Directrices sobre el derecho a la portabilidad de los datos

AutorAgencia Española de Protección de Datos
GRUPO DE TRABAJO SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DEL
ARTÍCULO 29
Este grupo de trabajo se creó de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 95/46/CE. Se trata de un órgano
consultivo independiente de la UE en materia de protección de datos y privacidad. Sus funciones se describen en el
De su secretaría se ocupa la Dirección C (Derechos Fundamentales y Estado de Derecho) de la Dirección General de
Justicia y Consumidores de la Comisión Europea, B-1049, Bruselas, Bélgica, Oficina n.º MO59 05/35
Sitio web: http://ec.europa.eu/justice/data-protection/index_en.htm
16/ES
WP 242 rev.01
Directrices sobre el derecho a la portabilidad de los datos
Adoptadas el 13 de diciembre de 2016
Revisadas por última vez y adoptadas el 5 de abril de 2017
2
ÍNDICE
Sinopsis 3
I. Introducción ...................................................................................................... 3
II. ¿Cuáles son los principales elementos de la portabilidad de los datos? ...... 4
III. ¿Cuándo es aplicable la portabilidad de los datos? ....................................... 9
IV. ¿De qué modo se aplican las normas generales que rigen el ejercicio de los
derechos de los interesados a la portabilidad de los datos? ........................ 15
V. ¿Cómo deben proporcionarse los datos que deben portarse? .................... 17

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