La disciplina de las inmisiones en el nuevo Código civil, italiano

AutorProf. Alberto Montel
CargoAvvocato in Torino
Páginas467-471

Page 467

  1. Faltando, como es sabido, en el Código de 1865 una norma que cumplidamente regule el instituto de la inmissio in alienum, el punto ha sido trabajado por la jurisprudencia sobre la base, quizás inadecuada, de la disposición del art. 574 (parecido al art. 590 de nuestro Código civil). Y los resultados de esta elaboración jurisprudencial pueden resumirse del siguiente modo: el que ejerce una industria es, sin duda, elemento importante de la economía nacional, pero las necesidades inherentes al funcionamiento y al mayor impulso de la misma industria deben conciliarse con las opuestas exigencias de la propiedad privada, porque el ordenamiento jurídico no consiente que una determinada forma de actividad económica, sólo porque aparezca coordinada a un interés social, goce de tan singular régimen que pueda impunemente suprimir o menguar los derechos fundamentales de los particulares.

    Así, la Sala de Casación, en 10 de agosto de 1934, y las Secciones unidas del mismo Tribunal, en sentencia de 14 de diciembre de 1939, han remachado el concepto, explicando que en la hipótesis de inmisión el Juez debe realizar una compleja indagación. Ante todo debe acreditar si se halla justificada por una pubblica utilitas, y esto en el sentido de que si no existiese ninguna utilidad social, en cuyo supuesto el ejercicio de cualquier derecho individual debe siempre ser armonizado con el interés común, no se puede obligar al vecino a soportar los daños relativos, aunque el autor de la inmisión esté dispuesto a pagarlos. En segundo lugar, añade la sentencia, el Magistrado debe acreditar si los efectos nocivos de la inmisión pueden, a juicio de los técnicos, ser eliminados con la adopción de un perfeccionamiento industrial oPage 468 de una nueva invención, o con la ejecución de obras ulteriores o la adopción de especiales medidas de precaución.

    El interés público de la industria, con otras palabras, no elimina la obligación de poner en obra todos los planes y prevenciones para evitar el daño, así como no elimina la obligación de resarcir los daños que hubieran sido ocasionados al vecino. Es la clásica enseñanza de Bonfante, que une la licitud de la inmisión al concepto de la expropiación por utilidad pública y que explícitamente declara: "El interés público que justifica esta inclinación ante la necesidad general, no exige que se haga sin indemnización, como no quedan sin ella las mismas requisas militares impuestas en tiempo de guerra."

    Debe, en fin añade...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR