Voto discrepante del Decano D. José Luis Mezquita del Cacho, a la propuesta de regulacíon de los mecanismos de compensación y turno de reparto, acordada por la Junta Directiva de 12 de junio de 1996

AutorLeopoldo Martínez de Salinas
Páginas17-24

Barcelona, 19 de junio de 1996.

Queridos compañeros:

A fin de facilitaros la participación en el trámite de audiencia que la Junta General Informativa sobre el mecanismo de compensación en nuestro Colegio debe completar (de acuerdo con la resolución de la D.G,R.N. de 4 septiembre 1995 que estimó no ser competencia de las Juntas Generales decidir sobre la cuestión, pero debiendo ser oídas, e informados debidamente los colegiados) y supuesto que ya debéis saber por la circular que se ha remitido para convocar esta asamblea, que yo, el Decano, he emitido voto particular en contra del concreto sistema compensatorio que la Directiva (única competente como órgano de control de la función notarial en su territorio) ha propuesto por mayoría para nuestro Colegio, os dirijo esta explicación de mi voto discrepante, con el que quiero salvar mi responsabilidad personal en la decisión que acerca de este tema adoptaron mis demás compañeros de Junta.

Las razones de mi discrepancia son las siguientes:

  1. Considero que la regulación propuesta no es adecuada para evitar lo que perseguía impedir el mecanismo compensatorio a que se aludió en la Dn. Adicional 10a de la Ley de Presupuestos para 1988 promulgada en diciembre de 1987. Me consta que su objetivo no era distributi-

    vo o fundado en razones de solidaridad, sino el de evitar que ante la opinión pública, y más especialmente la de las organizaciones de consumidores, sufriera grave deterioro la imagen de independencia, imparcialidad y promoción del equilibrio contractual, connatural a la función notarial, si al ser prestada en contratos bajo clausulados predispuestos para la adhesión por agentes financieros, una llamativa masividad de encargos de éstos a notarios determinados, no sólo creara a éstos dificultad notoria para cumplir con el rigor ideal sus deberes de información y de asesoramiento especial a los usuarios retribuidores, sino además, generara en estos últimos (privados con la mayor frecuencia de su natural derecho a elegir a los notarios) desprestigiosas dudas acerca de las razones de la predilección que por algunos de ellos evidenciasen las entidades financieras.

  2. También me consta por desgracia la progresiva extensión de esta opinión social desfavorable, que me llega con frecuencia de fuentes responsables, y que como secuela se va comunicando a los propios agentes económicos que incurren en tales excesos de concentración de encargos documentales. Y ese juicio adverso en progresión sobre la probabilidad de deterioro en la calidad del servicio público prestado, es de por sí motivo suficiente para estimar necesaria y urgente una corrección radical, sin que en el seno de la institución haya que presuponer irregularidad ética alguna (presuposición que, formulada desde la corporación sin que se acredite su realidad en cada caso concreto, repudio de manera terminante); pero creo que reformar el contexto objetivo a través de medidas idóneas, traería el beneficio institucional de evitar que tales presuposiciones provengan de un público descontento de lo pagado y de lo obtenido; ya que en la prestación de funciones públicas ocurre igual que en la conducta de la mujer del César: que no basta que sea buena, sino que además ha...

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