Resolución 45/112, de 14 de diciembre de 1990, de la Asamblea General de Naciones Unidas, sobre directrices para la prevención de la delincuencia juvenil. (Directrices de Riad)

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas388-397

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La Asamblea General,

Teniendo presentes la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como otros instrumentos internacionales relativos a los derechos y al bienestar de los jóvenes, incluidas las normas sobre el particular establecidas por la Organización Internacional del Trabajo,

Teniendo presentes también la Declaración de los Derechos del Niño, la Convención sobre los Derechos del Niño y las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing),

Recordando la resolución 40/33 de la Asamblea General, de 29 de noviembre de 1985, por la que la Asamblea aprobó las Reglas de Beijing recomendadas por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente,

Recordando que la Asamblea General, en su resolución 40/35, de 29 de noviembre de 1985, pidió que se elaboraran criterios para la prevención de la delincuencia juvenil que fueran de utilidad para los Estados Miembros en la formulación y ejecución de programas y políticas especializados, haciendo hincapié en las actividades de asistencia y atención y en la participación de la comunidad, y pidió al Consejo Económico y Social que informara al Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente acerca de los progresos logrados respecto de esos criterios, para que los examinara y decidiera al respecto,

Recordando también que el Consejo Económico y Social, en la sección 11 de su resolución 1986/10, de 21 de mayo de 1986, pidió al Octavo Congreso que examinara el proyecto de criterios para la prevención de la delincuencia juvenil con miras a su aprobación,

Reconociendo que es necesario establecer criterios y estrategias nacionales, regionales a interregionales para prevenir la delincuencia juvenil,

Afirmando que todo niño goza de derechos humanos fundamentales, incluido, en particular, el derecho al acceso a la educación gratuita,

Teniendo presente el gran número de jóvenes que, estén o no en conflicto con la ley, se encuentran abandonados, desatendidos, maltratados, expuestos al uso indebido de drogas, en situación marginal y, en general, expuestos a riesgo social,

Teniendo en cuenta los beneficios de las medidas progresistas para la prevención de la delincuencia y para el bienestar de la comunidad,

  1. Observa con satisfacción la importante labor realizada por el Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia y por el Secretario General en la preparación de las directrices para la prevención de la delincuencia juvenil;

  2. Expresa su reconocimiento por la valiosa colaboración del Centro Arabe de Capacitación y de Estudios de Seguridad de Riad, que acogió a la Reunión Internacional de Expertos sobre el establecimiento del proyecto de normas de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, celebrada en Riad del 28 de febrero al 1 ° de marzo de 1988, con la cooperación de la Oficina de las Naciones Unidas en Viena;

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  3. Aprueba las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, que figuran en el anexo a la presente resolución, que se denominarán "Directrices de Riad";

  4. Exhorta a los Estados Miembros a que, en sus planes generales de prevención del delito, apliquen las Directrices de Riad en la legislación, la política y la práctica nacional y las señalen a la atención de las autoridades competentes, incluidos los encargados de formular políticas, el personal de la justicia de menores, los educadores, los medios de comunicación, los profesionales y los estudiosos;

  5. Pide al Secretario General que procure dar la más amplia difusión posible al texto de las Directrices de Riad en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas e invita a los Estados Miembros a que procedan de la misma manera;

  6. Pide al Secretario General y solicita a todas las oficinas competentes de las Naciones Unidas a instituciones interesadas, en particular al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, así como a expertos a título individual, que procuren en forma concertada fomentar la aplicación de las Directrices de Riad;

  7. Pide también al Secretario General que intensifique las investigaciones sobre situaciones particulares de riesgo social y sobre la explotación de los niños, incluido el uso de niños como instrumentos para la delincuencia, con miras a elaborar medidas generales para corregir esas situaciones y presente un informe al respecto al Noveno Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente;

  8. Pide además al Secretario General que publique un manual integrado sobre normas de la justicia de menores que contenga las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, así como un conjunto completo de las observaciones sobre sus disposiciones;

  9. Insta a todos los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas a que colaboren con el Secretario General en la adopción de las medidas necesarias para velar por la aplicación de la presente resolución;

  10. Invita a la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías de la Comisión de Derechos Humanos a que examine este nuevo instrumento internacional con el propósito de fomentar la aplicación de sus disposiciones;

  11. Invita a los Estados Miembros a que apoyen firmemente la organización de cursos prácticos de carácter técnico y científico, así como proyectos experimentales y de demostración sobre cuestiones prácticas y aspectos normativos relacionados con la aplicación de lo dispuesto en las Directrices de Riad y con la adopción de medidas concretas tendientes a establecer servicios con base en la comunidad y dirigidos a atender a las necesidades, los problemas y los intereses especiales de los jóvenes, y pide al Secretario General que coordine los esfuerzos a este respecto;

  12. Invita también a los Estados Miembros a que informen al Secretario General sobre la aplicación de las Directrices de Riad y presenten informes periódicos al Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia acerca de los resultados alcanzados;

  13. Recomienda que el Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia pida al Noveno Congreso que examine los progresos alcanzados en la promoción y aplicación de las Directrices de Riad y las recomendaciones contenidas en la presente resolución, en relación con un tema independiente del programa sobre la justicia de menores, y que mantenga la cuestión bajo examen permanente.

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    68ª sesión plenaria

    14 de diciembre de 1990

I Principios fundamentales
  1. La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas.

  2. Para poder prevenir eficazmente la delincuencia juvenil es necesario que toda la sociedad procure un desarrollo armonioso de los adolescentes, y respete y cultive su personalidad a partir de la primera infancia.

  3. A los efectos de la interpretación de las presentes Directrices, se debe centrar la atención en el niño. Los jóvenes deben desempeñar una función activa y participativa en la sociedad y no deben ser considerados meros objetos de socialización o control.

  4. En la aplicación de las presentes Directrices y de conformidad con los ordenamientos jurídicos nacionales, los programas preventivos deben centrarse...

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