Resolución 10 de octubre 1995 (BOE 15 de noviembre 1995) (SL: disolución-liquidación; exclusión de socio)

AutorTomás Gimenez Duart

NOTA

La doctrina del CD parece irreprochable. El supuesto discutido se regÌa todavÌa por la LSRL de 1953 y, en base a ella, el argumento del notario recurrente era que en dicha Ley el caso de exclusiÛn de socio estaba incluido en el capÌtulo de la disoluciÛn, por lo que, al ser la exclusiÛn un supuesto de disoluciÛn parcial, era suficiente con la expresiÛn "disoluciÛn" en el orden del dÌa del anuncio de la convocatoria.

La DG argumenta, con razÛn a mi juicio, que los temas a tratar deben ser conocidos "sin ambig¸edades" y que la precisiÛn y claridad en la convocatoria adquiere especial relevancia cuando los acuerdos son susceptibles de alterar...

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