Directrices sobre los delegados de protección de datos

AutorAgencia Española de Protección de Datos
GRUPO DE TRABAJO SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DEL
ARTÍCULO 29
Este grupo de trabajo se creó en virtud del artículo 29 de la Directiva 95/46/CE. Se trata de un órgano consultivo independiente
de la UE en materia de protección de datos y privacidad. Sus funciones se describen en el artículo 30 de la Directiva 95/46/CE
De su secretaría se ocupa la Dirección C (Derechos Fundamentales y Estado de Derecho) de la Dirección General de Justicia y
Consumidores de la Comisión Europea, B-1049, Bruselas, Bélgica, Oficina n.º MO59 05/35.
Sitio web: http://ec.europa.eu/justice/data-protection/index_en.htm
16/ES
WP 243 rev.01
Directrices sobre los delegados de protección de datos (DPD)
Adoptadas el 13 de diciembre de 2016
Revisadas por última vez y adoptadas el 5 de abril de 2017
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EL GRUPO DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS EN LO QUE RESPECTA AL
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Creado por la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995,
Vistos los artículos 29 y 30 de dicha Directiva,
Visto su Reglamento interno,
HA ADOPTADO LAS PRESENTES DIRECTRICES:

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