La no discriminación fiscal en el derecho español

AutorJesús Santa-Bárbara Rupérez
Cargo del AutorDoctor en Derecho
I Introducción

Históricamente, las primeras disposiciones fiscales españolas relativas a la prohibición de discriminaciones surgieron de la mano de diversos Tratados internacionales firmados por España, generalmente de carácter bilateral. Así, los tratados primero comerciales, y más tarde sobre doble imposición, determinaron la aplicación parcial de prohibiciones de discriminación restringidas en una primera fase al ámbito de la imposición indirecta de los productos y mercancías de origen no nacional (tarifas y aranceles aduaneros), y extendida más tarde al ámbito de la fiscalidad directa, como prohibición de discriminaciones por razón de nacionalidad.

A raíz del ingreso de España en las Comunidades Europeas el uno de enero de 1986, como consecuencia de la firma en Madrid el doce de junio de 1985 del Tratado entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas y el Reino de España, así como del "Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados" (DO L 302, de 15 de noviembre de 1985; Instrumento de Ratificación en BOE núm. 1/1986, de 1 de enero), el ordenamiento fiscal español comienza a adaptarse al Derecho y al acervo comunitario, incluidas las exigencias derivadas de la normativa y jurisprudencia comunitarias relativas a la no discriminación fiscal. A medida que el propio concepto comunitario de no discriminación fiscal ha ido evolucionando, el sistema fiscal español ha debido ir ampliando las exigencias de respeto interno a dicho principio europeo.

Por último, y al margen de las disposiciones de Derecho interno relativas a la no discriminación fiscal, deben tenerse en cuenta a la hora de analizar la incidencia en nuestro ordenamiento de dicha prohibición las diversas cláusulas sobre no discriminación recogidas en los cerca de cuarenta Convenios sobre doble imposición suscritos por España y actualmente en vigor.

En consecuencia, el presente capítulo se dedica al análisis de la incidencia que las múltiples facetas de la no discriminación analizadas en los capítulos anteriores han tenido y tienen en nuestro ordenamiento. A tal efecto, y tras efectuar una breve referencia a los antecedentes históricos, analizaremos, por una parte, las disposiciones de Derecho interno en las que se recoge la no discriminación fiscal en cualquiera de sus manifestaciones, y por otra, el contenido de las diversas variantes en las que España ha pactado la no discriminación fiscal en su red de Convenios sobre doble imposición.

II La no discriminación fiscal en el derecho histórico español

En el caso español, la no discriminación fiscal surge históricamente bajo la forma de cláusula de nación más favorecida, eventualmente recogida en diversos Tratados de paz 1 -Wetsfalia y Münster, 1648; Pirineos, 1659; Utrecht, 1713, etc.- o en algún Tratado de comercio -Gran Bretaña, 1667 y 1715-. Más tarde, y a raíz de la aparición del librecambismo económico entre los Estados de nuestro entorno -paz de Versalles, 1783-, España abandona el tradicional proteccionismo de sus siglos anteriores, caracterizados por el monopolio del comercio con América, para comenzar a debatirse entre medidas fiscales de carácter proteccionista frente a otras más tímidas de signo librecambista. Así, remontándonos al siglo XVIII, y coincidiendo con el incipiente desarrollo industrial moderno de ciertas regiones españolas, va apareciendo en España una legislación, durante el reinado de CARLOS III, en la que se adoptan medidas proteccionistas, frente a otras de corte más liberalizador 2. Desde este momento, la política española seguirá un movimiento de vaivén entre el librecambismo económico -buscado por la burguesía y la incipiente industria moderna española- y el proteccionismo comercial -defendido por los sectores económicos tradicionales, ganaderos, agrícolas y gremiales-.

De este modo, la economía y la política arancelaria del siglo XIX envuelven a España en la polémica mundial de aquel momento centrada en la alternativa entre proteccionismo y librecambismo del comercio internacional, que en el caso español se resolvió en una constante sucesión de medidas librecambistas y proteccionistas, caracterizada por un marcado predominio de estas últimas 3. En efecto, y sin perjuicio de que en los sucesivos modelos de organización constitucional española no hayan dejado de recogerse unas veces la igualdad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR