El discurso prudencial propio de los notarios

AutorRicardo Dip
Páginas121-128

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Compete a la metodología de la determinación negocial del derecho —de la que es especie la determinación notarial— el examen de sus varios procedimientos, dentro también de los límites legales puestos, condicionantes de la actividad del notario351. A esta metodología, no obstante, antecede la consideración del propio discurso del saber práctico del notario, es decir, el examen de la prudencia notarial.

La complejidad de la determinación negocial del derecho, como ha sido dicho, exige, para su proceso conformador y su caracterización, el concurso, según el tipo románico o latino, de un jurista dotado de idóneos conocimientos jurídicos y titular de un poder público de autenticación y efectividad probatoria352: esto se da cuando al pacto celebrado con la auc-toritas propia del jurista se suma una suficiente fuerza publicitante, que es la específica potestas de dación de la fe pública.

Ese jurista especializado, el notario, no solo se ordena, por tanto, al conocimiento de normas jurídicas tanto naturales —y, entre ellas, se destaca el juicio de la sindéresis, como principio de la rectitud de todas las propo-

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siciones jurídicas rectas353— como determinativas del obrar humano. Además, también está llamado a conocer la realidad a la que se ajustan esas normas, incluidas las circunstancias que, casi infinitas en posibilidad, tengan relevancia para la formación del acto prudencial354 y que se disciernen por la experiencia jurídica. Por fin, cabe al notario atribuir al actum (instrumentado en un dictuní) validez y eficacia pública.

El discurso práctico-jurídico355 o, según una acepción que se indica figurada, silogismo jurídico-prudencial356 (o también normativo) exige, pues, junto a la aprehensión de los primeros principios, percibidos, de modo inmediato, por el hábito de la sindéresis, y las normas concluidas por la ciencia ética, el conocimiento de las reglas determinativas puestas en los ordenamientos locales y, sobre todo, el conocimiento de toda realidad (y sus circunstancias) en la que es determinable (o realizable) el derecho.

Ese discurso prudencial es práctico por la naturaleza de su premisa mayor, proposición normativa sinderética, nota que, a despecho del carácter especulativo de la premisa menor (o de alguna de las premisas menores357), dirige el sentido de la conclusión: peiorem sequitur conclusio partem —vale decir, el consecuente de ese silogismo es siempre una norma singular358, porque el discurso sigue siempre la peor parte—. Esa regla, séptima de

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la silogística teórica, y que funda la naturaleza normativa del juicio de la conciencia moral antecedente, establece que la conclusión debe ser práctica si su premisa mayor es práctica, porque, en verdad, esa conclusión termina por ser un juicio resolutorio del principio asentado por la mayor359.

Así, aunque se formen certezas absolutas en la esfera del saber jurídico, tales como las que derivan de la inducción sobre la verdad de los primeros principios del entendimiento práctico, y, en la misma línea, no se pueda negar el carácter universal de las conclusiones próximas de esos principios primeros sinderéticos, ni negar las evidencias quoadse teóricas, la determinación prudencial del derecho proviene siempre de una investigación problemática (de una indagación aporética360) sobre un campo defacta que exige atenta consideración de la realidad del «derecho vivo» y sobre el cual no se forma proposición necesaria y cualificada por certeza absoluta.

El carácter dialéctico del discurso prudencial, en orden a la determinación del derecho, es indicativo, por tanto y siempre, de una conclusión apenas probable361 y no necesaria.

En efecto, las determinaciones negocíales del derecho solamente se destinan al ámbito de aquello que, antes de efectuarse, era contingente, por naturaleza, que se ajustara de un modo o de otro362.

La inventio notarial —el ars inveniendi del notario— no se substrae del estatuto común de todo silogismo dialéctico, porque la validez de ese discurso probable no desciende de la mera estructura formal con que se articula su antecedente discursivo. Su problema capital es el de la ponderación

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de las premisas probables (endoxa), cuya fuente principal son los lugares y tópicos363 que contienen una creencia, una opinión o un saber objetivamente científico y ya constituido364. Los lugares comunes y los tópicos configuran, así, el material más relevante para el discurso, ya sea en la vía inductiva (la epagoge aristotélica365), ya sea en la deducción, y su invención o descubrimiento es, en gran medida, resultado de la tradición del pensamiento: equivale a decir, son probables las proposiciones que, habiendo ya soportado la prueba de la larga experiencia, «(...) parecen bien a todos, o a la mayoría, o a los sabios, y, entre estos últimos, a todos, o a la mayoría, o a los más conocidos y reputados»...

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