La persona con discapacidad como sujeto de derechos: análisis desde dos modelos

AutorPatricia Cuenca Gómez
Cargo del AutorUniversidad Carlos III de Madrid
Páginas329-341

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1. Introducción

Aunque no siempre ha sido así, en la actualidad parece una cues-tión pacífica la consideración de las personas con discapacidad como individuos que poseen los mismos derechos que se predican de los demás ciudadanos. Ahora bien, la contemplación de la persona con discapacidad como sujeto de derechos tiene implicaciones muy distintas si se interpreta desde los presupuestos del llamado modelo médico, que si se interpreta desde las coordenadas que definen el denominado modelo social1. A mi modo de ver, sólo este último modelo -que encuentra su plasmación en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 2006 y en vigor desde 20082- resulta plenamente coherente con la igualdad de

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derechos de las personas con discapacidad. A exponer las diferentes consecuencias que, en el ámbito de la titularidad y ejercicio de los derechos, se derivan de la adopción del modelo médico y del mode-lo social de tratamiento de la discapacidad y a demostrar la superioridad del enfoque social en este contexto se dedican las siguientes reflexiones.

2. La persona con discapacidad como sujeto de derechos desde el modelo médico

El modelo médico o modelo rehabilitador de la discapacidad, poniendo el acento en la persona, concibe la discapacidad como un problema centralmente individual que tiene su causa principal en las «limitaciones» originadas por el «padecimiento» de una deficiencia3provocada por un accidente, enfermedad o condición de salud.

Desde el enfoque propio de este modelo, el tratamiento del fenómeno de la discapacidad se orienta a rehabilitar o normalizar a las personas con discapacidad con el objetivo de que puedan integrarse en la sociedad4y a compensar a aquellos individuos que, debido a la naturaleza de las patologías que padecen, no logran alcanzar dicha meta. Así, las respuestas sociales frente al fenómeno de la discapacidad, consisten en medidas dirigidas a la persona individualmente considerada de carácter básicamente terapéutico o asistencial.

Si bien el modelo médico significó en su momento un avance importante en el en lo que respecta al reconocimiento de derechos a

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las personas con discapacidad5, presenta importantes carencias en este contexto que todavía hoy persisten6.

En efecto, este modelo maneja una visión excesivamente parcial de la discapacidad centrada en exceso en la realidad clínica, lo que supone contemplar a la persona con discapacidad no tanto como un sujeto de pleno Derecho y con plenos derechos sino como un enfermo o paciente necesitado de atención y cuidado7.

Además, según el modelo médico la normalización de las personas con discapacidad aparece como un paso previo a la integración social e incluso como una condición para el acceso real y efectivo a los derechos. Así, con independencia de que en teoría se reconozca a la persona con discapacidad como sujeto titular de los mismos derechos que a las personas estándar, en la práctica, sólo podrá ejercerlos y disfrutarlos en condiciones de igualdad en la medida en que se amolde a los patrones de la normalidad. Dicho de otro modo, las personas con discapacidad tendrán también que adaptarse a través de su esfuerzo individual a unos derechos universales diseñados por y para las personas normales. Cuando no pueden hacerlo, el modelo médico contempla como una consecuencia «natural», «inevitable» y, por tanto, «tolerable»8que la persona con discapacidad vea restringidos o limitados, en alguna medida, sus derechos respecto al resto de la población «no discapacitada». Restricciones que no se contemplan, en ningún caso, como supuestos de discriminación o de vulneración de los derechos.

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Finalmente, el modelo médico se fija precisamente en aquello que las personas con discapacidad no pueden hacer9, infravalora las capacidades y aptitudes de las personas con «deficiencias», refuerza el estereotipo de las personas con discapacidad como personas dependientes10y genera sobreprotección, permitiendo que otros -padres, familiares, tutores, médicos asistentes- decidan sobre los aspectos esenciales de su vida y, por tanto, sobre sus derechos. Así, desde estos parámetros, la persona con discapacidad se configura como un sujeto pasivo en relación con sus derechos.

En relación con esta última apreciación y entroncando con la cuestión de la capacidad jurídica, tratada en una de las ponencias de este seminario, el modelo médico reconoce a las personas con discapacidad personalidad jurídica11y lo que en el sistema español se denomina capacidad jurídica, esto es, la idoneidad para ser titulares de derechos12. Ahora bien, al mismo tiempo permite y justifica la existencia de limitaciones de lo que en el sistema jurídico español se

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denomina capacidad de obrar13, esto es, la capacidad para ejercer tales derechos y deberes.

