Discriminación por fecundación in vitro: la nueva frontera al derecho de la trabajadora a ser madre. Comentario a la STS 286/2017, de 4 de abril

AutorMaría Belén Cardona Rubert
CargoCatedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Facultad de Derecho. Universitat de València
Páginas185-192
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DISCRIMINACIÓN POR FECUNDACIÓN IN VITRO: LA NUEVA
FRONTERA AL DERECHO DE LA TRABAJADORA A SER
MADRE. COMENTARIO A LA STS 286/2017, DE 4 DE ABRIL
1. LAS FRONTERAS AL DERECHO DE LA TRABAJADORA A SER MADRE: UN
DEBATE INACABADO
La sentencia STS 286/2017, de 4 de abril sirve para reabrir el necesario debate
sobre hasta qué punto el derecho ofrece cobertura suficiente al ejercicio por
parte de las trabajadoras de su derecho a ser madres, sin que tengan que temer
por eventuales consecuencias negativas sobre su vida profesional. Y es que el
hecho diferencial biológico, la capacidad de la mujer para ser madre, sigue sien-
do un obstáculo difícilmente superable en el mundo laboral y que condiciona
profundamente las trayectorias profesionales de las mujeres.
Dichas consecuencias constituyen discriminaciones por razón de sexo que aten-
tan directamente contra el principio de igualdad.
La cuestión es si sólo se ampara a la trabajadora frente a dichas discriminaciones
desde el momento del embarazo o es posible extender dicha tutela a una fase
previa, como en el caso que da origen a la sentencia que se analiza, al momento
en el que la trabajadora intenta ser madre a través de la fecundación in vitro.
Ofreciendo a la trabajadora una suerte de tutela a plazo, puesto que de tener
éxito dicha fecundación concluirá en el tiempo con el embarazo y posterior
maternidad.
También como en el caso del embarazo y maternidad naturales, es decir, no a
través de la fecundación in vitro, a pesar de que ambos hechos afecten la vida
de hombres y mujeres lo hacen, sin duda, de manera desigual. Son las mujeres
las que padecen desde el principio, las consecuencias laborales de someterse a
tratamientos de fertilidad y que van desde la solicitud de permisos para acudir
a los centros en los que tengan lugar, a las molestias y secuelas derivadas de
orden físico, e, incluso, psíquico que pueden ocasionar ausencias en el puesto
de trabajo.
1. Las fronteras al derecho de la trabajadora a ser madre: un debate inacabado. 2. Hechos. 3. La recepción de
la doctrina contenida en la STJUE de 26 de febrero de 2008 (asunto Mayr). 4. La carga procesal de la prueba.
5. La sinergia de las directivas 92/85/CEE y 2006/54/CE.
María Belén Cardona Rubert
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Facultad de Derecho. Universitat de València.
ANÁLISIS JURISPRUDENCIA

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