Los discursos de los presidentes de la Real Chancillería de Granada a comienzos del siglo XIX

AutorMiguel Ángel Morales Payán
CargoUniversidad de Almería
Páginas375-419
AHDE, tomo LXXXVIII-LXXXIX, 2018-2019
Los discursos de los Presidentes de la Real Chancillería
de Granada a comienzos del siglo 
RESUMEN
Las Reales Chancillerías fueron un órgano clave en la configuración de la monar-
quía durante el Antiguo Régimen. De origen bajomedieval, el final del reinado de Fer-
nando VII traerá consigo su definitiva desaparición. Sinónimo de alta justicia, durante
el primer tercio del siglo XIX persiste la tradición de que el presidente de las Reales
Chancillerías, transformadas en Audiencias durante los períodos constitucionales, pro-
nuncie un discurso a comienzos de año. Precisamente, el objeto de este estudio es el de
analizar el contenido de algunos de ellos, los más relevantes en aras de comprender sus
inquietudes respecto del estado de la administración de justicia de la época.
PALABRAS CLAVE
Siglo XIX, justicia, Chancillería, discurso.
ABSTRACT
The Reales Chancillerias were a key organ in the configuration of the monarchy
during the Ancien Regime. Born in the medieval age, the end of the reign of Fernan-
doVII will bring about its definitive disappearance. Synonymous with high justice, dur-
ing the first third of the nineteenth century the tradition persists that the president of the
Reales Chancillerias, transformed in Audiencias during constitutional periods, give a
speech at the beginning of the year. Precisely, the purpose of this study is to analyze the
content of some of them, the most relevant in order to understand their concerns about
the state of the administration of justice of the time.
376 Miguel Ángel Morales Payán
AHDE, tomo LXXXVIII-LXXXIX, 2018-2019
KEY WORDS
19th century, justice, Chancillería, speech.
Recibido: 11 de febrero de 2019.
Aceptado: 20 de marzo de 2019.
S: I. Introducción. II. La Real Chancillería de Granada y el cambio de siglo.
III. La Real Chancillería de Granada y los discursos presidenciales antes de la
invasión francesa. IV. La ocupación francesa del Reino de Granada. V. La
Audiencia de Granada y los discursos presidenciales tras la promulgación de la
Constitución de 1812. VI. La Real Chancillería de Granada y los discursos presi-
denciales durante el sexenio absolutista. VII. La Audiencia de Granada y los dis-
cursos presidenciales durante el Trienio Liberal. VIII. La Real Chancillería de
Granada y los discursos presidenciales durante la década ominosa. IX. A modo de
conclusión. X. Apéndice documental
I. INTRODUCCIÓN
Durante la Edad Media, en nuestro país, se van pergeñando los perfiles de
una justicia cuyos caracteres principales permanecerán vigentes hasta bien
entrado el siglo . Especialmente tras la recepción del ius commune que,
como suele subrayar la doctrina, supuso un impulso para un proceso de tecnifi-
cación que a la vez que alejaba al rey de su participación personal demandaba la
intervención de órganos cada vez más especializados, entre los que se encontra-
ban la Real Audiencia y Chancillería 1. Pero liberar al monarca de estas tareas
no significaba que perdiese su control. Justicia y realeza eran términos que esta-
ban íntimamente unidos y que lo iban a seguir estando. Que no hubiese un
ejercicio diario de la misma no era sinónimo de renuncia. El rey, condicionado
por las demandas de gobierno, especialmente las de carácter militar, no tenía un
lugar fijo de residencia viéndose obligado a recorrer los confines del reino de
manera constante. Y la cada vez más compleja burocracia, incluidas las preten-
siones judiciales, demandaba lo contrario. De ahí una de las razones de la diver-
sificación y de ahí, también, la ficción de que donde tuviese su sede la Real
Audiencia y Chancillería estaba el soberano y su corte.
