La disolución y liquidación de la cooperativa

AutorJ. Castaño, J.J. González
Cargo del AutorExpertos en Derecho Mercantil

19.1. Causas de la disolución

Las cooperativas sólo podrán disolverse cuando concurran alguna de las siguientes causas, u otras establecidas en los estatutos:

  1. Cumplimiento del término fijado en los estatutos. Si con anterioridad a la finalización del término, éste se prórroga, y se inscribe la prórroga en el Registro de Cooperativas, no se procederá a la disolución. Si algún socio no estuviera de acuerdo con la prórroga, podrá darse de baja.

  2. Conclusión de su objeto social.

  3. Imposibilidad de desarrollar la actividad cooperativizada.

  4. Paralización de los órganos sociales durante dos años consecutivos.

  5. Paralización de la actividad cooperativizada durante dos años consecutivos, sin causa justificada.

  6. Reducción del número de socios por debajo del mínimo establecido, sin que se reestablezca en el plazo de seis meses.

  7. Reducción del capital social a una cifra inferior al capital social mínimo, establecido estatutariamente, sin que se reestablezca en el plazo de seis meses. Dicha reducción puede ser causada por:

    - la baja de socios o asociados

    - las deducciones de las aportaciones al capital social por imputación de pérdidas

  8. Fusión o escisión.

  9. Quiebra.

  10. Acuerdo de la Asamblea General.

  11. Por cualquier otra causa establecida en la Ley o en los Estatutos. Cuando ocurra alguna de las causas de liquidación, a excepción de la fusión, la escisión o un acuerdo de la Asamblea General, el Consejo Rector tiene treinta días para convocar la Asamblea General para que tome el acuerdo de disolución.

    El acuerdo de disolución se inscribirá en el Registro de Cooperativas, se publicará en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia del domicilio social y se formalizará mediante escritura pública.

    Una vez cumplimentadas las formalidades legales, se abrirá el período de liquidación, durante el cual la cooperativa no pierde su personalidad jurídica, aunque debe añadir a su nombre la frase «en liquidación».

    A pesar de que la sociedad ya haya entrado en liquidación, podrá reactivarse siempre que aun no se haya procedido al reembolso de las aportaciones a los socios y asociados. Este acuerdo de reactivación deberá ser tomado en Asamblea General, por una mayoría de dos tercios, y tendrá eficacia cuando se haga escritura pública y se inscriba en el Registro de Cooperativas.

    19.2. Nombramiento de los liquidadores

    Los estatutos de la cooperativa deberán fijar el número de liquidadores, que siempre ha de ser impar.

    Se elegirán de entre los socios y...

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