La dislexia en el ámbito educativo en España

AutorMar Moreno Rebato
Páginas29-79
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3. LA DISLEXIA EN EL ÁMBITO EDUCATIVO EN
ESPAÑA
1� LA DISLEXIA ES UNA DIFICULTAD ESPECÍFICA DEL APRENDIZAJE, INCLUIDA
DENTRO DEL CONCEPTO, MÁS AMPLIO, DE NECESIDADES EDUCATIVAS
ESPECIALES
Puede decirse que en la segunda mitad del siglo XIX tiene lugar el nacimiento,
propiamente dicho, de la educación especial, pasando de un enfoque de atención
médica a un enfoque medicopedagógico pero no será hasta el siglo XX, el llamado
“siglo de las luces de la educación especial” “cuando se crean instituciones especia-
lizadas para todo tipo de deciencias, con atención medicopsicopedagócia, en un
momento en que en las escuelas públicas no asumen –por su inexibilidad– a aque-
llos alumnos que tuvieran dicultades para seguir una escolaridad normal”10. Pero
el punto de inexión será el informe Warnock, que supuso un antes y un después en
la forma de entender la educación especial y las necesidades educativas especiales.
El informe Warnock fue elaborado por la Comisión de Educación británica, la últi-
ma sesión se llevó a cabo en 197811. Lleva el nombre de su presidenta, Helen Mary
10 Vid. ORTÍZ GONZÁLEZ, Mª C.: “Las personas con necesidades educativas especiales.
Evolución histórica del concepto, 2007, http://ww2.educarchile.cl/UserFiles/P0001%5CFile%5CNEE.
pdf
11 Vid. WARNOCK, M.: “Encuentro sobre Necesidades de Educación Especial”, Revista de
Educación, Número Extraordinario, Investigación sobre integración educativa. 1987.
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Warnock, El informe sostiene que Necesidades Educativas Especiales (NEE) son
aquellas que hacen referencia a alguna dicultad en el aprendizaje, lo que requiere
atención y recursos especiales; son comunes a todos los niños, siendo la escuela la
que debe adaptarse y dar respuesta a las diferentes demandas. Rechaza la idea de
dos grupos de niños, los decientes y los no decientes, y que los primeros reciban
educación especial y los segundos simplemente educación. Este informe amplía los
conceptos de educación especial y necesidades educativas especiales desarrollados
hasta aquel momento. Se perla el concepto de alumnos con necesidades educativas
especiales y se concluye que sólo los casos más graves deben derivarse a la educa-
ción especial y que el resto debe ser integrado en la educación ordinaria.
Ya desde la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 se proclamó
que toda persona tiene derecho a la educación, en condiciones de igualdad de opor-
tunidades, hasta el máximo de sus posibilidades12. La Declaración de Salamanca
y el Marco de Acción sobre Necesidades Educativas Especiales, de 199413, recogió
el derecho de las personas con NEE a recibir una enseñanza de calidad, con una
pedagogía adaptada a sus especiales características o problemas de aprendizaje,
dentro de escuelas ordinarias (centros integrados) a ser posible, los programas de
estudios deben adaptarse a las necesidades de los niños y no al revés, lo mismo que
los procedimientos de evaluación, los cuales deben revisarse periódicamente, debe
asegurarse que reciban el apoyo o refuerzo adecuado y los materiales y recursos téc-
nicos que precisen, dotando para ello de la nanciación necesaria. La Conferencia
Internacional de Educación de la Unesco, 200814, se centró especícamente en la
educación inclusiva. Por su parte, en el Foro Mundial sobre la Educación 201515.
12 Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948, artículos 26, 28 y 29.
13 Se trata de una conferencia organizada por el gobierno español en cooperación con la UNESCO
en la que participaron un total de 92 gobiernos. Se rmaron, entre los países asistentes los principios,
valores y líneas políticas de actuación en torno a las Necesidades Educativas Especiales en los distintos
Estados. Se trataba de rearmar el derecho a la educación de todas las personas dentro de un sistema
educativo, inclusivo, con rechazo de la segregación y la separación de alumnos en función de supuestos
coecientes intelectuales o supuestas potencialidades.
