Propuesta de directriz de la CEE sobre medidas contra la polución del aire por gases provenientes de vehículos a motor

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Proposición de la directiva del Consejo llevando las modificaciones de la directiva 70/ 220/CEE concerniente al acercamiento de las legislaciones de los Estados miembros, relativas a las medidas a tomar contra la polución del aire por los gases provenientes de los motores que equipan los vehículos a motor.

COM(84) 226 final (Presentada por la Comisión al Consejo el 6 de junio de 1984) (84/C 178/06)

El consejo de las comunidades Europeas

Visto el tratado instituyente de la CEE, y concretamente su artículo 100, vista la proposición de la Comisión, visto el informe del Parlamento europeo, visto el informe del Comité económico y social,

Considerando que el primer programa de acción de la CEE para la protección del entorno, aprobado el 22 de noviembre de 1973 por el Consejo, invita ya a tener en cuenta los últimos adelantos científicos en la lucha contra la polución atmosférica causada por el gas proveniente de los vehículos a motor y a adaptar en este sentido las directivas ya promulgadas, que el tercer programa de acción prevé que los esfuerzos suplementarios serán emprendidos en vista de una reducción importante del nivel actual de las emisiones de contaminantes de los vehículos a motor;

Considerando que la directiva 70/220/CEE fija los valores limitados para las emisiones de monóxido de carbono y de hidrocarburos in-combustionados provenientes de tales motores; que estos valores límites han sido reducidos por primera vez por la directiva 74/290/ CEE y completados, conforme a la directiva 77/102/CEE por los valores limitados para las emisiones admisibles de óxido de nitrógeno (ázoe); que los valores límites para estos tres contaminantes han sido sucesivamente rebajados por las directivas 78/665/CEE y 83/351/ CEE;

Considerando que los trabajos realizados por la Comisión en el marco de su política de acercamiento global concerniente a la evolución de la reglamentación del sector automóvil han señalado que la industria europea dispone actualmente de tecnologías de motores que permiten una nueva reducción de los valores límites; que esta reducción no compromete, durante el período considerado, los objetivos de la política comunitaria en otros terrenos, en particular en aquel de la utilización racional de la energía;

Considerando que la Comunidad debe poner en práctica las directivas concernientes a la protección del entorno que, en el terreno de las emisiones de automóviles, permiten obtener valores ajustados a las condiciones europeas y corresponden a aquellas...

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