El «discreto encanto» de la presunción de inocencia
Autor | Lluís Muñoz Sabaté |
Cargo del Autor | Presidente del Instituto de Probática y Derecho Probatorio de ESADE (Universidad Ramón Llull) Profesor Titular de Derecho Procesal Abogado |
Páginas | 489-493 |
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A mi querida compañera Mª. Victoria Berzosa Francos
Es evidente que la «presunción de inocencia» es un derecho subjetivo público que se ha elevado a la categoría de derecho humano fundamental desde dos perspectivas: extraprocesalmente constituye el derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo. Procesalmente, aunque informa de manera amplia el campo de carga de la prueba, parece tener un cierto «más allá» en el sentido de que mientras dura el proceso, y hasta que no haya sentencia, el imputado sigue siendo un presunto inocente. Puesto que para mi hay en todo esto algo que desentona pasaré a comentar lo que de veras siento, asumiendo el riesgo de ser tildado de iconoclasta. Sirva en mi descargo que el término «presunción de inocencia» solo aparece en nuestros textos legales a partir de la Constitución de 1978 y que antes de la misma, salvo los muy estudiosos, solo se había oído hablar de la misma en las películas americanas.
En el número 1º (año 1984) de la «Revista Jurídica de Catalunya» escribí un artículo titulado «Sobre la presunción de inocencia y la manga ancha absolutoria». Decía entonces que la presunción de inocencia era un concepto jurídico que arrastraba fatalmente el lastre de un tradicional confusionismo en torno al propio concepto de presunción, desde aquellas sentencias que decían que en mate-ria penal no puede procederse por presunciones (¡así como suena!, cfr. STS de 28 de septiembre de 1964) hasta aquellas otras que para desvirtuar la defensa en los delitos de estupro hablaban en cambio de «presunción de doncellez» (cfr. STS de 3 de octubre de 1960). También decía que la presunción de inocencia, al igual que la presunción de buena fe, no era más que una expresión empática, o una licencia lexical para hacer más agradable la norma, y que en un lenguaje técnico-procesal
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se traduciría de este modo: quién afirme la culpabilidad de un individuo deberá probarla.
Transcurridos casi treinta años de aquel trabajo, me siento obligado a corregir o matizar algunas ideas, pero sigo pensando que en muchas de sus manifestaciones, la presunción de inocencia no es más que una licencia poética. Llewellyn (un americano, ¡quien lo diría!) en su hermoso estudio «Belleza y Estilo en el Derecho» nos recordaba de qué manera las variaciones que presenta la forma en las normas jurídicas ostenta también una dependencia con el cambio de estilo que en todas sus obras experimenta la colectividad a través de los tiempos. Ni en Roma, ni en el derecho intermedio, ni siquiera siglos más tarde, se habló jamás de la presunción...
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