Nueva directiva de la unión europea sobre conservación de datos de tráfico

AutorHoracio Fernández Delpech
CargoAbogado especialista en Derecho informático
Páginas21-40

PALABRAS CLAVE

Protección de datos, comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones

I. INTRODUCCIN

Finalmente el 21 de Febrero de 2006 el Consejo de Ministros de la Unión Europea ha dado aprobación final a la Directiva sobre Conservación de Datos de Tráfico y de Localización Telefónicos y de Comunicaciones Electrónicas1.

Esta nueva Directiva, que aun no ha sido publicada, obliga a los operadores de telecomunicaciones telefónicas y de Internet a almacenar los datos de tráfico y de localización de las comunicaciones durante un período de entre 6 y 24 meses.

El texto final aprobado incluye una serie de enmiendas al texto inicial elaborado por la Comisión Europea y aprobado por el Parlamento Europeo en Diciembre de 2005. Estas enmiendas tienden a proteger los derechos de los ciudadanos y su privacidad.

Sin perjuicio de que no contamos aun con la versión oficial de la Directiva, ya que como dijera, la misma no ha sido aun publicada en el diario oficial de la Unión Europea, efectuaré a continuación un breve resumen de sus principales disposiciones, partiendo para ello de un texto no oficial.

El objetivo de la Directiva es tratar de armonizar las legislaciones de los estados miembros de la Unión Europea, relacionadas con la obligación de los Proveedores de los Servicios de Comunicaciones de conservación de determinados datos de tráfico, a fin de que los mismos estén disponibles a los fines de la investigación, detección y enjuiciamiento de delitos graves, según estén estos definidos en la legislación nacional de cada estado miembro, principalmente los relacionadas con el terrorismo y el crimen organizado.

El texto originario incluía también a "la prevención de delitos", pero esta frase fue eliminada en el texto aprobado por el Parlamento Europeo.

Con relación a los delitos graves a los que la Directiva se refiere, la Declaración del Consejo relativa al art. 1 de la Directiva, contenida en la en la Adenda del 17 de febrero de 2006, establece "Al definir los delitos graves en su legislación nacional, los Estados miembros tomarán debidamente en consideración los delitos incluidos en la lista del artículo 2 apartado 2, de la Decisión Marco sobre la orden de detención europea (2002/584/JAI) y los delitos relacionados con las telecomunicaciones".

Por su parte la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de 13 de junio de 2002 relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (2002/584/JAI), en su artículo 2 apartado 2, incluye a los delitos siguientes, siempre que estén castigados en el Estado miembro emisor con una pena o una medida de seguridad privativas de libertad de un máximo de al menos tres años, tal como se definen en el Derecho del Estado miembro emisor:

* pertenencia a organización delictiva,

* terrorismo,

* trata de seres humanos,

* explotación sexual de los niños y pornografía infantil,

* tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,

* tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos,

* corrupción,

* fraude, incluido el que afecte a los intereses financieros de las Comunidades Europeas con arreglo al Convenio de 26 de julio de 1995 relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas,

* blanqueo del producto del delito,

* falsificación de moneda, incluida la falsificación del euro,

* delitos de alta tecnología, en particular delito informático,

* delitos contra el medio ambiente, incluido el tráfico ilícito de especies animales protegidas y de especies y variedades vegetales protegidas,

* ayuda a la entrada y residencia en situación ilegal,

* homicidio voluntario, agresión con lesiones graves,

* tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos,

* secuestro, detención ilegal y toma de rehenes,

* racismo y xenofobia,

* robos organizados o a mano armada,

* tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas las antigüedades y las obras de arte,

* estafa,

* chantaje y extorsión de fondos,

* violación de derechos de propiedad industrial y falsificación de mercancías,

* falsificación de documentos administrativos y tráfico de documentos falsos,

* falsificación de medios de pago,

* tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros factores de crecimiento,

* tráfico ilícito de materiales radiactivos o sustancias nucleares,

* tráfico de vehículos robados,

Los datos a retener serán los datos de tráfico y de localización sobre personas físicas y jurídicas, y los datos relacionados necesarios para identificar al abonado o al usuario registrado.

