Resolución de discrepancias (art. 12 LEA)

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas29-30
DETERMINACIÓN DEL ÓRGANO AMBIENTAL Y DEL ÓRGANO SUSTANTIVO (art. 11 LEA)
Evaluación de planes, programas o proyectos adoptados, aprobados o
autorizados por la AGE y sus organismos públicos vinculados o dependientes o
que sean objeto de declaración responsable o comunicación previa ante ésta
(ámbito estatal)
Órgano ambiental = Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente
Ámbito autonómico Órganos (sustantivo y ambiental) que determine la legislación autonómica correspondiente.
Ámbito local Órganos (sustantivo y ambiental) que determine la legislación autonómica correspondiente (pueden ser órganos
autonómicos o locales).
Regla específica:
Cuando el órgano sustantivo sea simultáneamente el
promotor del plan, programa o proyecto
Realizará las actuaciones atribuidas al promotor en la LEA.
RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS (art. 12 LEA)
Discrepancias entre el órgano sustantivo y el órgano ambiental
(sobre cualquiera de los instrumentos previstos en LEA: DAE, DIA, IAE o
IIA)
Competencia: Consejo de Ministros (ámbito estatal) o Consejo de
Gobierno u órgano autonómico competente (ámbitos autonómico y
local)
Procedimiento
Órgano sustantivo traslada al órgano ambiental escrito fundado donde manifieste las razones que motivan la discrepancia junto con toda la
documentación ( incluye cuantos informes y documentos estime oportunos)
Plazo máximo: de 30 días hábiles desde la publicación en el BOE o diario oficial correspondiente de DAE, DIA o IAE o IIA.
29

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR