Disolución de condominio sobre bienes, en parte privativos y en parte gananciales

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas77-78

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Se otorga una escritura de disolución de comunidad que tiene la particularidad de que casi todos los bienes son privativos de dos hermanos por herencia pero hay también dos bienes adquiridos por compra que, en parte, son gananciales de uno de los hermanos (y por tanto de su cónyuge). Todos los interesados, hermanos y cónyuge, prestan su consentimiento a las operaciones de división. En pago de sus derechos se adjudica a la sociedad de gananciales citada un bien que originariamente era privativo de los dos hermanos.

La registradora suspende la inscripción pues considera que, al mezclarse bienes privativos y gananciales en la disolución de comunidad, y al adjudicarse bienes originariamente privativos a la sociedad de gananciales se desnaturaliza el negocio, que excede del ámbito propio de la disolución de comunidad y en realidad se está ante una permuta, por lo que faltan los elementos esenciales de ese tipo de negocio jurídico y se incumple el principio de especialidad registral.

El notario autorizante recurre y, después de citar numerosa jurisprudencia y doctrina, alega que hay una voluntad inequívoca de disolución de comunidad, que ha de prevalecer el principio de autonomía de la voluntad pues

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todos los interesados están de acuerdo, que se reúnen todos los requisitos legales de validez, y que así lo han considerado otros tres registradores de la propiedad que han inscrito el documento en cuanto a las restantes fincas registrales.

La DGRN revoca la nota argumentando que, aunque hay varias comunidades de bienes o si se prefiere cotitularidad sobre varios bienes, hay un único negocio liquidatorio que afecta a todos los bienes y que cumple con todos los requisitos sustantivos exigibles.

Argumenta...

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