Un nuevo modelo de protección de las personas con discapacidad. Desamparo, intervención de las entidades públicas y acogimiento familiar, de María Victoria Mayor del Hoyo

AutorAntonio Legerén Molina
CargoProfesor Contratado-Doctor. Universidad de A Coruña
Páginas1562-1567

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La obra objeto de esta recensión versa sobre un tema de evidente actualidad y que no está adecuadamente resuelto en el Código Civil: la protección funcional de las personas con discapacidad; esto es, el modo de resolver las situaciones de

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desprotección real en que se pueden encontrar tales personas a pesar de estar bajo el amparo de alguna figura de guarda legal.

Por lo que se refiere a las cuestiones generales de la monografía es preciso señalar que está compuesta de ocho capítulos de desigual extensión; cuestión formal que en nada desmerece al contenido general, que está muy bien redactado y se lee cómodamente. La buena escritura tiene la ventaja de que va introduciendo al lector de manera paulatina en la materia, pero también supone cierto «peligro» pues, como te va «llevando de la mano», vas progresando página a página sin casi darte cuenta del trecho que llevas avanzado. Asimismo, hay que reconocer el mérito de la autora por efectuar un estudio del artículo 239.3 del Código Civil. Y es que, como menciona en el libro, se trata de un precepto cuya principal característica es que tiene «incorrecciones técnicas, problemas de aplicación», y cuando se introdujo la figura en él contenida, se hizo «de forma incompleta» (pág. 12). Finalmente, y antes de analizar más en detalle las partes de la obra, cabe indicar que en el estudio se contiene y se cita toda la bibliografía que en la actualidad existe sobre esta temática. No hay casi referencias jurisprudenciales por el mero hecho de que sobre esta materia son muy pocas las resoluciones dictadas, y las que hay proceden de primeras instancias y no siempre son del todo acertadas, por lo que su ausencia en la obra no perjudica al conjunto de la misma.

El objetivo que se persigue en este trabajo queda bien centrado en la Introducción: partir del examen de «la regulación jurídico-privada de la protección de las personas con discapacidad», para estudiar de manera detenida el «nuevo modelo» de protección funcional introducido por el artículo 239.3 del Código Civil (págs. 11 y 12). Ante la falta de complitud que presenta el texto legislativo, a lo largo del escrito se efectúan una serie de propuestas de lege ferenda a que luego aludiremos.

Tras la breve Introducción -contenida en el Capítulo I- se contienen otros tres que sitúan al lector respecto de la materia que se va a analizar. En el Capítulo II se alude a la regulación de la capacidad en el marco de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad del año 2006. En esta parte, como no podía ser de otro modo, se incluyen conceptos básicos como la discapacidad o la incapacitación -incidiendo, en este caso, en su dimensión positiva y protectora, a pesar de su terminología-, se señala el status quaestionis respecto de la división entre capacidad jurídica y de obrar -a mi juicio y, de acuerdo con la autora, mantenida por la propia Convención, aunque sea con otra denominación-, y se apunta la nueva sensibilidad introducida por dicho instrumento internacional conforme a la que ha de potenciarse, en lo posible, la autonomía vital y jurídica de las personas con discapacidad, sin descuidar, por ello, su necesaria protección. Este capítulo concluye con la mención de las normas que en nuestro ordenamiento jurídico han traspuesto -de manera incompleta- el contenido de la Convención: fundamentalmente la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En el ámbito legislativo, el último paso que se ha dado tuvo lugar el 19 de diciembre de 2012 con la aprobación de una Proposición no de Ley donde el Congreso de los Diputados instaba al Gobierno a remitir, en el plazo de tres meses, el Proyecto de Ley de adaptación normativa del ordenamiento jurídico para dar cumplimiento al artículo 12 de la Convención (cfr. Disposición Adicional 7.ª de la Ley 26/2011). De todos modos, a día de hoy, la remisión de tal Proyecto de Ley aún no se ha efectuado.

Los dos capítulos siguientes -el III y el IV- terminan de delinear el marco en que ha de encuadrarse la figura introducida por el artículo 239.3 del Código

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Civil. Uno de ellos se dedica a la protección institucional que contiene el Códi- go Civil -las instituciones legales que cabe arbitrar como medidas tuitivas de menores e incapacitados- y otro a la protección funcional; esto es, a las medidas que cabe establecer cuando una persona, institucionalmente protegida, ya sea por medio de tutela, patria potestad u otra figura, está en situación de desprotección real. El análisis de ambos tipos de protección se efectúa tanto respecto de los menores como de los incapacitados. Este estudio comparativo permite concluir que mientras...

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