De acuerdo con los presupuestos anteriormente expuestos, el modelo médico entiende que las personas «normales» poseen ciertas habilidades cognitivas -sentir, comunicarse, razonar de determinadas maneras consideradas adecuadas- que les permiten tomar decisiones sobre sus planes y proyectos de vida de una forma «correcta», es decir, de manera libre, autónoma, independiente y responsable14. Partiendo de tal premisa, aquellas personas que no encajan en este patrón abstracto e ideal son directa o indirectamente etiquetadas como «inca-paces». Así, la respuesta que se ofrece a las personas que tienen dificultades para adoptar sus propias decisiones según los parámetros de «normalidad» antes mencionados consiste, de un lado, en negarles dicho derecho restringiendo e incluso anulando su capacidad jurídica. Y, de otro, en transferir ese derecho a un tercero, que sustituye a la persona «incapaz» en la adopción de las decisiones que no puede realizar por sí mismo y, por ende, en el ejercicio de los derechos con ellas vinculados. En este sentido, el llamado modelo de sustitución en la toma de decisiones se presenta como un complemento necesario del modelo médico de tratamiento de la discapacidad.

En definitiva, el denominado modelo médico considera a la persona con discapacidad como un sujeto «que necesita ser rehabilitado (re-habilitado) a los efectos de recuperar su dignidad -una dignidad

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que se entiende lesionada o perdida»15y, por tanto, a los efectos de su equiparación real en derechos con los demás ciudadanos. Y cuando tal rehabilitación no se consigue la persona con discapacidad no es contemplada como un sujeto de derechos, sino como objeto de tratamiento médico, asistencial y de protección y de tutela16.

3. La persona con discapacidad como sujeto de derechos desde el modelo social

El modelo social, traslada el centro del «problema» de la discapacidad desde el individuo a la sociedad. De acuerdo con esta nueva óptica, las causas que dan origen a la discapacidad se consideran preponderantemente sociales y no tanto personales17. No son las limitaciones individuales ocasionadas por las deficiencias las que discapacitan, sino las limitaciones de una sociedad que no toma en consideración a las personas con discapacidad estableciendo barreras que las excluyen y discriminan.

Para el modelo social la discapacidad es, en efecto, una cuestión de discriminación y exclusión y, por tanto, una cuestión de derechos humanos18. Este modelo parte de los derechos, porque entiende que las limitaciones que las personas con discapacidad padecen para participar plenamente en la vida social no son naturales, ni inevitables, ni tolerables. Se trata de restricciones que son el producto de una construcción social y de relaciones de poder que constituyen una violación de la dignidad intrínseca y un supuesto de insatisfacción de derechos

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de las personas con discapacidad19. Y se orienta a los derechos porque considera que el Estado y la sociedad tienen la responsabilidad de acabar con esta exclusión garantizando el pleno respeto de la dignidad y la igualdad de las personas con discapacidad20. Así, desde el modelo social, las respuestas sociales frente al fenómeno de la discapacidad consisten, precisamente, en políticas de derechos humanos.

El modelo social viene a resolver las insuficiencias del modelo médico en el contexto de los derechos.

Frente a la visión parcial del modelo rehabilitador, centrado en las realidades médicas, el modelo social adopta un punto de vista integral en el tratamiento de la discapacidad, asumiendo la importancia de los factores sociales, y contempla a la persona con discapacidad como un ciudadano de pleno derecho y con plenos derechos, como un agente que aspira a actuar en todas las facetas y esferas de la vida en sociedad.

El modelo social rechaza frontalmente la ideología de la norma-lización, considerando que la idea de normalidad no es neutra, sino que es algo impuesto por quienes responden «a los parámetros físicos y psíquicos del estereotipo culturalmente dominante»21generando limitaciones para aquellos que no encajan en el modelo estándar. Lo anterior conduce a redefinir el destinatario de la normalización y de la rehabilitación que no son tanto las personas, como la sociedad22.

Estas consideraciones implican en el ámbito de los derechos, la necesidad de adaptar los derechos universalmente formulados a las exigencias de las personas con...

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