La discapacidad intelectual en el Derecho Privado

AutorCarlos Marín Calero
Cargo del AutorNotario
Páginas481-638
Tercera parte
La discapacidad intelectual en el Derecho Privado
1. La respuesta del Derecho Privado clásico a la discapacidad
Hemos visto en la segunda parte de este libro algunas de las características
principales de esa importante institución social que es el Derecho, y he utilizado
como criterio de selección de las mismas las que entiendo que van a provocar,
directa o indirectamente, el trato discriminatorio que dispensa a las personas con
discapacidad intelectual, especialmente –al menos, en lo que para este libro es
más importante–, respecto del ejercicio propio de sus derechos subjetivos.
Sin embargo, mi tesis es que tal segregación, discriminación o rechazo, hoy
día, es producto de un malentendido, ya que se ha pretendido presentar por los
juristas profesionales como la consecuencia inevitable de esas características
propias del Derecho, de manera que las personas con discapacidad intelectual
estarían apartadas de él por la propia naturaleza de las cosas, por una incompati-
bilidad esencial entre el modo de ser propio de tales personas, de un lado, y del
Derecho, de otro.
Y no hay tal, sino que, por el contrario, podremos ver que la incapacitación
fue el punto de partida del Derecho para prácticamente toda la población. Al
menos, en el área de los negocios patrimoniales, que son los únicos que verda-
deramente cuentan para el Derecho, a lo largo de su historia. Que se produjo una
constante tensión liberadora (que tampoco es especial o restringida al Derecho,
como no lo fue la incapacitación, sino parte de la cultura común), por la que todos
esos colectivos inicialmente postergados fueron consiguiendo su emancipación
social, a la que siempre vino anudada, sin disputa, la plena capacitación jurídica.
Pero que ese carro apenas empieza a dar sus primeros pasos, respecto de las per-
sonas con discapacidad intelectual, el último de los colectivos sociales olvidados.
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Y que el Derecho, debiendo hacerlo, no sólo no quiere ir abriendo ese camino,
sino que ha está rmemente resuelto a ser el principal obstáculo a remover.
En lo que sigue, en esta tercera parte del libro, pretendo desgranar las dife-
rentes decisiones jurídicas en que se ha plasmado esa confrontación, e intentaré
demostrar que, en todos los casos, la incapacitación jurídica fue una decisión, o
sea, una elección imputable a quienes la tomaron. Una elección buena o mala,
pero libre y voluntaria. Una decisión fundamentada en razones culturales y en el
sustrato social del momento, o sea, razonable, como es lógico esperar de toda de-
cisión del Derecho, una social muy controlada, incluso controlada por sí misma,
que no suele actuar a la ligera y que está muy habituada y es perfectamente capaz
de depurar sus errores, por lo que no es sencillo que ninguno prevalezca mucho
tiempo por simple inadvertencia.
Pero, aun así, una decisión equivocada y una decisión injusta. En todo tiem-
po, incluso cuando cupo alegar una “justi cación” o una explicación cultural
favorable al camino seguido; pero mucho más equivocada e injusta cuando se
prolonga más allá, cuando sobrepasa el tiempo en que se tomó y las razones,
buenas o malas, que la provocaron.
Iré analizando pues las distintas guras o instituciones jurídicas en que se
plasmó el trato, el indebido trato, jurídico-privado dado a las personas con disca-
pacidad intelectual, y las circunstancias en que nacieron, pero no para hacerles un
seguimiento histórico, que no interesa ahora, sino para poder poner en evidencia
que no son las circunstancias actuales. Que, en realidad, son costumbres y modos
de vida social que el Derecho sabe que han ido cambiando y que, de hecho, han
provocado ya cambios sustanciales en todas esas instituciones, pero respecto de
las demás personas inicialmente implicadas, y dejando como únicas destinata-
rias, ahora, a las personas con discapacidad intelectual. Cambios que el Derecho
Privado no puede ignorar que también se han producido para ellas, en todas las
demás ramas del Derecho, pero que se considera con las su cientes razones y
con la su ciente fuerza para seguir negando en su particular ámbito de in uencia.
Naturalmente, resulta sencillo para los juristas –a la par que muy tranquiliza-
dor– pensar y decir que si no han modi cado el tratamiento dado a esas personas
es porque hay algo en su naturaleza que lo impide. Aquello que no se daba en las
demás personas que empezaron recibiendo un mismo tratamiento legal, o sea,
la misma discriminación legal, pero que no podemos ignorar que permanece en
las personas con discapacidad intelectual, porque es “un hecho” que ellas sí son
como se pensó que eran otras (mujeres, esclavos, etc.), y ahora se sabe que sólo
era cierto respecto de ellas. Que hubo una injusticia con respecto a esas otras,
injusticia mitigada por la oscuridad de los tiempos y el retraso en el desarrollo hu-
mano, pero que no la hay, que desgraciadamente no es ésa la explicación, cuando
de la discapacidad intelectual se trata. Porque, en su caso, se dirá, la discrimina-
ción es inevitable, rigurosamente inevitable, tanto como para que incluso pierda
EL DERECHO A LA PROPIA DISCAPACIDAD 483
su nombre, discriminación, y, en un oportuno lavado de cara, se transforme en
“protección”. Protección que, a su vez, ha sufrido un proceso de instituciona-
lización, convirtiéndose en una panoplia de guras jurídicas, meticulosamente
reguladas (incapacitación judicial, tutela, prohibición de contratar, etc.), que el
Derecho, previsor, pone a su disposición y a su servicio.
En este punto, es tal la seguridad que tiene en sí mismo el Derecho, que
ahora es en particular el llamado Derecho Civil o Privado, que no ha dudado
en oponerse, también institucionalmente, a los dictados de la convención. Y así
como en otras épocas históricas –felizmente superadas– pudo caber la duda de
que actuara como guardián de intereses ajenos (los intereses patrimoniales de la
familia), ahora, su compromiso con las personas con discapacidad intelectual es
tan rme y decidido que de ninguna manera se dejará apartar de él. Un Derecho
que, por estar tan rme en sus convicciones (no menos que por una generalizada
ignorancia de tales materias, que no va a reconocer), nada quiso saber en este
punto del llamado modelo rehabilitador de esas personas, por mucho que lo res-
paldara la Constitución española, y que menos proclive se muestra aún respecto
del aventurerismo incomprensible del llamado modelo social, que ninguna apli-
cación razonable tiene, asegura, en su particular mundo jurídico.
Por mi parte, intentaré contener esa actitud quijotesca, haciendo ver que los
juristas nunca han sido llamados a ella, ni es propio de su competencia arrogár-
sela. Que, por el contrario, sí lo es cumplir con la convención y arbitrar meca-
nismos para hacerla efectiva y para que el ejercicio de sus derechos, por parte
de las personas con discapacidad intelectual, cuente con las salvaguardias ne-
cesarias; destacando el hecho de que el único motivo por el que los juristas han
podido y lograr seguir llevando a efecto su cruzada es porque sus destinatarias,
las personas con discapacidad, y precisamente por razón de su discapacidad, no
saben defenderse convenientemente del abuso que supone protegerlas con tanto
celo, y que ningún otro colectivo humano, ni siquiera el de los juristas, permite
que nadie vele “tanto” por sus intereses, y a costa de apartarle a él mismo de sus
derechos.
Argumentaré sobre la improcedencia de intensi car las tendencias actuales,
que están equivocadas y son abusivas, y la de continuar o reformar mecanismos
inventados para lo contrario de lo que la convención exige.
No pretenderé exactamente convencer al colectivo de juristas profesionales,
pues entiendo que han llevado la discusión a un plano sentimental, enrocado en
un deber moral de luchar por los desvalidos, y que están desafortunadamente
muy alentados por la falta de resistencia ciudadana, pues no ven que los fami-
liares o las asociaciones articuladas alrededor de las personas con discapacidad
intelectual luchen por conseguir lo contrario. Pero sí intentaré demostrar con he-
chos que es posible un régimen de la discapacidad de obrar, que cumpla con
todos los requisitos del Derecho. Para tranquilizar a los juristas que, minorita-

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