Protección civil de la discapacidad. Patrimonio protegido y obras de accesibilidad en la Propiedad Horizontal.

AutorMoretón-Sanz. Mª Fernanda.
Páginas61-117
1. Discapacidad y minusvalía: su concepto, clases y reconocimiento
a) la discapacidad como categoría general

Antes de abordar las políticas de protección a la discapacidad enunciadas en el título, se hace necesario ofrecer una delimitación preliminar del concepto de la discapacidad. Esta, en sentido muy amplio y general, se refiere a ciertas manifestaciones limitativas relacionadas con enfermedades o traumatismos, que afectan al sujeto a cualquier nivel (1). La noción de discapacidad obedece, por tanto, a una visión funcional, respondiendo a lo que se espera que el sujeto haga o a su imposibilidad para realizarlo (2). Por otra parte, es una idea mutable en constante adaptación a los cambios sociales y culturales sufridos en cada sociedad y época (3). En todo caso, conviene destacar que el concepto que vamos a utilizar está directamente relacionado con las sociedades desarrolladas occidentales.

La construcción social de la discapacidad, por tanto, ha variado profundamente y con ella la cuestión terminológica. Este punto evidencia con claridad cómo ha evolucionado su visión y lenguaje, desde castigo divino, a los calificativos de idiotas, cretinos..., hasta la denominación de inválidos recogida por la Ley de la Seguridad Social española de 1974. Con la promulgación de la Constitución Española de 1978 se consagra la tradicional fórmula social de los disminuidos, si bien con ella se fijan acciones protectoras inéditas hasta ese momento. En suma, denominaciones y definiciones precedentes, incluso la del artículo 49 de nuestra Carta Magna, lleva implícita una acusada carga peyorativa basada en la negación.

A partir de los años ochenta y definitivamente con la entrada del nuevo siglo, se renueva la cuestión terminológica, evitándose la sustantivación de las situaciones adjetivas. La persona siempre ha de ocupar su lugar como sujeto, seguido de la condición adjetiva específica. En síntesis, la discapacidad no es sino un adjetivo, por lo que la fórmula recomendable es la de personas con discapacidad o en abstracto, la discapacidad.

b) Las clasificaciones de la oms

Con la finalidad de concretar el marco conceptual de la discapacidad, se han ideado criterios de clasificación con vocación universal. En particular, de entre ciertos modelos conviene analizar los de la Organización Mundial de la Salud 4">. Específicamente, vamos a comparar la Clasificación Internacional de 1980 y la del año 2001. En ambos casos, el objetivo último es idéntico, ya que se pretende uniformar la evaluación de la discapacidad.

La Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalias de 1980 5">, es una categoría que se aborda desde la perspectiva médico- sanitaria. En ella se sigue un esquema lineal y causal de la enfermedad, la deficiencia, la discapacidad y la minusvalía, en correspondencia con su propia denominación. Este esquema se inicia precisamente con la enfermedad como situación, seguido por la deficiencia como exteriorización de la enfermedad que afecta al funcionamiento orgánico y/o estructural (v.gr., al sujeto le falta una mano). Tras la enfermedad y la deficiencia, aparece la discapacidad, descrita como consecuencia en las actividades de la vida diaria (no puede escribir o conducir). Es una restricción o ausencia de la capacidad para realizar una actividad de forma ordinaria. Finalmente, la minusvalía, considerada como desventaja social. En suma, es un enfoque que se centra en las consecuencias de la enfermedad.

Tras un largo proceso de reforma, en 2001 queda definitivamente aprobada la vigente clasificación de la OMS, conocida como CIF-2001 y denominada Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud 6">. El nuevo sistema avanza notablemente en la cuestión terminológica y en las vías elegidas para abordar la discapacidad: se abandona la visión negativa de lo que el sujeto no puede hacer y se prefiere potenciar lo que el sujeto sí puede ejecutar.

Está ideada para clasificar el funcionamiento y la discapacidad asociados con las condiciones de salud. El esquema que se elabora no es un esquema lineal desde la enfermedad, como el anterior, sino un proceso interrelacionado de todos sus componentes. Se trata, por tanto, de un enfoque integrador biológico, psicológico, social y ecológico. Los conceptos básicos son el funcionamiento, la discapacidad y la salud, clave del sistema que supone tanto la actividad como la participación. El funcionamiento se refiere al triple ámbito de funciones fisiológicas y estructuras corporales (órganos), la capacidad para realizar actividades y a la posibilidad de participar o involucrarse en una situación vital.

Por su parte, la discapacidad se refleja en el triple ámbito de las deficiencias en el funcionamiento corporal, las limitaciones en la capacidad para llevar a cabo funciones, y las restricciones que dificultan en cualquier grado la participación social. Es decir, es el factor negativo referido a las limitaciones que afectan a quien se encuentre en la situación.

C) Sujeto titular de la protección: procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía

Visto el concepto genérico de la discapacidad y las clasificaciones universales, hay que conocer cómo se aborda en el Derecho interno de este país el concepto, los tipos y grados de discapacidad 7">.

El reconocimiento y utilidad de la CIF-2001 por lo que al ordenamiento jurídico estatal y autonómico se refiere, son relativos, toda vez que el vigente Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, sobre el Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía aún no ha sido adaptado al, sin duda, complejo sistema del año 2001 8">.

El hito básico en la determinación de los tipos de deficiencias es el establecido por el artículo 49 de la Carta Magna española 9">. En este punto, el texto constitucional se refiere a las discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales.

En su virtud, la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, concretó las tres clasificaciones generales, según su afección y alcance 10">: la categoría física integra las anomalías orgánicas en el aparato locomotor o extremidades, deficiencias del sistema nervioso y alteraciones en ciertas visceras; las psíquicas incluyen a quienes presentan retraso o enfermedades mentales y, por último, las sensoriales, relacionadas con los trastornos de la vista, oído y lenguaje 11">.

En todo caso, el reconocimiento por los órganos competentes del grado de discapacidad es la llave que abre el acceso al sistema de prestaciones sociales y económicas, de modo que no se puede desdeñar el tratamiento, siquiera somero, del procedimiento en cuestión. En definitiva, la concesión de buena parte de estos beneficios exige, como requisito previo, la certificación de la situación y del grado de discapacidad 12">; exigencia que se ha visto pronunciada últimamente 13">.

Este reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, se articula en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre. En él se establece un procedimiento tipo sometido a las prescripciones de la Ley de Pro- cedimiento Administrativo 14">, con las especialidades previstas en el reglamento en cuestión y en su Orden de desarrollo. Su finalidad se concreta en la calificación del grado de minusvalía en porcentajes.

La calificación y el grado dependen, a su vez, del alcance de la propia discapacidad y de la suma o concurrencia de ciertos factores complementarios, referidos éstos al entorno familiar, situación laboral, educativa y cultural que dificultan la integración social del sujeto sometido al reconocimiento de minusvalía 15">.

Por lo que al grado incumbe, es el resultado en porcentaje de la aplicación por los facultativos de los baremos. Éstos no son sino criterios técnicos unificados 16">. Son competentes para la emisión del dictamen correspondiente, en los casos en que esta materia no haya sido transferida a la Comunidad Autónoma de que se trate, los equipos técnicos de...

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