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- Comentarios a los Preceptos Reformados por las Leyes 13/2005, de 1 de Julio y 15/2005, de 8 de Julio
Disposición adicional primera. Aplicación en el ordenamiento (Ley 13/2005, de 1 de julio)
Autor | Francisco Lledó Yagüe |
Páginas | 213-213 |
Esta disposiciÛn adicional se ha visto complementada con posterioridad con la Orden 568/2006, de 8 de febrero, sobre modificaciÛn de modelos de asientos y certificaciones del Registro Civil y del Libro de Familia.
Es evidente que la modificaciÛn del art. 44 del Cc, y la permisibilidad de contraer matrimonio entre personas del mismo sexo, acarrea no sÛlo una igualdad en el orden civil sustantivo, sino necesariamente una adaptaciÛn registral tanto en la Ley como en su Reglamento.
No es sÛlo la citada DisposiciÛn Adicional una aclaraciÛn en la terminologÌa y en la sem·ntica, sino lÛgicamente en los efectos que se derivan del matrimonio en el ·mbito de los distintos asientos.
Como se nos recuerda en la Orden del Ministerio de Justicia 568/2006 de 8 de febrero estas adaptaciones tienen una incidencia directa en el ·mbito de determinados modelos oficiales a que se han de ajustar los asientos practicados en los libros de los Registros civiles y de las certificaciones...
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- Comentarios a los preceptos reformados por las Leyes 13/2005, de 1 de julio y 15/2005, de 8 de julio
- Artículos 44, 66, 67, 68
- El matrimonio entre personas del mismo sexo y su repercusión en las relaciones juridico familiares
- Artículos 82, 82, 84, 86, 87, 90, 91, 92, 93, 93, 97
- Artículo 103.1
- Artículos 154, 160 ,164
- Artículos 175.4, 178.2
- Artículo 637
- Artículo 834
- Artículo 835
- Artículos 840, 945
- Artículo 1323
- Artículo 1344
- Artículos 1348, 1351, 1361
- Artículo 1365
- Artículo 1404
- Artículo 1458
- Disposición adicional primera. Aplicación en el ordenamiento (Ley 13/2005, de 1 de julio)
- Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil (Ley 13/2005, de 1 de julio).
- Disposición final primera. Título Competencial (Ley 13/2005, de 1 de Julio)
- Disposición adicional única. Fondo de garantía de pensiones (Ley 15/2005, de 8 de Julio)
- Disposición transitoria única. Procesos pendientes de resolución (Ley 15/2005, de 8 de Julio)
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil (Ley 15/2005, de 8 de Julio)
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley de 8 de junio de 1957, reguladora del Registro Civil (Ley 15/2005, de 8 de Julio)
- Disposicion final tercera. (Ley 15/2005, de 8 de Julio)
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor (Ley 15/2005, de 8 de Julio).
- Corrección de errores de la Orden de 10 de enero de 1984 por la que se dictan normas de aplicación de las disposiciones transitorias cuarta, quinta (ap...
- Corrección de errores de la Orden de 10 de enero de 1984 por la que se dictan normas de aplicación de las disposiciones transitorias cuarta, quinta (ap...
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