Diseño de las políticas públicas sobre trabajo autónomo y discapacidad en España

AutorGuillermo L. Barrios Baudor
Cargo del AutorCatedrático acreditado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social URJC
Páginas25-47

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1. No discriminación, trabajo autónomo y discapacidad en nuestro ordenamiento jurídico
1.1. Consideraciones previas

El tratamiento que otorga nuestro ordenamiento jurídico al trabajo autónomo de las personas con discapacidad encuentra su fundamento último en el reconocimiento del derecho a la igualdad y en la prohibición de discriminación.

Al fin y al cabo las desventajas con que se encuentran quienes sufren discapacidades a la hora de desarrollar su actividad profesional tienen su origen en sus propias dificultades personales, pero también y sobre todo en los obstáculos que se oponen a su plena participación en una sociedad que está concebida con arreglo al patrón de la persona media, como afirmaba la Exposición de Motivos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad1.

Téngase en cuenta que aunque las personas con discapacidad no son un grupo homogéneo de población su situación en el mercado de trabajo sigue relejando grandes diferencias en relación con las personas sin discapacidad2, según pone

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de relieve el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo que lleva por título “Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad”3. En España las estadísticas oficiales hablan de aproximadamente un millón y medio de personas con discapacidad en edad laboral de los cuales una gran mayoría no participa en el mercado de trabajo, siendo personas activas solo alrededor del 36%4; esta tasa de actividad es unos 40 puntos inferior a la de la población sin discapacidad5. Por otro lado la distribución por sectores de actividad y por situación profesional es similar a la media de la población ocupada española, en el sentido de que la mayoría de las personas con discapacidad trabajan por cuenta ajena en el sector de los servicios. En lo referente al tipo de contrato de los asalariados, tampoco existen diferencias notables entre las personas con y sin discapacidad.

Los datos relejan que en torno al 12% de las personas con discapacidad que trabajan lo hacen por cuenta propia6. Así, durante el primer semestre de 2013 casi 1200 personas con discapacidad se establecieron como trabajadores autónomos en nuestro país7.

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1.2. El reconocimiento de los derechos a la igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad en nuestro ordenamiento

Resulta evidente que el trabajo por cuenta propia no es sino una de las distintas vías que existen para ejercer la actividad profesional junto con la prestación de servicios por cuenta ajena, la cual puede estar sometida su vez al Derecho laboral o al administrativo-funcionarial. Cualquiera que sea la forma que adopte el trabajo de las personas con discapacidad estará amparado en nuestro sistema jurídico por el reconocimiento del derecho a la igualdad de oportunidades, tanto en las normas nacionales como en las de nivel internacional o comunitario.

1.2.1. Normas de ámbito nacional

Una aproximación a las previsiones normativas sobre la materia ha de comenzar por el principio, es decir por el art. 1 de la Constitución, que como es sabido sitúa el principio de igualdad en los cimientos del Estado al proclamarlo como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico.

El mismo texto constitucional encomienda a los poderes públicos la tarea de promover las condiciones para que la igualdad del individuo sea real y efectiva, y de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud en el art. 9. Por su parte, el art. 14 proscribe las discriminaciones debidas a cualquier condición o circunstancia personal o social, debiendo entenderse incluidas las desigualdades debidas a la condición de discapacitado8.

Este somero recorrido por la Constitución puede continuar por el art. 35, que proclama que todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia9;

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y en el art. 49 que, ubicado entre los principios rectores de la política social y económica –y empleando una terminología que hoy ya está afortunadamente en desuso–, establece la obligación de los poderes públicos de realizar una política de integración de los “disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos10, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título [Primero] otorga a todos los ciudadanos”.

En definitiva existe una intrínseca relación entre el derecho a trabajar de los españoles con discapacidad y la aplicación del principio de igualdad, conexión que se viene poniendo de relieve en las Exposiciones de Motivos de los textos legales sobre la materia desde el inicio de la década de los ochenta11.

1.2.2. Normas de ámbito comunitario

A nivel comunitario el derecho de las personas con discapacidad a no ser discriminadas se proclama, de entrada, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; texto que contiene los principios generales recogidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950 y los derivados de las tradiciones constitucionales comunes de los países de la UE, así como los derechos económicos y sociales enunciados en la Carta Social Europea y en la Carta comunitaria de los derechos sociales y fundamentales de los trabajadores. Son concretamente los arts. 21 y 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea los que disponen, el primero de ellos que “Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de [… ] discapacidad”; y el segundo, que “la Unión reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad”.

A esta Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea el ordenamiento comunitario le otorga la máxima relevancia jurídica, tal y como establece en su art. 6 el Tratado de la Unión Europea (Tratado de 7 de febrero de 1992, ratificado por Instrumento de 13 de diciembre de 2007): “La Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000, tal

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como fue adaptada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, la cual tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados”.

El Tratado de la UE establece además en su art. 3 que “la Unión combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y protección sociales”.

Por su parte, el Tratado de Funcionamiento de la UE (Tratado de 25 de marzo de 1957, en su versión consolidada según el Tratado de Lisboa) proclama en su art. 10 que “En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tratará de luchar contra toda discriminación por razón de […] discapacidad”.

Añádase que de entre las normas de Derecho comunitario derivado es preciso mencionar la Directiva 2000/78/CE, de 27 de noviembre, del Consejo, de Establecimiento de un Marco General para la Igualdad de Trato en el Empleo y la Ocupación, que define un marco común para luchar contra la discriminación en el ámbito del empleo y la ocupación debida a motivos como la discapacidad, a la que se alude expresamente en el art. 1.

1.2.3. Normas internacionales

Siendo especialmente prolífica la producción de la Organización de las Naciones Unidas en materia de igualdad y no discriminación12, cabe referirse en primer lugar a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 13 de diciembre de 2006. En su virtud, los Estados Partes “reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad” (art. 27).

España ratificó esta Convención el 3 de diciembre de 2007 y como consecuencia fue aprobada la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que introdujo modificaciones en 19 textos normativos distintos del ordenamiento español. Por otra parte, dicha Ley 26/2011 contenía en su disp. final 2ª el mandato al Gobierno de elaborar un texto refundido que viniera a armonizar las diversas leyes vigentes sobre la materia, lo que finalmente ha hecho realidad la reciente Ley General...

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