La L. O.1/2004 no discrimina al varón

AutorJuan Luis M. Retamino
CargoFiscal sustituto y Profesor Tutor de Derecho Procesal de la UNED
Páginas33-37

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  1. Concurre mayor desvalor en las agresiones del hombre hacia quien es o fue su mujer que en cualesquiera otras en el ámbito de la relación de quienes son o fueron pareja afectiva.

  2. Siendo razonable apreciar mayor desvalor en las primeras conductas, también es razonable imponer pena mayor para prevenirlas.

    Pero no es verdad del todo. La L.O. dice en su exposición de motivos, que la violencia de género es -todavía- el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Y que se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.

    A pesar de cuanto se afirma [Nuestra Constitución incorpora en su artículo 15 el derecho de todos a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso

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    puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes]. Además, continúa nuestra Carta Magna, estos derechos vinculan a todos los poderes públicos y sólo por ley puede regularse su ejercicio.

    Aunque La Organización de Naciones Unidas en la IV Conferencia Mundial de 1995 reconoció ya que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz y viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

    Y que la define ampliamente como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.

    O que existe ya incluso una definición técnica del síndrome de la mujer maltratada que consiste en «las agresiones sufridas por la mujer como consecuencia de los condicionantes socioculturales que actúan sobre el género masculino y femenino, situándola en una posición de subordinación al hombre y manifestadas en los tres ámbitos básicos de relación de la persona: maltrato en el seno de las relaciones de pareja, agresión sexual en la vida social y acoso en el medio laboral».

    En la realidad española, las agresiones sobre las mujeres tienen una especial incidencia, existiendo hoy una mayor conciencia que en épocas anteriores sobre ésta, gracias, en buena medida, al esfuerzo realizado por las organizaciones de mujeres en su lucha contra todas las formas de violencia de género. Ya no es un «delito invisible», sino que produce un rechazo colectivo y una evidente alarma social.

    Pero aunque se sostenga que Los poderes públicos no pueden ser ajenos a la...

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