La disparidad de criterios interpretativos en torno a la casación autonómica y su enjuiciamiento constitucional en el ATC de 16 de abril de 2018 y en la STC de 29 de noviembre de 2018

AutorEstefanía Álvarez Menéndez
CargoUniversidad de Oviedo (España)
Páginas75-95
ARTÍCULOS 75
La disparidad de criterios interpretativos en torno a la casación
autonómica y su enjuiciamiento constitucional en el ATC de 16
The interpretative disparity on the regional cassation appeal and
its constitutional prosecution in the Order of the Constitutional
Court of 16 april 2018 and in the Sentence of 29 november 2018
Estefanía Álvarez Menéndez
Universidad de Oviedo (España)
alvarezestefania@uniovi.es
NOTA BIOGRÁFICA
Estefanía Álvarez Menéndez es Doctora con mención internacional por la Universidad de Oviedo y Pro-
fesora Asociada del área de Derecho Financiero y Tributario en la citada Universidad. Es miembro del
Grupo de Investigación “Derecho Financiero y Tributario” dirigido por la Profesora Isabel García-Ovies
Sarandeses. Su principal línea de investigación es la revisión jurisdiccional de actos en materia tributaria,
y de modo particular, el recurso de casación contencioso-administrativo sobre el que ha publicado recien-
temente una monografía.
RESUMEN
La deficiente regulación de la casación autonómica efectuada por el artículo 86.3 LJCA, la falta de medios
personales para hacer efectiva la misma y la dificultad de admitir un recurso que tiene por finalidad «formar
jurisprudencia» frente a sentencias de los propios Tribunales Superiores de Justicia que establecen la misma
en la instancia, ha llevado a muchos de ellos a inadmitir el recurso de casación autonómico en estos casos,
mientras que otros reconocen la plena operatividad del mismo. Esta disparidad interpretativa será examinada
a la vista de la jurisprudencia más actual del Tribunal Supremo acerca de la finalidad del recurso y desde una
perspectiva constitucional, tras haber recaído recientes pronunciamientos que confirman la operatividad del
recurso, aunque parecen relegarlo a Tribunales Superiores de Justicia de varias Salas o Secciones.
PALABRAS CLAVE
Casación autonómica; interés casacional; formación de jurisprudencia; tutela judicial efectiva.
ABSTRACT
The deficient regulation of the regional cassation appeal made by article 86.3 LJCA, the lack of personal
resources to make it effective, and the difficulty of admitting an appeal that has the purpose of «establishing
jurisprudence» against the judgments of the Superior Courts of Justice that already establish it in the
instance, has led many of them not to accept the regional cassation appeal in these cases, while others
recognize its full operation. This interpretative disparity will be examined in view of the most current
jurisprudence of the Supreme Court regarding the purpose of the cassation appeal and from a constitutional
perspective, after recent pronouncements confirming the operation of this appeal, although they seem to
relegate it to Superior Courts of Justice with several Chambers or Sections.
Recibido: 25-02-2019
Modicado: 24-03-2019
Aceptado: 25-03-2019
DOI: 10.24965/reala.v0i11.10660
Sección: ARTÍCULOS
ARTÍCULOS 76
Estefanía Álvarez Menéndez
La disparidad de criterios interpretativos en torno a la casación autonómica y su enjuiciamiento constitucional en el ATC de 16 ...
REALA. Nueva Época – N.o 11, Abril-Septiembre 2019 – ISSN: 1989-8975 – DOI: 10.24965/reala.v0i11.10660 – [Págs. 75-95]
KEYWORDS
Regional cassation appeal; cassational interest; establishing jurisprudence; effective legal protection.
SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN. 2. LOS PROBLEMAS DERIVADOS DE LA REGULACIÓN CASACIONAL AUTO-
NÓMICA. 2.1. ¿QUÉ SUCEDE SI LA NORMA AUTONÓMICA PRESENTA LA MISMA REDACCIÓN QUE
UNA NORMA ESTATAL? 2.2. ¿CÓMO CONSTITUIR LA SECCIÓN CASACIONAL ANTE LA FALTA DE
MEDIOS PERSONALES? 3. PRINCIPAL INTERROGANTE POR DESPEJAR ANTE LA FALTA DE CLA-
RIDAD DEL ARTÍCULO 86.3 LJCA: ¿QUÉ RESOLUCIONES SON RECURRIBLES? 3.1. LAS DISTINTAS
POSTURAS DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA SOBRE LA ADMISIÓN DEL RECURSO
FRENTE A SUS PROPIAS SENTENCIAS. 3.1.1. Una postura negacionista. 3.1.2. Una postura «maxi-
malista». 3.1.3. Un reconocimiento con condicionantes. 3.2. LA INCIERTA FINALIDAD DEL RECURSO
COMO CAUSA DE LA DISPARIDAD INTERPRETATIVA: ¿FORMAR O UNIFORMAR? 4. EL ENJUICIA-
MIENTO CONSTITUCIONAL DE LA CASACIÓN AUTONÓMICA. 4.1. EL ATC DE 16 DE ABRIL DE 2018:
LA CASACIÓN AUTONÓMICA EN TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA DE SALA Y SECCIÓN
ÚNICA. 4.1.1 Razones para una inadmisión de plano. 4.1.2. Una inadmisión razonable según nuestro
Tribunal Constitucional. 4.2. LA STC DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2018: LA CONSAGRACIÓN DE LA
CASACIÓN AUTONÓMICA Y LA CONVALIDACIÓN DE SUS DEFECTOS. 4.2.1. Una regulación respe-
tuosa con la reserva de ley orgánica prevista en el artículo 122 CE. 4.2.2. La seguridad jurídica no se ve
afectada y la disparidad interpretativa de nuestros Tribunales Superiores de Justicia no vulnera el artículo
14 CE. 4.2.3. El derecho al juez predeterminado por la ley y el artículo 24 CE permanecen incólumes. 5.
REFLEXIONES FINALES.
1. INTRODUCCIÓN
El recurso de casación experimenta un trascendental cambio de rumbo desde la reforma de la LJCA
operada por la LO 7/2015. Atrás queda la reiteración hasta el desaliento de criterios jurisprudenciales sobre
asuntos manidos y la ausencia de pronunciamientos sobre cuestiones de importancia capital, aunque de
cuantía insuficiente. Con la normativa vigente desde el 22 de julio de 2016, al descansar la admisión del
recurso en el «interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia», el Tribunal Supremo vestirá
sus mejores galas para pronunciarse sobre aquellos temas que realmente interesan a la comunidad jurídica,
ofreciendo pautas interpretativas a los órganos jurisdiccionales inferiores en busca de la unidad en la apli-
cación del derecho.
Ahora bien, esta labor orientadora no se ha querido confiar únicamente al Tribunal Supremo, sino que
el Tribunal Superior de Justicia dentro de su ámbito jurisdiccional verá consagrada su función de último ga-
rante del derecho autonómico. Tras múltiples reivindicaciones, tendrá entre sus atribuciones el conocimiento
de un recurso de casación por infracción de derecho autonómico. Al menos, eso es lo que se desprende
del artículo 86.3 LJCA, no así de la LOPJ, que continúa sin reconocer dicha competencia a los Tribunales
Superiores de Justicia, como tampoco lo hace el artículo 10 LJCA, que sigue aludiendo a los recursos de
casación autonómicos para la unificación de doctrina y en interés de ley.
Según el artículo 86.3 LJCA, «Las sentencias que, siendo susceptibles de casación, hayan sido dicta-
das por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia sólo serán recu-
rribles ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo si el recurso pretende fundarse
en infracción de normas de derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante del fallo
impugnado, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala
sentenciadora.
Cuando el recurso se fundare en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma será com-
petente una Sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo que tenga su sede en el Tribunal Superior
de Justicia compuesta por el Presidente de dicha Sala, que la presidirá, por el Presidente o Presidentes de
las demás Salas de lo Contencioso-administrativo y, en su caso, de las Secciones de las mismas, en número
no superior a dos, y por los Magistrados de la referida Sala o Salas que fueran necesarios para completar
un total de cinco miembros.
Si la Sala o Salas de lo Contencioso-administrativo tuviesen más de una Sección, la Sala de Gobierno
del Tribunal Superior de Justicia establecerá para cada año judicial el turno con arreglo al cual los Presiden-

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