Disposición adicional

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProf. Emérito de la Universidad de Deusto

Era un propósito claro de la L. D. C. F. el de lograr que el territorio aforado en Bizkaia quedara perfectamente definido, eliminando los problemas que se planteaban en las villas, especialmente tras la vigencia de la Compilación, cuyas imprecisiones daban lugar a que muchas personas tuvieran dudas sobre su propia vecindad. Con este objeto el artículo 7 dejó fijados los términos del territorio no aforado de las villas, en las que en adelante la zona no aforada se limita al núcleo urbano y al suelo contiguo que esté calificado como urbano en el planeamiento vigente. El territorio no aforado queda así establecido de forma permanente en los límites que tenía en el momento en que la L. D. C. F. entró en vigor.

Dada la constante variación de los programas urbanísticos, la zona aforada podría quedar desdibujada por reformas posteriores y, para evitarlo, se acordó en la disposición adicional que los Ayuntamientos elaborasen unos planos en los que la zona urbana o urbanizable en el momento...

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