La cuestión terminológica: discapacidad y derecho

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas223-226

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El ordenamiento jurídico español no dispone de una regulación unitaria de todas las formas de discapacidad. Más aún, en diferentes textos legales se utilizan los términos discapacidad, incapacitación y otras de forma diferente, lo que nos impone un primer trabajo de clasificación terminológica.

2.1. Incapacitación

Es el procedimiento regulado en el artículo 199 y siguientes de C.c. y 756 a 763 de la L.E.Civ. a través del cual se reconoce y declara frente a la capacidad jurídica de obrar que se presume total, la existencia de alguna limitación de dicha capacidad de obrar o su plenitud.

Así las cosas, la incapacitación requiere sentencia judicial firme en lo que el Juez, interviniendo en el expediente el fiscal, determine el alcance de la misma, total o parcial. En el primer caso entrará en juego la tutela, en el segundo la curatela, sin perjuicio de las actuaciones que el declarado incapaz pueda, en virtud de la sentencia, hacer por sí mismo.

2.2. Incapacidad

Se refiere básicamente a un concepto de naturaleza laboral. Puede ser de diferentes grados y se halla regulada en el artículo 136 del RDL, 1/1994, de 20 de junio.

2.3. Invalidez

Es también de raíz laboral y prestacional e incluye aquellos supuestos de deficiencia, físicos o psíquicos que anulan la capacidad de quien la padece para el ejercicio de la progresión habitual y supone el cese en el trabajo.

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2. 4 Minusvalía

Se trata de una situación que lleva consigo que las deficiencias de las personas, en sus capacidades físicas, o psíquicas supone una disminución de las posibilidades de integración educativa, laboral o social. Supone varios grados establecidos conforme a una baremación ya fijada.

2.5. Dependencia

La ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia la define en su artículo 2 como:

2. Dependencia: el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros...

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