Esta institución, la Real Audiencia y Chancillería del reino castellano, radi-
cada originariamente en Valladolid, ocupará en los siglos bajomedievales la
cúspide de un entramado judicial ciertamente enmarañado. Especie de tribunal
1 Véanse, entre otros, S  G, J., Observaciones sobre el origen, estableci-
miento y preeminencias de la Chancillería de Valladolid y Granada, Granada, 1796; M-
, F., «Investigaciones acerca del origen, historia y organización de la Real Chancillería de
Valladolid. Su jurisdicción y competencia», en Revista de Bibliotecas, Archivos y Museos, 30-31
(1914), pp.61 y ss.; G, C., La Audiencia y las Chancillerías castellanas (1371-1525),
Madrid, 1994.
Los discursos de los Presidentes de la Real Chancillería de Granada… 377
AHDE, tomo LXXXVIII-LXXXIX, 2018-2019
supremo, su labor se verá desbordada en la medida en que se recuperan las tie-
rras sometidas a dominio musulmán del sur peninsular. Finalizadas las opera-
ciones de reconquista, la monarquía decide su desdoblamiento. El Tajo había
de marcar la frontera de las respectivas áreas de influencia de los dos tribunales
establecidos. Los territorios al norte del río habían de quedar bajo la dependen-
cia de la institución vallisoletana; los del sur para los de la implantada primige-
niamente, aunque de modo fugaz, en Ciudad Real 2. Por una decisión de profun-
do carácter político, al poco tiempo de su andadura, se trasladará a Granada 3,
momento a partir del cual arraigará profundamente en el devenir cotidiano de la
ciudad hasta su definitiva desaparición en el primer tercio del .
La práctica cotidiana demostró que la labor de las Chancillerías era tan
ambiciosa como ineficiente por lo que a lo largo de los siglos se introdujeron
numerosas reformas que buscaban una notable mejora operativa. Una de ellas
fue la de subdividir de nuevo los territorios bajo la jurisdicción de cada una de
las dos Chancillerías pero, ahora, a su frente, los tribunales creados habían de
recibir el nombre de Audiencias al objeto de poner de manifiesto que, si bien, la
tarea era prácticamente similar, aquéllas seguían conservando una cierta supe-
rioridad. Es en este contexto, a lo largo del siglo , que aparecen los tribuna-
les o Audiencias de Galicia, Canarias o Sevilla.
Durante el siglo , el reformista por excelencia, se incidirá aún más en la
renovación del alto tribunal, con una serie de resoluciones que condicionarán
notablemente el devenir de la Real Chancillería en general y de la granadina en
particular. Garriga 4 subraya que, de un lado, los cambios «… fueron tramitados
encadenadamente… próximos en el tiempo» y, de otro, que, aunque «respondían
a causas distintas y específicas», había que situarlos «en un contexto de crecien-
te preocupación, digámoslo así, por alcanzar una distribución o aprovechamien-
to más adecuado de los recursos disponibles para la administración de la justicia
en grado supremo». En este escenario renovador borbónico, de sinergia de los
recursos disponibles en la alta justicia, las decisiones especialmente trascenden-
tes, en particular las del último tercio del siglo, fueron aquellas que buscaban, de
manera fundamental, asemejar las Audiencias con las Chancillerías. En este sen-
tido, se ha de traer a colación, como así hace el autor citado anteriormente que
nos sirve de guía, por ejemplo, la Real Cédula de 13 de enero de 1771 5. Bajo el
pretexto del aumento de las conductas delictivas y su necesaria represión, las
Salas de hijosdalgo de las Chancillerías granadina y vallisoletana, sin perjuicio
de seguir conociendo de asuntos de hidalguía, se acabarán convirtiendo en unas
segundas Salas del Crimen. Una reforma aparentemente inocua y con notable
lógica pero que contribuye, de alguna manera, a la pérdida de ascendiente de la
institución en relación a sus pretendidas homónimas, las Audiencias.
2 R. P. de 30 de septiembre de 1494. Véase al respecto C G, S., «La Audien-
cia y Chancillería de Ciudad Real (1494-1505)», en Cuadernos Manchegos, 11 (1981), pp.47-139.
3 R. P. de 8 de febrero de 1505, en Nueva Recopilación, II, 5, 1, y Novísima Recopilación, V, 1, 1.
4 G, C., «La Real Audiencia y Chancillería de Granada», en M M, J.;
Q D, E.; T I, D., Real Chancillería de Granada. V Centenario
1505-2005, Granada, 2006, pp.213-214.
5 Novísima Recopilación, V, 22, 17.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR