Disposición Adicional Primera

AutorMiguel Anguel Pérez Alvarez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. La constitución, modificación y extinción de los pactos sucesorios: Forma

La disposición adicional que comentamos trae causa del texto elaborado por la -Comisión non permanente do Dereito civil ga-lego-. En el citado texto, ni con ocasión de la regulación de las donaciones por razón de matrimonio, ni del usufructo de viudedad, ni del pacto de mejora, ni de las apartaciones, se hacía referencia a la forma de los contratos sucesorios. En consecuencia, el aspecto formal de los pactos quedaba cubierto por una disposición adicional, cuyo párrafo primero disponía lo siguiente: -As doa-zóns de inmobles por mor de matrimonio e os pactos sucesorios deberán constar necesariamente en capitulacións matrimoniáis ou noutra escritura pública.- Por tanto, en el citado texto se preveía la exigencia de la forma pública para todo pacto sucesorio.

El texto vigente asume el contenido de la disposición adicional transcrita, pero sin salvar lo dispuesto en otros preceptos de la Ley que, a su vez, habían sido tomados de texto elaborado por el -Consello da Cultura Galega-. En éste, en lugar de determinarse la cuestión relativa a la forma de los pactos sucesorios mediante una disposición adicional, se resolvía en la sede correspondiente.

Este uso de antecedentes sin conjuntar es lo que motiva que la cuestión referente a la forma de los pactos sucesorios sea en la Ley de Derecho Civil de Galicia en ciertos aspectos redundante. Lo anterior por cuanto que, además de lo establecido por la Disposición Adicional primera, también se trata el tema de la forma con ocasión del pacto relativo al usufruto de viudedad (art. 118) y del régimen de las apartaciones (art. 135).

Pero los problemas no son sólo de mera redundancia, hay algo más. Y es que, respecto del antecedente de que trae causa, en el texto vigente de la disposición adicional se introdujo una modificación que, creo, pudiera traer causa de un error o se trata de una alteración cuya trascendencia no fue debidamente considerada.

En efecto, por motivos que no se alcanzan a comprender, la proposición de Ley introdujo una, en apariencia pequeña, modificación en el texto elaborado por la -Comisión non permanente do Dereito civil galego-, pero que alteró su significado. Así es, en la proposición de Ley se sustituyó la expresión -e os- --As doa-zóns de inmobles por mor de matrimonio e os pactos sucesorios-- por -e de-. Y así pasó al texto vigente al disponer que las -donaciones de inmuebles, por razón de matrimonio y de...

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