¿Quién administra y dispone de los bienes de los hijos?

AutorMª Begoña Fernández González
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad San Pablo-CEU

La regla general en esta materia tanto para la administración como para la disposición de los bienes de los hijos es que la tienen quienes ejerzan la patria potestad. Sin embargo, existen diversas excepciones que vemos por separado:

Administración

En principio, los padres deben administrar los bienes de sus hijos con la misma diligencia que los suyos propios, cumpliendo las obligaciones de todo administrador entre las que figura el derecho de los hijos a exigir que se inscriban en el Registro a su nombre los inmuebles y se aseguren con otro tipo de garantías los muebles.

Quedan fuera de la administración paterna:

  1. Los bienes adquiridos por el hijo a título gratuito cuando el disponente así lo haya ordenado. En este caso se supone que el donante o causante ha designado a otra persona como administrador y debe cumplirse con su voluntad. Si no ha hecho ningún nombramiento en este sentido, será el Juez quien determine a quién corresponde la administración.

  2. Los bienes adquiridos por el hijo por sucesión testada o intestada en la que el padre o la madre o ambos hayan sido justamente desheredados o declarados indignos. La administración en este caso se llevará por el progenitor no desheredado o por la persona designada por el testador o por el Juez.

  3. Los bienes que el hijo mayor de dieciséis años haya adquirido con su trabajo o industria. Aquellos actos que sean de administración ordinaria serán realizados por el hijo, pero para los que excedan de ella será necesario el consentimiento de los padres.

    Este último caso es el que plantea mayores problemas ya que exige determinar cuándo estamos ante un acto de administración ordinaria y cuándo ante uno de administración extraordinaria. Normalmente se considera que son actos de gestión ordinaria aquellos que no comprometen de manera duradera el futuro de los bienes, aquellos que se realizan de manera periódica para obtener una buena gestión como el pago de contribuciones, compraventa normal de mercancías etc. Serán actos que exceden de esa administración, los que por su trascendencia e importancia económica pueden ser equiparados a actos de disposición.

    Disposición

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