Una discusión tan actual como permanente

AutorRamiro Prieto Molinero
Páginas261-264

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A) La Directiva 85/374/CEE y su artículo 7 e) ¿Una cuestión zanjada?

Como ya se ha visto, la Directiva 85/374/CEE establece la excepción por estado de la ciencia en su artículo 7 e). ¿Significa esto que, al menos en el ámbito europeo, se trata de una solución legal mayoritariamente aceptada? En absoluto, porque también se ha visto que la Directiva cuenta además con el artículo 15, que, en su punto 1 b) dispone que «(Cada Estado miembro podrá:) no obstante lo previsto en la letra e) del artículo 7, mantener o (...) disponer en su legislación que el productor sea responsable incluso si demostrara que, en el momento en que él puso el producto en circulación, el estado de los conocimientos técnicos y científicos no permitía detectar la existencia del defecto»; opción a la que han recurrido Luxemburgo, Finlandia y, parcialmente, España y Alemania. ¿El motivo de esta disposición? Ya lo he hemos visto: un arreglo negociado al que hubo que llegar para destrabar el trámite de sanción de la Directiva, puesto que, entre otras cosas, Alemania no quería dejar de lado la responsabilidad objetiva sin atenuantes de su ley de medicamentos (Arzneimittegesetz) de 1976 establecida después del caso Talidomida.

A su vez, el punto 2 del artículo 15 establece el procedimiento para que el Estado que lo desee suprima la excepción y, lo que es aún más importante, el punto 3 dispone que, pasados diez años de la notificación de la Directiva, la Comisión presentará al Consejo un informe sobre la incidencia de la excepción para finalmente decidir que se hará con ella. Así las cosas, puede decirse que en lo formal la excepción «está» en la mayoría de los países de la Unión Europea, lo cual no obsta que todavía estén abiertas las puertas para que pueda terminar desapareciendo1.

B) Las posturas doctrinarias y el análisis económico del Derecho

Todos estos hechos no hacen sino manifestar la división existente en la doctrina a la hora de dar una solución al problema y, como puede verse, ni siquiera en los pa-

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íses donde existen regulaciones en tal sentido puede considerarse que el asunto esté zanjado. Se trata de un debate «caliente» en el que hay una gran diversidad de posturas. Así, dentro de la propia doctrina alemana tenemos a ZEUNER, que sostiene que la responsabilidad del productor «presupone que éste introduzca ilícitamente en...

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