La discriminación en contra de las empleadas de hogar como forma de manifestación de las discriminaciones múltiples.

AutorConcepción Sanz Sáez
CargoProfesora Asociada UCLM
Páginas89-108

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1. Introducción

La idea de "discriminación", es un concepto que revela un escenario complejo, múltiple y que, si bien parece evidente y se adivina de manera cotidiana en nuestra sociedad, implica una gran dificultad a la hora de acotar y de medir.

En virtud de ello, y a los fines de este estudio, vamos a considerar que la discriminación, en términos generales, supone un trato diferenciado y menos favorable hacia un colectivo en gran medida feminizado, el servicio doméstico, todo ello basado en las posibles características propias del mismo.

En este sentido, diversos son los estudios que muestran que, pese a las iniciativas legislativas y políticas adoptadas, persisten importantes diferencias que no pueden ser explicadas por las características individuales1. Ello no significa que no se haya progresado, pero sí pone de relieve que, aunque se reduzcan las desigualdades, alcanzar la igualdad, o dicho de otro modo, eliminar la discriminación múltiple, requiere aún considerables esfuerzos.

2. Consideraciones de la discriminación múltiple en el ámbito de la organización mundial del trabajo

Iniciamos éste epígrafe advirtiendo, que la lucha contra la discriminación y la promoción de la igualdad de género son constantes en el quehacer de la Organización Mundial del Trabajo (en adelante OIT), desde su creación en 1919. Da cuenta de ello la enumeración de los numerosos instrumentos jurídicos en defensa de la igualdad laboral de género que han impulsado para su ratifica-

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ción, tanto en relación a principios fundamentales y derechos del trabajo como en protección a la maternidad, trabajo y familia, en la promoción del empleo o en las condiciones laborales, o en categorías específicas, entre las que debemos destacar el convenio y recomendación sobre las trabajadoras y trabajadores domésticos, al que nos referiremos en el siguiente epígrafe.

2.1. La necesidad de ratificación del convenio 189 oit con carácter adicional a la legislación nacional actual

En el año 2011 la OIT adoptó el "Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos"2, tras reconocer que están entre los empleados más abusados y explotados a nivel mundial. Al respecto, la Conferencia General de la OIT señaló que el empleo doméstico es infravalorado e invisible y "que lo realizan principalmente las mujeres y las niñas, muchas de las cuales son migrantes o forman parte de comunidades desfavorecidas, y son particularmente vulnerables a la discriminación con respecto a las condiciones de empleo y de trabajo, así como a otros abusos de los derechos humanos".

Este Convenio ofrece protección específica a las trabajadoras y trabajadores domésticos y tiene como objeto asegurarles que sean informados sobre sus condiciones de empleo, definiendo así los requisitos que debe incluir el contrato escrito, de conformidad con la legislación nacional y convenios colectivos.

Desgraciadamente, falta la ratificación del Convenio 189 en la mayoría de países y la necesidad de adaptarlo a las leyes nacionales, entre ellos España. En los que lo reconocen es necesario implementarlo y difundirlo ampliamente, para que se proteja y se reconozca este trabajo como un oficio digno3.

De igual forma, la OIT publicó en 2013 una guía para la "Protección eficaz de los trabajadores domésticos: guía para diseñar leyes laborales" que abunda sobre la necesidad de legislar en beneficio de este sector de la economía; contextualiza que "la participación cada vez mayor de las mujeres en la fuerza de trabajo, la intensificación del trabajo y la ausencia de políticas sociales eficaces que permitan el equilibrio entre la vida laboral y la familiar, han contribuido al aumento continuo de la demanda de trabajadores domésticos, poniendo en evidencia su importancia en la mayoría de los países desarrollados y en desarrollo"4.

Así pues, explica que es gracias a la existencia de los empleados domésticos que muchas madres trabajadoras han podido progresar en la economía productiva formal; sin embargo, ellos no disfrutan de la protección necesaria para que laboren en condiciones de trabajo decente. Por ello, "conseguir que la legislación

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laboral ampare también a los trabajadores domésticos, en su gran mayoría mujeres y migrantes, es una cuestión de igualdad de género y de igualdad de protección ante la ley, en pocas palabras, una cuestión de derechos humanos"5.

