Disolución de comunidad existiendo inscrita previa donación con bonificación fiscal

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas7-8

Hechos: el documento presentado a inscripción es una escritura de disolución de comunidad.

Mediante nota al margen de una inscripción consta que una participación de la finca no puede ser transmitida en un plazo de cinco años sin que se acredite el previo pago del Impuesto de Donaciones.

El Registrador calificó negativamente el título al considerar que es necesaria la previa autoliquidación del Impuesto de sucesiones y donaciones de la escritura de donación

La recurrente interpreta que, puesto lo que se ha producido es una extinción del condominio, no hay transmisión, no hay hecho imponible que tenga como efecto incumplir el requisito de la bonificación aplicada a la donación previa. Tendría que darse una transmisión a un tercero, ajeno al condominio.

La DGRN estima el recurso y revoca la calificación registral. Tras interpretar la normativa fiscal de Castilla – La Mancha (en especial, la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha) concluye que:

1) Para que la concesión de la bonificación prevista en la citada normativa, son determinantes los elementos personales intervinientes en la relación y de ahí que se imponga el mantenimiento en el patrimonio del adquirente del bien objeto de la donación.

2) Lo decisivo en este caso “no es la naturaleza traslativa o meramente declarativa que corresponda a la extinción de condominio, sino el hecho de que la adjudicataria como consecuencia de la extinción es ajena a la donación previa de una cuarta parte de la finca, de la que no era titular, que originó la liquidación y por lo tanto no reúne los requisitos que determinaron la aplicación de la bonificación. Dicho de otro modo, la participación de la finca objeto de donación pasa al patrimonio de una tercera persona distinta al beneficiario de aquélla, incumpliéndose el requisito de permanencia y surgiendo por tanto la obligación del pago del impuesto bonificado”.

3) En cuanto a la constancia registral de un beneficio fiscal cuya definitiva efectividad dependa del ulterior cumplimiento por el obligado...

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