La discutible bondad de la supresión del Libro III

AutorMiriam Cugat Mauri
CargoProfesora Titular de Derecho Penal. Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas159-199

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I Introducción: mito y realidad de la desaparición de las faltas

El Proyecto de reforma del Código Penal actualmente en curso1llega con el anuncio de la derogación del Libro III2y la correlativa promesa de descongestión de la jurisdicción penal3.

La propuesta no es nueva4. Ahora bien, excepto para los que padecían en carne propia la sobrecarga de trabajo provocada por la proliferación

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de los juicios de faltas5, la completa supresión del libro III nunca se había abordado como un tema perentorio. Quizás por ello, dejando de lado honrosas excepciones, nunca llegara a generarse un debate político criminal amplio y profundo en la materia ni se alcanzara un modelo alter-nativo al actual que gozara de suficiente consenso6.

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En este contexto, irrumpe la actual propuesta de supresión de las faltas, sin duda espoleada por el deseo de reducir el gasto público en un momento de crisis económica como el actual7, pero a la vez, frenada por un clima político receloso de cualquier iniciativa sospechosa de benignidad con el delincuente.

El resultado ha sido un intento de destipificación de las faltas timorato sino engañoso, que ni es de tanto alcance ni reúne tanto consenso como el que parece sugerir la Exposición de Motivos del Proyecto de reforma actualmente en el Congreso8.

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Por un lado, la mayoría y más frecuentes de las faltas se mantienen en el Código como delitos leves. Por otro, la ampliación de la lista de delitos que de ello se deriva tiene como efecto indirecto el correlativo ensanchamiento de otros que –como la acusación falsa o la omisión del deber de perseguir delitos– se construyen por remisión a los primeros. Por fin, las jurisdicciones a las que se remiten las faltas que desaparecen están tan o más sobrecargadas que la penal9.

En consecuencia, de aprobarse el actual Proyecto difícilmente conseguiría el ansiado aligeramiento de la carga judicial y refuerzo del principio de ultima ratio, si no es por el recurso al todavía incierto y resbaladizo principio de oportunidad en la persecución de los delitos leves, que proyecta introducirse en el art. 963 LECrim10. Con esta excepción, los procesos penales por infracciones leves se mantendrán, y con un mayor contenido represivo derivado de su elevación a delitos, a los que podrá aplicarse el proceso menos garantista de las faltas11en los supuestos a los que se refiere la Disposición adicional Tercera del PCP12.

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Por ello, incluso quienes contemplan la posibilidad de supresión de las faltas13, a la luz del principio de ultima ratio y otras experiencias de Derecho comparado, están en contra de cómo lo hace el Proyecto14.

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A continuación, se detallan los aspectos de la reforma que, lejos de ser expresión del Derecho penal mínimo, apuntan en un sentido clara-mente represivo.

II Supresión del libro III y mantenimiento de las infracciones leves

La EM del PCP 2013 proclama que “La reforma supone la derogación completa del Libro III del Código Penal, de forma que desaparece la infracción penal constitutiva de falta”, como así recoge la Disposición Derogatoria Única, ap. 115. Sin embargo, como se ha adelantado, ello no significa que todas las conductas que se contenían en el Libro III dejen de castigarse. La mayoría de faltas se mantienen bajo el ropaje de los nuevos delitos leves (art. 13.3 PCP).

1. Lo que sale

Las faltas que se suprimen, sin ser sustituidas por ninguno de los nuevos delitos leves – son16:

  1. Faltas contra las personas (Tít. I Libro III): a) Omisión de entrega o auxilio de menor o incapaz abandonado (art. 618, pár. 1º CP); b) Incumplimiento leve (residual) de obligaciones familiares (art. 618, pár. 2º CP); c) Omisión de asistencia o auxilio a mayor o discapacitado desvalido y dependiente de los cuidados del autor (art. 619 CP); d) Injurias o vejaciones injustas de carácter leve (art. 620.2º CP), con la excepción de las que afecten a los sujetos del art. 173.2 que se elevan a delitos leves (vid infra); e) Provocación por imprudencia grave de lesiones menos graves (art. 621.1 CP); f) Homicidio por imprudencia leve (art. 621.2 CP); g) Lesiones por imprudencia leve (art. 621.3 CP); h) Infracción leve (residual) del régimen de custodia (art. 622 CP).