Por todo lo anterior, entendemos que frente a la discriminación múltiple del sector doméstico se posiciona éste Convenio 189 y la Recomendación 201 de la OIT6. La ratificación del convenio aseguraría en síntesis, la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva (art. 3/2), la realización de inspecciones de trabajo eficaces (art. 5/10/17), en las que se controle el debido cumplimiento de lo estipulado en el régimen de trabajo, el derecho a recibir una información adecuada y verificable sobre su trabajo y sus empleadores/as (art. 7), el control sobre las prácticas abusivas de las agencias de colocación (art. 15), la no discriminación por motivos de sexo [género], (art. 11), la eliminación de todo tipo de abuso en las relaciones laborales, la edad mínima de entrada al trabajo (art. 4) y, finalmente, la equiparación al Régimen General de Seguridad Social (art. 14). El gobierno actual ha decidido no ratificar de momento dicho convenio, alegando la inter-vención dentro de los hogares, a sabiendas de las nuevas propuestas para ejercer estas inspecciones, la dificultad de regular las relaciones de salud y bienestar de estos para impedir riesgos laborales y de introducir la prestación de desempleo.

3. Elementos contextuales de la discriminación múltiple

Si el fenómeno de la discriminación es un fenómeno sencillo de intuir pero con un indeterminado perfil de cara a su estudio, el acercamiento a la realidad de la discriminación múltiple, supone una vuelta de tuerca más al desafío investigador7.

En este sentido, pese a la insistencia de análisis empíricos en el tema de la discriminación múltiple8, (pocos, dispersos y casi exclusivamente descriptivos)9, normalmente la presuponen en lugar de intentar probar su existencia10. En eso

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precisamente consiste el objetivo de este trabajo, para el caso de las diferencias múltiples, en estimar el componente de discriminación por género, por ocupación laboral temporal existente en las diferencias de las mujeres trabajadoras del servicio doméstico, y por el simple hecho de estar sometidas a una relación laboral especial en España11.

El análisis de la discriminación múltiple y su dimensión (incluso su cuantificación) desde un punto de vista integral exige un proceso combinado y progresivo de análisis de diversos tipos de fuentes de información, partiendo, en primer lugar, de una amplia batería de indicadores contextuales en los que se pongan de manifiesto las desigualdades y/o brechas atendiendo a los motivos analizados, y que permitan dibujar un escenario de potenciales ámbitos de discriminación.

Si consideramos la discriminación como una cuestión estructural, las estadísticas adquieren un enorme valor de demostración, como analizar la concentración o dispersión de la población en el espacio de un municipio según deter-minados rasgos, o la presencia de hombres o mujeres en el mercado de trabajo, logrando revelar dónde están los sesgos discriminatorios de una sociedad o de un lugar. En la medida en que ello genere una vulneración de los derechos de la ciudadanía y un trato desigual, se puede producir discriminación.

3.1. La concepción de la discriminación múltiple12el concepto de discriminación múltiple se recoge por vez primera en la conferencia de naciones unidas contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y la intolerancia, celebrada en durban en 200113 el art. 2 de la declaración

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de la citada Conferencia14abraza este concepto señalando que "el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y la intolerancia ocurre en razón de la raza, el color, la nacionalidad o el origen étnico y que las víctimas pueden sufrir múltiples o agravadas formas de discriminación basadas en otros factores como el sexo, la lengua, la religión, las opiniones políticas o de otro tipo, el origen social, la propiedad, el nacimiento u otro status".

En el ámbito europeo, es el párrafo 14 de la Directiva 2000/43, de 29 de junio, sobre igualdad de trato con independencia del origen racial o étnico, el que establece la igualdad entre mujeres y hombres, "(...) sobre todo considerando que, a menudo, las mujeres son víctimas de discriminaciones múltiples (...)".

La "discriminación múltiple"15, es un concepto jurídico reconocido, no sin dificultades, en algunos ordenamientos anglosajones (norteamericano, canadiense), utilizado originariamente como herramienta para el análisis crítico del derecho en el contexto socio-jurídico de los Estados Unidos de los años 80, cuando el derecho antidiscriminatorio estaba siendo sometido...

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