Disposición adicional 2a: Infracciones penales

AutorMarina Cedeño Hernán

Disp. Adic. 2.a INFRACCIONES PENALES

1. Los jurados que abandonen sus funciones sin causa legítima, o incumplan las obligaciones que les imponen los artículos 41.4 y

58.2 de esta Ley incurrirán en la pena de multa de 100.000 a 500.000 pesetas.

2. Los jurados que incumplan las obligaciones impuestas en el apartado 3 del artículo 55, incurrirán en la pena de arresto mayor y multa de 100.000 a 500.000 pesetas.

COMENTARIO

Marina Cedeño Hernán

La Disp. Adic. 2.a de la Ley del Jurado recoge un catálogo de infracciones penales derivadas del incumplimiento de ciertos deberes inherentes a la condición de jurado, así como las penas correspondientes a cada una de las conductas punibles (13).

Con carácter previo a cualquier valoración acerca del contenido de esta norma, hay que abordar una cuestión, a saber: ¿una disposición adicional en una ley de objeto claramente procesal —como es, sin duda, la reimplantación del juicio por jurado— es el lugar adecuado para introducir nuevos tipos penales?

Durante mucho tiempo, el legislador ha usado y abusado de la técnica de incluir normas procesales en leyes sustantivas. La proliferación de este tipo de disposiciones, dictadas sin plan ni concierto, ha sido, y todavía es, una fuente de problemas para el intérprete y aplicador del ordenamiento procesal. En el caso que ahora nos ocupa, el legislador ha invertido la técnica, pero no por ello se ha hecho acreedor de una valoración más positiva. La no dispersión de la normativa es conveniente respecto de cualquier parcela del ordenamiento jurídico, pero mucho más si esa parcela es el Derecho penal. Cuanto menores sean las dificultades a la hora de localizar las normas cuyo objeto es definir los comportamientos más reprobables en el plano jurídico y las sanciones —penas— asignadas a cada una de esas conductas, más ganaremos en claridad y, cómo no, en seguridad.

El hecho de que el legislador de 1995 haya aprovechado la Ley del Jurado para regular, en esta sede inadecuada, nuevos tipos penales es especialmente llamativo si se tiene en cuenta que se estaba tramitando de forma paralela el «nuevo» Código penal (14). Mucho más coherente, e igual de sencillo, hubiera sido añadir al Código penal un capítulo dedicado a los delitos cometidos por los jurados en ejercicio de sus funciones. De este modo, se hubiera evitado la clamorosa falta de coordinación entre ambos cuerpos legales, que obliga a sustituir las penas previstas en la Disp. Adic. 2.a de la Ley del Jurado con arreglo a la tabla de equivalencias de la Disp. Tran. 11.a de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal.

En definitiva, y por las razones apuntadas, creemos que la regulación de las infracciones penales cometidas por los jurados en la Disp. Adic. 2.a de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado constituye, desde todos los puntos de vista, un grave error de técnica legislativa (15).

La Exposición de Motivos de la Ley del Jurado proclama que la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia a través de la institución del Jurado es un «derecho-deber». En reforzar su carácter obligatorio y tutelar el correcto desempeño de la función de los jurados se encuentra la ratio incriminatoria de las conductas tipificadas en la Disp. Adic. 2.a de la Ley.

Son varios los tipos penales enmarcados en la Disposición objeto de este comentario y a su análisis dedicamos las siguientes páginas.

ABANDONO DE FUNCIONES SIN CAUSA LEGÍTIMA

El número primero de la Disp. Adic. 2.a castiga a «los jurados que abandonen sus funciones sin causa legítima» con una pena de multa de 100.000 a 500.000 pesetas, que, de acuerdo con la Disp. Tran. 11.a.1, f) del Código Penal, debe entenderse sustituida por multa de tres a diez meses.

Nos encontramos ante un tipo penal genérico en el que pueden encontrar acomodo diversas conductas no sancionadas en los restantes tipos. La delimitación precisa de cuáles sean esas conductas exige un análisis casuístico y no resulta, desde luego, una tarea sencilla. Sin ánimo de exhaustividad, vamos a dejar constancia, acto seguido, de algunos de los comportamientos que podrían calificarse como «abandono de funciones».

a) Incomparecencia del jurado (16)

De entre las conductas omisivas del jurado que podrían ser constitutivas de delito la más clara es la falta de asistencia a las sesiones del juicio oral (17). El jurado que deja de comparecer a alguna de las sesiones del juicio oral no se encontrará ya en condiciones de cumplir correctamente la principal misión que se le ha encomendado, esto es, la emisión del veredicto y, en consecuencia, tendrá que ser sustituido por alguno de los jurados suplentes. Los pronunciamientos objeto del veredicto deben emitirse a la luz de las alegaciones y de las pruebas practicadas durante la fase de plenario, por elementales exigencias del principio de inmediación. De ahí que una sola falta de asistencia a alguna de las sesiones del juicio oral a las que el miembro del Jurado haya sido debidamente citado sea suficiente para perfeccionar la conducta típica en el delito de abandono de funciones, siempre, claro es, que no concurra una «causa legítima» de exclusión de la antijuricidad en el caso concreto. Es ésta la razón por la que no se encuentra en la Ley del Jurado una previa sanción disciplinaria, como sí se hace en otro tipo de conductas omisivas de los jueces legos, dirigida a conminar al jurado antes de elevar su inactividad a la categoría de ilícito penal.

Con carácter general, la ausencia de un miembro del Jurado no conducirá a la suspensión del juicio oral sino tan sólo a su sustitución por uno de los jurados suplentes. Sin embargo, si fueran tres o más los jurados que dejan de comparecer no será posible su sustitución, ya que los suplentes son tan sólo dos, y no quedará más alternativa que la paralización del juicio (18). En tal caso, ciertamente poco probable, la conducta omisiva de los jurados podría tener encaje en el tipo delictivo del art. 463.3 en relación con el 463.1 CP. Esta norma tipifica la incomparecencia del Juez o miembro del Tribunal que provoque la suspensión del juicio oral en proceso criminal con reo en prisión. Nada obsta a considerar al jurado, en cuanto «miembro del Tribunal», como sujeto activo de este delito de obstrucción a la justicia. Pero, para la perfección de la conducta típica, además del reo en prisión y de la suspensión del juicio, será necesario que los varios jurados ausentes hayan actuado de mutuo acuerdo con la intención de provocar la paralización...

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