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  2. Faltas contra el patrimonio (Tít. II Libro III): a) Deslucimiento no autorizado de bienes (art. 626 CP)17;

  3. Faltas contra los intereses generales (Tít. III Libro III): a) Abandono de jeringuillas u otros instrumentos peligrosos (art. 630 CP)18;

    1. Suelta de animales feroces o dañinos (art. 631.1 CP)19; c) Agresión a flora amenazada (art. 632.1 CP)20.

  4. Faltas contra el orden público (Tít. IV Libro III): a) Perturbación leve del orden en determinados actos públicos (art. 633 CP)21; b) Falta de respeto y consideración debida a la autoridad y desobediencia leve (art. 634 CP)22; c) Realización de actividades careciendo de los seguros obligatorios (art. 636 CP); d) Atribución pública de cualidad profesional amparada por un título que no se posea (art. 637.2º inciso CP).

    Hasta aquí, las tipicidades cuya supresión no se ha acompañado de la inclusión de la correspondiente forma de delito leve, y que por ello formalmente podrían considerarse desaparecidas de la faz del Derecho penal para ser objeto de un trato más benévolo. Materialmente, la cuestión varía un poco.

    Por un lado, algunas de estas faltas podrían continuar persiguiéndose por la vía de otros delitos. Así, según DIÉZ RIPOLLÉS23, la falta de deslucimiento de bienes muebles o inmuebles del art. 626 CP podría perse-

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    guirse a través del delito de daños, o las faltas contra el orden público de los arts. 633 y 634 CP, a través de las nuevas modalidades ampliadas de atentado, resistencia y desórdenes públicos.

    Por otro lado, tampoco está claro que el régimen punitivo de las nuevas infracciones administrativas sea menos gravoso. Téngase en cuenta, por ejemplo, que el límite máximo de la pena de multa prevista en el art. 35.20 ALSC para el abandono de jeringuillas u otros instrumentos utilizados para el consumo o tenencia de droga –situado en los 30.000 Euros– supera al previsto para la falta del art. 630 CP –que, en el peor de los casos, aplicándose la cuota máxima de 400 Euros, alcanzaría los
    24.000 Euros y sólo cuando, de acuerdo con el art. 50.5 CP, lo consintiera la capacidad económica del reo–. Análogas consideraciones pueden hacerse respecto de la suelta de animales feroces o dañinos (arts. 631.1 CP,
    35.30 ALSC), la perturbación leve del orden en determinados actos públicos (art. 633 CP, 34.1 y 35.1 de la ALSC), o la desobediencia (art. 634 CP,
    35.7 ALSC).

2. Lo que queda

Las infracciones que se trasladan del Libro III al Libro II, elevándose de falta a delito leve son:

  1. Faltas contra las personas (Tít. I Libro III)24: a) Lesiones no definidas como delito (617.1 CP) y maltrato de obra sin lesión (art. 617.2 CP), que pasan al art. 147, aps. 2 y 3 CP; b) Amenazas leves del art. 620, aps. 1º y 2º CP, que se llevan al art. 171.7º CP25; c) Coacciones leves (art. 620.2º CP), que se reubican en el art. 172.3 CP; d) Injurias o vejaciones injustas de carácter leve (art. 620.2º CP) que afecten a los sujetos del art. 173.2, que pasan al art. 173.4 CP26.

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  2. Faltas contra el patrimonio (Tít. II Libro III): a) Hurto por valor que no exceda los 400 Euros (art. 623.1 CP), que asciende al art. 234.2 CP;
    b) Furtum possessionis por valor no superior a los 400 Euros (art. 623.2 CP), que pasa al art. 236.2 CP; c) Sustracción o utilización indebida de vehículos a motor por valor que no supere los 400 eur. (art. 623.3 CP), que se lleva al art. 244.1 CP; d) Estafa, apropiación indebida o defraudación de cualquier elemento, energía o fluido o equipos terminales de telecomunicación por valor que no supere 400 eur. (art. 623.4 CP), que pasan a los arts. 249, 252.3, 253.2, 254.2, 255.2 y 256.2 CP, respectivamente; e) Infracciones contra la propiedad intelectual e industrial cuando el beneficio no supere los 400 Eur. (art. 623.5 CP), que pasan a los arts. 270.1, pár. y 274.3 CP; f) Alteración de términos o lindes, cuya utilidad no exceda los 400 Eur o no sea estimable (624.1), que se trasladan al 246.2 CP; g) Distracción de aguas de su curso o embalse cuando la utilidad reportada no exceda los 400 Euros (art. 624.2 CP), que se elevan al art. 247.2 CP; h) Daños intencionales por importe que no exceda los 400 euros (art. 625.1), que se llevan al 263.1 CP; i) Daños por importe que no exceda los 400 euros en patrimonio histórico (art. 625.2 CP), que ascienden al 323.3 CP27.

  3. Faltas contra los intereses generales (Tít. III Libro III): a) Expendición de moneda o efectos timbrados falsos recibidos de buena fe y en cantidad que no exceda los 400 euros (art. 629 CP), en adelante, en los arts. 386, pár. 3º y 389, pár. 2º CP...

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