Protección civil de la discapacidad. Patrimonio protegido y obras de accesibilidad en la Propiedad Horizontal.
Autor | Moretón-Sanz. Mª Fernanda. |
Páginas | 61-117 |
Antes de abordar las políticas de protección a la discapacidad enunciadas en el título, se hace necesario ofrecer una delimitación preliminar del concepto de la discapacidad. Esta, en sentido muy amplio y general, se refiere a ciertas manifestaciones limitativas relacionadas con enfermedades o traumatismos, que afectan al sujeto a cualquier nivel (1). La noción de discapacidad obedece, por tanto, a una visión funcional, respondiendo a lo que se espera que el sujeto haga o a su imposibilidad para realizarlo (2). Por otra parte, es una idea mutable en constante adaptación a los cambios sociales y culturales sufridos en cada sociedad y época (3). En todo caso, conviene destacar que el concepto que vamos a utilizar está directamente relacionado con las sociedades desarrolladas occidentales.
La construcción social de la discapacidad, por tanto, ha variado profundamente y con ella la cuestión terminológica. Este punto evidencia con claridad cómo ha evolucionado su visión y lenguaje, desde castigo divino, a los calificativos de idiotas, cretinos..., hasta la denominación de inválidos recogida por la Ley de la Seguridad Social española de 1974. Con la promulgación de la Constitución Española de 1978 se consagra la tradicional fórmula social de los disminuidos, si bien con ella se fijan acciones protectoras inéditas hasta ese momento. En suma, denominaciones y definiciones precedentes, incluso la del artículo 49 de nuestra Carta Magna, lleva implícita una acusada carga peyorativa basada en la negación.
A partir de los años ochenta y definitivamente con la entrada del nuevo siglo, se renueva la cuestión terminológica, evitándose la sustantivación de las situaciones adjetivas. La persona siempre ha de ocupar su lugar como sujeto, seguido de la condición adjetiva específica. En síntesis, la discapacidad no es sino un adjetivo, por lo que la fórmula recomendable es la de personas con discapacidad o en abstracto, la discapacidad.
Con la finalidad de concretar el marco conceptual de la discapacidad, se han ideado criterios de clasificación con vocación universal. En particular, de entre ciertos modelos conviene analizar los de la Organización Mundial de la Salud
La Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalias de 1980
Tras un largo proceso de reforma, en 2001 queda definitivamente aprobada la vigente clasificación de la OMS, conocida como CIF-2001 y denominada Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud
Está ideada para clasificar el funcionamiento y la discapacidad asociados con las condiciones de salud. El esquema que se elabora no es un esquema lineal desde la enfermedad, como el anterior, sino un proceso interrelacionado de todos sus componentes. Se trata, por tanto, de un enfoque integrador biológico, psicológico, social y ecológico. Los conceptos básicos son el funcionamiento, la discapacidad y la salud, clave del sistema que supone tanto la actividad como la participación. El funcionamiento se refiere al triple ámbito de funciones fisiológicas y estructuras corporales (órganos), la capacidad para realizar actividades y a la posibilidad de participar o involucrarse en una situación vital.
Por su parte, la discapacidad se refleja en el triple ámbito de las deficiencias en el funcionamiento corporal, las limitaciones en la capacidad para llevar a cabo funciones, y las restricciones que dificultan en cualquier grado la participación social. Es decir, es el factor negativo referido a las limitaciones que afectan a quien se encuentre en la situación.
Visto el concepto genérico de la discapacidad y las clasificaciones universales, hay que conocer cómo se aborda en el Derecho interno de este país el concepto, los tipos y grados de discapacidad
El reconocimiento y utilidad de la CIF-2001 por lo que al ordenamiento jurídico estatal y autonómico se refiere, son relativos, toda vez que el vigente Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, sobre el Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía aún no ha sido adaptado al, sin duda, complejo sistema del año 2001
El hito básico en la determinación de los tipos de deficiencias es el establecido por el artículo 49 de la Carta Magna española
En su virtud, la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, concretó las tres clasificaciones generales, según su afección y alcance
En todo caso, el reconocimiento por los órganos competentes del grado de discapacidad es la llave que abre el acceso al sistema de prestaciones sociales y económicas, de modo que no se puede desdeñar el tratamiento, siquiera somero, del procedimiento en cuestión. En definitiva, la concesión de buena parte de estos beneficios exige, como requisito previo, la certificación de la situación y del grado de discapacidad
Este reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, se articula en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre. En él se establece un procedimiento tipo sometido a las prescripciones de la Ley de Pro- cedimiento Administrativo
La calificación y el grado dependen, a su vez, del alcance de la propia discapacidad y de la suma o concurrencia de ciertos factores complementarios, referidos éstos al entorno familiar, situación laboral, educativa y cultural que dificultan la integración social del sujeto sometido al reconocimiento de minusvalía
Por lo que al grado incumbe, es el resultado en porcentaje de la aplicación por los facultativos de los baremos. Éstos no son sino criterios técnicos unificados
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