Expresamente, la Directiva establece que no se aplicará "al contenido de las comunicaciones electrónicas".

En el detallado artículo 5, la Directiva amplía y precisa cuales son los datos de tráfico y de localización y datos relacionados que deberán retenerse.

Dada la importancia de esta detallada y precisa norma considero conveniente transcribirla en forma total.

"Artículo 5. Categorías de datos que deben conservarse

1. Los Estados miembros garantizarán que las siguientes categorías de datos se conserven de conformidad con la presente Directiva:

  1. datos necesarios para rastrear e identificar el origen de una comunicación:

    1) con respecto a la telefonía de red fija y a la telefonía móvil:

    1. el numero de teléfono de llamada;

    2. el nombre y la dirección del abonado o usuario registrado

      2) con respecto al acceso a Internet, correo electrónico por Internet y telefonía por Internet:

      I. la identificación de usuario asignada;

    3. la identificación de usuario y el número de teléfono asignados a toda comunicación que acceda a la red pública de telefonía;

      III. el nombre y la dirección del abonado o del usuario registrado al que se le ha asignado en el momento de la comunicación una dirección de Protocolo Internet (IP), una identificación de usuario o un número de teléfono:

  2. datos necesarios para identificar el destino de una comunicación

    1) con respecto a la telefonía de red fija y a la telefonía móvil:

    1. el número o números marcados (el numero o números de teléfono de destino)y, en aquellos caso en que intervengan otros servicios, como el desvío o la transferencia de llamadas, el número o números hacia los que se transfieran las llamadas;

    II. los nombres y las direcciones de los abonados o usuarios registrados;

    2) con respecto al correo electrónico por Internet y a la telefonía por Internet:

    I. la identificación de usuario o el numero de teléfono del destinatario o de los destinatarios de una llamada telefónica por Internet;

    II. los nombres y direcciones de los abonados o usuarios registrados y la identificación de usuario del destinatario de la comunicación;

  3. datos necesarios para identificar la fecha, hora y duración de una comunicación:

    1) con respecto a la telefonía de red fija y a la telefonía móvil: la fecha y hora del comienzo y fin de la comunicación;

    2) con respecto al acceso a Internet, correo electrónico por Internet y telefonía por Internet:

    I. la fecha y hora de la conexión y desconexión del servicio de acceso a la Internet, basadas en un determinado huso horario, así como la dirección de Protocolo Internet, ya sea dinámica o estática, asignada por el proveedor de acceso a Internet a una comunicación, así como la identificación de usuario del abonado o del usuario registrado;

    II. la fecha y hora de la conexión y desconexión del servicio de correo electrónico por Internet o del servicio de telefonía por Internet, basadas en un determinado huso horario;

  4. datos necesarios para identificar el tipo de comunicación:

    1) con respecto a la telefonía de red fija y a la telefonía móvil: el servicio telefónico utilizado;

    2) con respecto al correo electrónico por Internet y a la telefonía por Internet: el servicio de Internet utilizado;

  5. datos necesarios para identificar el equipo de comunicación de los usuarios o lo que se considera ser el equipo de comunicación:

    1) con respecto a la telefonía de red fija: los números de teléfono de origen y destino;

    2) con respecto a la telefonía móvil:

    I. los números de teléfono de origen y destino;

    1. la identificación internacional del abonado móvil (IMSI) de la parte que efectúa la llamada;

      III. la identidad internacional del equipo móvil (IMEI) de la parte que efectúa la llamada;

      IV. la IMSI de la parte que recibe la llamada;

    2. la IMEI de la parte que recibe la llamada;

    3. en el caso de los servicios anónimos de pago por adelantado, fecha y hora de la primera activación del servicio y la etiqueta de localización (el identificador de celda) desde la que se ha...

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