La disolucion en la empresa familiar.

AutorIsabel Rodríguez Díaz
Cargo del AutorProfesora de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Páginas163-178
I Planteamiento

El último de los temas que vamos a tratar en este trabajo es el de las causas de disolución de la sociedad familiar. Partiendo de que se disolverá por las causas tipificadas para los tipos sociales existentes en Derecho positivo, ampliamente estudiadas por la doctrina, por lo que no vamos a entrar en ellas, nuestra atención se centrará, al igual que en otros capítulos, en aportar al elenco existente alguna que, a nuestro entender, le sea específica, cual es la muerte o incapacidad de algún socio, cuando la sociedad no tenga alternativa de continuidad con los sobrevivientes.

Esta causa de disolución ya la establece el Código de Comercio en su artículo 222.1.2 para las sociedades colectivas y comanditarias simples, y el artículo 157 para las comanditarias por acciones, aunque en ambos la ratio del precepto es diferente, aspecto sobre el que volveremos más adelante. En cambio, no la mencionan ni la Ley de Sociedades Anónimas ni la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Si bien en las primeras es lógico, dado que la sociedad anónima está concebida legalmente como un tipo social impersonal orientado hacia la gran empresa con multi-plicidad de accionistas, cuya participación en la misma se debe a su afán inversor más que participador, en las segundas se ha prescindido de mencionarla probablemente por el carácter polivalente que la caracteriza. Las causas legales de disolución de la sociedad de responsabilidad limitada no hacen en absoluto referencia a las vicisitudes personales de los socios, dejando esta opción a la libertad de pactos reconocida en el artículo 12.3 de la Ley, y al artículo 104.1.g), que permite la inclusión en los estatutos de otras causas de disolución. Mediante esta vía se puede reforzar el carácter personalista de la sociedad incluyendo la muerte entre las mismas, medida aceptada hace bastante tiempo por el Tribunal Supremo en Sentencia de 18 de enero de 1962, por la Dirección General de los Registros y del Notariado en Resolución del 22 de noviembre de 1957 y por la doctrina en variadas ocasiones 135. En lo que atañe a las sociedades anónimas, al amparo de la libertad de pactos contenida en el artículo 10, y en virtud del artículo 260.1.7.º, que permite la inclusión en los estatutos de otras causas de disolución, podríamos admitir la posibilidad de que la muerte de algún socio se constituya como tal, pues no debemos olvidar, por un lado, el carácter polifuncional que tiene este tipo social permitiendo el reforzamiento del intuitu personae, y, por otro, que la cifra de capital social legalmente establecida no constituye obstáculo alguno para que puedan acogerse al mismo sociedades familiares de cierta envergadura. A favor de tal posibilidad encontramos autores como Cámara Alvarez, Blanquer Uberos y Aranguren Urriza 136. En contra, Uría, Menéndez y Beltrán 137.

Hecho este breve comentario, vamos a adentrarnos en el estudio planteado, recordando que, al igual que en anteriores capítulos, una vez expuesto el tema, señalaremos su tratamiento en otro tipos sociales.

II La muerte e incapacidad de un socio como causas de disolucion en las empresas familiares
1. Razón de ser

Las sociedades familiares se caracterizan por los vínculos de naturaleza familiar que unen a sus miembros. Tales vínculos son el elemento desencadenante de su constitución, de ahí que podamos afirmar su inclusión dentro del grupo de las sociedades basadas en el intuitu personae, y además el elemento determinante de su continuidad en el tiempo, afirmación avalada por las restricciones a la libre transmisibilidad de la participación social que las ha caracterizado en toda época, fundamentadas en el deseo de la no injerencia de extraños en el círculo social familiar.

Con bastante asiduidad se da en las sociedades familiares el hecho de que los socios desempeñan en la misma un trabajo relevante, distribuyendo entre ellos aquellos puestos más importantes en el quehacer diario de la empresa, asignados en función de las cualidades de cada uno. Es posible, en ocasiones, que una o más personas tengan aptitudes para realizar cualquiera de las tareas, mas otras veces las capacidades varían notablemente de unos a otros, dándose la circunstancia de que, ante la falta de alguno de ellos, los demás no tengan la suficiente formación o conocimientos del puesto vacante como para sustituirlo. La cuestión que así se plantea puede revestir una gravedad variable, en virtud de la importancia que represente dentro del organigrama de la empresa la función a desarrollar: si no es relevante, cualquiera de los otros socios que realice un esfuerzo puede desempeñarla e, incluso, se puede contratar a un extraño al efecto; si es vital para la marcha de la empresa, y la persona que la llevaba a cabo difícilmente sustituible, nos encontraremos frente a un problema complicado de solventar. Ante una hecho semejante, la sociedad puede plantearse dos posibles alternativas: una, contratar a una persona ajena que responda al perfil diseñado para el puesto de trabajo en cuestión, lo que supone admitir la entrada en la empresa de un extraño que probablemente estará en el escalafón por encima incluso de otros socios, o cerrarse a dicha posibilidad decidiendo que, ante la falta de aptitudes de cualquiera de ellos, y su deseo de no incorporar a otras personas en los cargos más relevantes de la empresa, es preferible la disolución a continuar existiendo con los demás socios.

La situación descrita es muy posible que se produzca en las empresas familiares cuando se da la muerte o incapacidad, por cualquier causa, de aquél de los socios cuya presencia y permanencia en la vida diaria de la empresa sea inexcusable, al tener una serie de aptitudes difícilmente sustituibles...

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