Discapacidad, economía y estrategias legales como modo de inclusión de las PCD en el mercado del trabajo

AutorCarla Saad y Emma Mini
Páginas95-108

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1. Introducción

Reconocer que el colectivo integrado por personas con discapacidad, en adelante PCD, es uno de los severamente afectados en su inclusión al mercado laboral no es un problema nuevo. Hace pocos años, precisamente en 2015, un informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ya advertía que las PCD representaban aproximadamente mil millones de personas, es decir por entonces, un 15% de la población mundial. Alrededor del 80 % estaban en edad de trabajar y sin embargo tenían menos probabilidades que el resto de tener un empleo a tiempo completo y hasta el doble de probabilidades de estar desempleados, profundizándose la problemática cuando se trata de mujeres con discapacidad. No existen estadísticas oficiales en Argentina, el Instituto de Estadísticas y Censos (INDEC) ha elaborado a partir de preguntas específicas incluidas en el Censo Nacional 2010 una aproximación sobre el número de personas con algún tipo de discapacidad permanente, representando el 12 % de la población de nuestro país. El dato más reciente proviene de un estudio -no oficial- realizado por Adecco (Informe Adecco, 2017) Argentina, filial en consul-toría integral en Recursos Humanos, que seleccionó 5 grupos que encuentran mayor dificultad al momento de insertarse en el mercado laboral. Entre ellos: jóvenes entre 18 y 24 años, personas con discapacidad, personas mayores de 45 años, mujeres en puestos laborales no tradicionales y los atletas. Conforme el estudio, actualmente el 75% de las PCD en Argentina no trabaja.

Resulta entonces importante compartir, los modos y las formas en que las políticas legislativas de inclusión laboral son también factores de producción de desarrollo de las naciones.

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2. Llegando al modelo social como modo de inclusión

La preocupación sobre la protección de este sector vulnerable de la población toca transversalmente las diferentes convenciones sobre Derechos Humanos dictadas en los organismos internacionales. Específicamente en el ámbito de la Organización de Estados Americanos (OEA) se dicta la Convención Interamericana para la Eliminación de toda discriminación de personas con discapacidad y su protocolo legislativo (1999), ratificada por Argentina1 en el año 2000.

Poniendo el acento sobre discriminación, se especifica qué se entiende por discapacidad. El término discapacidad significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente "o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social", y discriminación contra las PCD (artículo 1.2.) significa "toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales". Más no será discriminación: las medidas positivas que tome el estado en razón de la integración2 y desarrollo social de las PCD, con la condición de que éstas no signifiquen una discriminación entre las personas del colectivo y que éstas no se vean obligadas a aceptar la distinción o preferencia.

Con la mirada puesta sobre las causas de la discapacidad de una persona, la Convención está direccionada a que los Estados se comprometan a adoptar medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración en varios aspectos de la vida de la persona, sin poner tanto acento en otros aspectos de la vida laboral.

El año 2006 en el marco de las Naciones Unidas (ONU) tiene nacimiento la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CPCD) -con su protocolo facultativo- que es ratificada por Argentina. Aprobada por

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el Congreso de la Nación Argentina en el año 2008, pero integrada al bloque de constitucionalidad en el año 2014.

Adopta el modelo social superador del modelo médico rehabilitador, es decir la discapacidad deja de ser un atributo de un individuo para pasar a ser una construcción social, es decir, frente al impedimento físico, intelectual o sensorial a largo plazo de una persona, cómo responde esa sociedad respecto de las barreras culturales y sociales que se imponen e impiden el desarrollo de las capacidades de la PCD.

Bajo este modelo la persona no es la que tiene que adaptarse al medio sino al revés. Adecuar, acompañar, facilitar, empoderar para llegar a la verdadera inclusión son obligaciones de un estado y de la sociedad toda, para asegurar su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Como es sabido, existen diversas maneras de considerar el derecho a la igualdad pero, en el contexto de la Convención, se ha llegado a cierto consenso en cuanto que ésta debe entenderse como igualdad de oportunidades. De este modo, no solamente la igualdad será tratada bajo la dimensión de la discriminación -igualdad formal-, sino que asume una concepción amplia bajo la dimensión de las oportunidades -igualdad material-, que requiere medidas activas en respeto a la diversidad humana (Palacios, 2007).

Es que, las causas por las que puede atribuirse una discapacidad a una persona son las miradas que fundamentan los diferentes modelos por los cuales se construyen sistemas jurídicos de protección. Esta Convención es su-peradora de la anterior por cuanto cambia el paradigma sobre la mirada de la discapacidad.

Respecto del trabajo, la CPCD posiciona a las PCD para ejercer sus derechos en "iguales condiciones que las demás", así respecto al ejercicio del derecho al trabajo (artículo 27, CPCD) esta igualdad de condiciones debe entenderse como el "derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laboral que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las PCD" (artículo 27). Bajo este precepto, se instruye a los estados tomar acciones en (i) prohibir la discriminación en selección, contratación y continuidad en el empleo, y en la promoción profesional; (ii) proteger asegurando condiciones de trabajo justas, igualdad de oportunidades y de remuneración, del acoso laboral y en la reparación de agravios; (iii) promover el empleo en el sector privado mediante políticas pertinentes; (iv) velar por ajustes razonables en el lugar del trabajo, entre otras. También se les debe asegurar no ser sometidas a esclavitud ni servidumbre y deben estar protegidas contra el trabajo forzoso u obligatorio.

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Bajo los preceptos enunciados podemos afirmar que en materia de protección del derecho al trabajo de las PCD la Convención asume el modelo social de discapacidad. Refuerza la idea de autonomía, impone a la sociedad -en este caso al mercado de trabajo- propiciar un entorno abierto, inclusivo y accesible, pone acento no solamente en la obligación del estado en incluir a PCD entre su personal, sino que también pone el acento en el sector privado, bajo las mismas condiciones abiertas, inclusivas y accesibles enunciadas. Todo sin olvidar la necesidad de establecer medidas de protección contra la discriminación por su condición.

Esta Convención establece un seguimiento de control de sus objetivos a través de los informes que se presentan ante el Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad3. De su último informe Argentina (19 de octubre de 2012), recibió interesantes recomendaciones:

Se resaltan como aspectos positivos la aprobación de leyes en torno a Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral (ley 26571), adaptaciones en la Regulación de los Servicios de Comunicación Audiovisual (ley 26522); la creación de la Unidad de discapacidad e integración laboral dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de la Justicia (ADAJUS) y el establecimiento del Centro de Tecnologías para la Salud y la Dis capacidad.

Sin embargo, respecto del tema que nos ocupa -trabajo y empleo- manifiesta preocupación por las barreras culturales y prejuicios que obstaculizan el acceso de las PCD, en especial a las mujeres con discapacidad, al mercado laboral, en particular en el sector privado.

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