14 L a 48ª reunión de la Conferencia Internacional de Educación, convocada por el Director
General de la UNESCO, se celebró en Ginebra, del 25 al 28 de noviembre de 2008, en torno al tema
“La educación inclusiva: el camino hacia el futuro. Informe Final. Unesco. Ocina Internacional de
Educación. UNESCO, 2009.
15 Educación 2030. Declaración de Incheon. Hacia una educación inclusiva y equitativa de calidad
y un aprendizaje a lo largo de la vida para todos. La UNESCO, junto con el UNICEF, el Banco Mundial,
el UNFPA, el PNUD, ONU Mujeres y el ACNUR, organizó el Foro Mundial sobre la Educación 2015
en Incheon (República de Corea) del 19 al 22 de mayo de 2015, que fue acogido por la República de
Corea. Más de 1.600 participantes de 160 países, entre los cuales se contaban 120 ministros, jefes
31Dislexia: Régimen Jurídico
Se reconoce que la educación es clave para lograr el pleno empleo y la erradicación
de la pobreza. Se comprometen a centrar sus esfuerzos en el acceso, la equidad,
la inclusión, la calidad y los resultados del aprendizaje, dentro de un enfoque del
aprendizaje a lo largo de toda la vida. Reconociendo que la educación es clave para
lograr el pleno empleo y la erradicación de la pobreza. Se comprometen, igualmen-
te, a hacer frente a todas las formas de exclusión y marginación, las disparidades
y las desigualdades en el acceso, la participación y los resultados de aprendizaje.
Constatando que ninguna meta educativa debería considerarse lograda a menos
que se haya logrado para todos. Comprometiéndose a realizar los cambios necesa-
rios en las políticas de educación y a centrar los esfuerzos en los más desfavorecidos,
especialmente aquellos con discapacidad, para velar por que nadie se quede atrás.
Según un informe elaborado por la Red de Expertos en Ciencias Sociales de la
Educación y formación (NESSE), las diferencias en la proporción de niños con
Necesidades Educativas Especiales (NEE) en los países europeos “es fruto de las
diferentes prácticas de identicación de dichas necesidades, las cuales, además,
dependen en muchos de los casos de la decisión que se tome a nivel local. Además,
cada país tiene su propio sistema de categorización de NEE, por ello la NESSE16 ha
optado por establecer una distinción entre necesidades o dicultades ‘normativas’
y dicultades ‘no normativas’. De esta forma, dentro de la categoría de dicultades
normativas se incluyen las dicultades físicas y sensoriales, donde existe un amplio
consenso sobre lo que constituye el funcionamiento normal y, en consecuencia,
existen medidas de evaluación o detección más o menos objetivas. Por el contrario,
dentro de las dicultades no normativas se encuentran aquellas en las que existe
menos acuerdo acerca de lo que es un mal funcionamiento y, por tanto, el juicio de
un experto juega un papel fundamental. Entre estas se encuentran las dicultades de
aprendizaje como la dislexia o las necesidades de tipo social y emocional”.
Según la Eurypedia (enciclopedia web sobre los sistemas educativos europeos) “la
tendencia actual en los países de la UE es desarrollar una política dirigida a la inte-
gración del alumnado con necesidades educativas especiales dentro de la escuela
y miembros de delegaciones, jefes de organismos y funcionarios de organizaciones multilaterales y
bilaterales, así como representantes de la sociedad civil, la profesión docente, los jóvenes y el sector
privado, aprobaron la Declaración de Incheon para la Educación 2030, en la que se presenta una nueva
visión de la educación para los próximos 15 años. Puntos 6 y 8, principalmente.
16 NETWORK OF EXPERTS IN SOCIAL SCIENCES OF EDUCATION AND TRAINING
(NESSE): Education and disability/special needs: policies and practices in education, training and emplo-
yment for students with disabilities and special educational needs in the EU, An independent report
prepared for the European Commission by the NESSE network of experts, 2012.

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