Disposición adicional cuarta. Régimen jurídico de los centros específicos de protección de menores con problemas de conducta de entidades privadas colaboradoras de las entidades públicas competentes

AutorDra. María José Cazorla González
Páginas1024-1029

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Disposición adicional cuarta. Régimen jurídico de los centros específicos de protección de menores con problemas de conducta de entidades privadas colaboradoras de las entidades públicas competentes.

A los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta de las entidades privadas colaboradoras de las entidades públicas competentes donde estén previstas la utilización de medidas de seguridad y de restricción de libertades o derechos fundamentales les será de aplicación lo previsto en el título II, capítulo IV de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor.

Estos centros privados deberán contar con la autorización administrativa para su funcionamiento emitida por la Entidad Pública competente en materia de protección a las personas menores de edad, y sujetos a su régimen de inspección y, en su caso, sanción administrativa.

COMENTARIO

Dra. María José Cazorla González Profesora Titular de Derecho civil. (SEJ235-UAL)

La Disposición Adicional 4ª se estructura en dos párrafos: el primero, referido a los centros gestionados por entidades privadas colaboradoras de las entidades públicas, con medidas de seguridad y restrictivas de libertades y dº fundamentales, sobre los que se tendrá aplicación el título II, capítulo IV LOPJM 1/1996 (arts. 25 al 35) y; en el segundo, se les impone contar con la autorización administrativa, emitida por la Entidad Pública competente en materia de protección a las personas menores de edad previamente para poder funcionar, además de quedar sujetos a su régimen de inspección y, en su caso, sanción administrativa. Estableciendo así que la intervención de los centros privados queda delimitada principalmente en el artículo 25.1 LOPJM y disposición adicional cuarta Ley 26/2015, conforme a la Circular 2/2016, de 24 de junio, sobre el ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos.

La especialización de centros viene siendo demandada, y la disposición adicional cuarta, trata de mejorar la situación de los centros de menores con priva-

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ción de libertad, porque algunos de ellos se atiende a menores con muy diversas características y perfiles, llegando a convivir en el mismo recinto menores con trastornos conductuales; niños con graves problemas psiquiátricos; menores de 14 años que han cometido actos ilícitos, a los que, por su edad, no pueden aplicárseles los procedimientos de justicia juvenil, o niños que cumplen medidas de reforma y además requieren tratamiento terapéutico, lo que resulta contraproducente para el desarrollo de la personalidad de los niños y debería evitarse, pues como ya indicaba el informe del Defensor del pueblo en 2009, es urgente de desarrollar programas que cubran aspectos que no se suelen tener en cuenta en las intervenciones con estos menores, como sus necesidades afectivas, educativas, terapéuticas o de promoción y desarrollo de su autonomía.

Sin embargo, la necesidad de especialización de los centros, unido a la falta de requisitos de su infraestructura y sus necesidades de personal no parece que sea una solución que vaya a llegar rápidamente, pues paralelamente a la DA4º de la Ley 26/2015 nos encontramos con la disposición final 5ª de la Ley Orgánica 8/2015, que afirma que las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de gasto público, lo que unido a que aún no tenemos desarrollo reglamentario, nos hace dudar de que las garantías de una protección uniforme en los centros y equipo profesional para los menores, llegue en un tiempo prudencial. CAMPO IZQUIERDO, ha sido más directo y afirma que no habrá más personal, no habrá más centros, no habrá mejoras en las instalaciones existentes, no habrá más equipos psicosociales.

I Requisitos de funcionamiento: autorización administrativa

Al igual que los restantes establecimientos dedicados a la atención residencial de menores, las entidades privadas colaboradoras...

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