Disciplina urbanística

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Licenciado en Criminología
Páginas44-45

Page 44

Nuestro ordenamiento juridico, ha previsto reacciones de caracter penal, administrativo y civil, frente a las actuaciones contrarias a la ordenacion territorial y urbanistica.

A las cuestiones de Derecho Administrativo, tradicionalmente, se han referido los iuspublicistas con la denominacion de disciplina urbanistica, que ha sido definida por FERNANDEZ RODRIGUEZ, T.R., como el conjunto de "técnicas diseñadas por la legislación urbanística para hacer frente al doble reto de la protección de la legalidad urbanística y de la represión de las conductas que infrinjan esa legalidad y alteren, en consecuencia, el orden urbanístico"65.

Se pone de manifiesto, entre otros, por FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, T. R., y, PAREJO ALFONSO, L. J., que en el ámbito de la disciplina urbanística existe una marcada línea de continuidad en la conservación de las instituciones y técnicas preexistentes, habiéndose perfeccionado sus pilares fundamentales sin alterar su esencia66.

Las materias de las que se ocupa la disciplina urbanística se han venido fijando por la doctrina sobre la base del propio RDU, que en sus tres Títulos se ocupa de la intervención de la edificación y usos del suelo a través de licencia y órdenes de ejecución, la protección de la legalidad y el régimen sancionador; la inclusión en la definición de disciplina urbanística de las potestades de protección de la legalidad y sancionadora nunca ha sido objeto de discusión doctrinal.

La legalidad se cumple con la previsión de las infracciones y sanciones en la ley, pero para la tipicidad se requiere la precisa definición de la conducta que la ley considera sancionable, siendo, en definitiva, medio de garantizar el principio constitucional de seguridad jurídica y de hacer realidad junto a la exigencia de una lex previa, la de una lex certa67.

El elemento subjetivo de la culpabilidad, entendida ésta como juicio personal de reprochabilidad dirigida al autor de un hecho típico y antijurídico, a título de dolo o negligencia, ha de estar siempre presente, de suerte que no puede darse infracción alguna, penal o administrativa, sin la presencia de ese elemento elevado por la jurisprudencia a requisito esencial o pieza básica de todo sistema sancionador.

Sobre el procedimiento sancionador se proyecta la observancia del derecho a la presunción de inocencia que proclama el art. 24.2 CE, según el cual toda resolución sancionadora, sea penal o administrativa, requiere a la par certeza de los hechos imputados...

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