Más allá del disenso: los Derechos Humanos de las mujeres en los contextos de prostitución

AutorDaniela Heim
CargoUniversidad Autónoma de Barcelona
Páginas297-327

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1. Introducción

El interés de los movimientos feministas por la prostitución de mujeres se encuentra ya presente en el feminismo ilustrado1. Sin embargo, las discusiones sobre los derechos de las prostitutas y sobre el abordaje jurídico de la actividad, comenzaron a visibilizarse a mediados del siglo XIX, cuando en medio de las campañas a favor de la derogación de las eufemísticamente denominadas "leyes de enfermedades contagiosas"2, se gestó, dentro del denominado feminismo de la primera ola, lo que en nuestros días se conoce como feminismo abolicionista3.

Desde mediados del siglo XIX y hasta la segunda mitad de los años 70 del siglo pasado, la posición contraria a la existencia misma de la prostitución femenina y a cualquier legislación que reglamentara su ejercicio, ocupó un lugar hegemónico dentro del pensamiento y la praxis feminista, que consideró el fenómeno de referencia como un grave atentado a la dignidad y a la libertad de las mujeres y un fuerte impedimento para conseguir la igualdad sexual; esto es, como sinónimo de una auténtica vulneración de los derechos humanos.

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En 1973 la prostituta y activista feminista Margo St. James fundó, en San Francisco (EE.UU), la asociación COYOTE, una entidad sin fines de lucro, entre cuyos objetivos no se encontraba abolir la prostitución, sino lograr el respeto de los derechos de las prostitutas4. La creación de COYOTE, el surgimiento de entidades similares en otras partes del mundo5y la aparición de personas partidarias y/o simpatizantes de este movimiento (especialmente en el ámbito académico y en algunas organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres), dio lugar a lo que actualmente conocemos como movimiento pro derechos, provocando un punto de inflexión en el paradigma abolicionista. Desde esta perspectiva, comenzó a plantearse que el problema no sería (o no debería ser) la prostitución en sí misma o qué hacer para que desaparezca, sino que el enemigo principal sería la falta de respeto de los derechos de las personas que ejercen esta actividad o, más bien, la ausencia total de los mismos.

El abolicionismo y el movimiento pro derechos se han presentado durante las últimas décadas como dos corrientes antagónicas que responden a una concepción diferente del concepto, funciones y consecuencias (tanto individuales como sociales) de la prostitución, como así también a ideas diferentes sobre el papel que cumple (o debería cumplir) el Estado en el abordaje de este fenómeno. Sin embargo, entre todas estas diferencias existen varios puntos en común, entre los que destaca una fuerte preocupación por la vulneración de los derechos de las mujeres que ejercen la prostitución y por la búsqueda de herramientas jurídicas eficaces para protegerlas frente a los abusos y la violencia.

La preocupación por la vulneración de los derechos de las mujeres, que es la que en definitiva articula todos los movimientos feministas, cuales-

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quiera sean sus aspiraciones y demandas más específicas, será el hilo conductor de este trabajo, en el que se analizarán las contribuciones del abolicionismo y del movimiento pro derechos, con relación a la comprensión del fenómeno de la prostitución y a la reivindicación y al reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres como una categoría específica de derechos humanos, absolutamente necesaria para el desarrollo de la plena ciudadanía de las mujeres, el cual, como advierte Encarna Bodelón, "se encuentra también claramente vinculado al reconocimiento de la diversidad de las mujeres y sus experiencias"6.

2. Las propuestas abolicionistas

El feminismo abolicionista es muchas veces presentado de una manera estática y uniforme, sin embargo, en su interior, convergen varias corrientes. Desde sus orígenes a la actualidad, podemos ubicar, grosso modo, cuatro expresiones de este movimiento, las cuales, ordenadas en términos cronológicos (y sin perjuicio de algunas sincronías), serían las siguientes: a) feminismo abolicionista clásico; b) feminismo abolicionista radical; c) movimiento de criminalización del cliente; d) feminismo abolicionista moderado o mixto.

2.1. El feminismo abolicionista clásico

El movimiento abolicionista planteó una fuerte ruptura en la plataforma epistemológica en la que se asentaba el modelo reglamentista de la prostitución7, conformada por la incipiente doctrina de la defensa e higiene social y el positivismo etiológico. En un orden social en el que la sexualidad femeni-

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na no se concebía fuera del matrimonio y de la función reproductora, la prostituta, al tiempo que era considerada la quintaesencia de la inmoralidad de las mujeres y de su desviación8, representaba un componente esencial para asegurar, a los hombres, el disfrute de las pasiones que la monogamia institucional prohibía. La prostitución, por consiguiente, era entendida como un mal necesario que, en interés de los males mayores que evitaba, debía ser vigilado y contenido.

En este contexto, el feminismo abolicionista criticaba los mecanismos misóginos, opresivos y estigmatizantes de las normas que reglamentaban el ejercicio de la prostitución, al tiempo que reclamaba la necesidad de un cambio en los valores sociales de igualdad, respeto y libertad de las mujeres, incluso en el terreno sexual. Las campañas feministas por la abolición de la prostitución se enmarcaban en un programa de emancipación de las mujeres más general, que exigía una mayor participación en la vida social y económica y más derechos civiles para ellas y, en este sentido, se inscribieron en la gran lucha por la igualad de derechos entre hombres y mujeres, es decir que, en el fondo, se trataba de una cuestión mucho más profunda:

"la suya (la del movimiento abolicionista) era algo más que una campaña de reformas por la igualdad. Exigía un cambio fundamental en los valores, que conduciría a una libertad basada en el auto-respeto y la libertad individuales. Llevó esa demanda al campo de lo sexual, en el que muy pocos estaban dispuestos a entrar en la era victoriana. En defensa de las mujeres más oprimidas y explotadas, exigía un cambio de valores que no era nada menos que una revolución feminista" 9 .

Un juicio histórico, desde nuestro punto de vista sólo relativamente cierto, adjudicó al abolicionismo un triunfo indiscutido, que se materializó con la derogación paulatina de las leyes que reglamentaban la prostitución10. Hacia finales

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del siglo XIX, el movimiento abolicionista contaba ya con un amplio reconocimiento a nivel internacional11y, debido a la influencia de numerosos aliados provenientes de otros grupos de interés12, se había ido inclinando hacia extremos más conservadores, siendo poco a poco absorbido por las instancias de poder, es decir, por hombres (poderosos), fuertemente motivados por "conductas y actitudes paternalistas"13.

Bajo estas influencias, el movimiento dio un giro conservador14, que resaltó "una ideología que hacía hincapié en la pureza de la mujer, en su supremacía moral y en las virtudes domésticas"15y proclamó como ideal un modelo tradicional de feminidad, bien lejano de las vindicaciones feministas de igualdad y libertad de las mujeres que las feministas abolicionistas defendían. Lo que triunfó entonces, paradojalmente, y quizás como augurio de lo que les esperaba a las mujeres en la primera mitad del siglo XX, fue la propuesta de un Estado (patriarcal) perfeccionista16, que nada tenía que ver con las audaces reclamaciones de las líderes del movimiento.

Otro resultado adverso a las aspiraciones del feminismo abolicionista marcó, simultáneamente, este período histórico: las leyes reglamentistas se habían

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derogado, pero las condiciones de ejercicio de la prostitución habían empeorado y la propia actividad había empezado a convertirse en un problema internacional17. Hacia finales del siglo XIX y principios del siglo XX, había ido en aumento la prostitución callejera, así como la oferta de servicios sexuales en la prensa, mediante anuncios eufemísticos de cuartos de alquiler, lecciones de lengua extranjera, etc. y aumentó, de manera exponencial, la presencia de mujeres europeas ejerciendo la prostitución en el extranjero (con particulares características en algunas grandes ciudades americanas), extendiéndose una alarma generalizada que atentaba contra la libre circulación internacional femenina18.

Desde ese momento y hasta la actualidad, el fenómeno de la prostitución quedó inseparablemente unido al del tráfico de mujeres para su explotación sexual y así fue tratado en diferentes declaraciones internacionales que se aprobaron durante la primera mitad del siglo XX y se reagruparon en el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 2 de diciembre de 194919. Este Convenio, aún vigente, establece, en su Preámbulo, que:

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"la prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para fines de prostitución son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y ponen en peligro el bienestar del individuo, de la familia y de la comunidad".

La presentación de la prostitución y el tráfico de mujeres para su explotación sexual como dos fenómenos inseparables dio lugar también a una nueva forma de misoginia, que se expresó en aquella época, al igual que se expresa en la actualidad, en el miedo a la inmigración femenina...

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