Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo (DOUE L 188 de 12.07.2019): cuadro resumen

AutorMiguel Ángel Falguera Baró
CargoCoordinador
Páginas27-35
· EDITORIAL BOMARZO ·
27
RÉGIMEN TRANSITORIO
- Efecto directo sobre las
relaciones laborales: 01.08.2022
- En el caso de relaciones
laborales entonces existentes, las
obligaciones de información (no,
el resto de la Directiva) sólo
serán obligatorias a solicitud de
la persona asalariada
Artículo 22
Los derechos y obligaciones establecidos en la presente Directiva se
aplicarán a todas las relaciones de trabajo a más tardar el 1 de
agosto de 2022. No obstante, un empleador presentará o
completará los documentos a que se hace referencia en el artículo
5, apartado 1, el artículo 6 y el artículo 7 únicamente previa
solicitud de un trabajador que ya esté contratado en esa fecha. La
falta de dicha solicitud no determinará la exclusión de los
trabajadores de los derechos mínimos previstos en virtud de los
artículos 8 a 13.
REVISIÓN POR LA COMISIÓN:
- 1 de agosto de 2027 (con
especial observancia de los
efectos en las PYMES)
Artículo 23
A más tardar el 1 de agosto de 2027, la Comisión, tras consultar a
los Estados miembros y a los interlocutores sociales a escala de la
Unión, y teniendo en cuenta las repercusiones en las
microempresas y las pequeñas y medianas empresas, revisará la
aplicación de la presente Directiva y propondrá, en su caso,
modificaciones legislativas.
DEROGACIONES
- Se deroga la Directiva
91/533/CEE
Artículo 24
Queda derogada la Directiva 91/533/CEE con efectos a partir del 1
de agosto de 2022. Las referencias a la Directiva derogada se
entenderán hechas a la presente Directiva.
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Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20
de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida
profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga
la Directiva 2010/18/UE del Consejo (DOUE L 188 de 12.07.2019):
CUADRO RESUMEN
1. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
ÁMBITO DE APLICACIÓN
- Regulación de derechos mínimos del
contrato de trabajo, de conformidad con la
normativa nacional en relación a la doctrina
del TJUE (novedad respecto a la Directiva
2010/18 o Acuerdo Marco)
Artículo 2
La presente Directiva se aplicará a todos los
trabajadores, hombres y mujeres, que tienen un
contrato de trabajo o una relación laboral tal que
definida en la legislación, los convenios colectivos o los
usos vigentes en cada Estado miembro, teniendo en
cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
DEFINICIONES
- NOVEDADES MÁS SIGNIFICATIVAS (en
relación a la Directiva 2010/18):
* Además del permiso parental se regula el
permiso de “paternidad” (con ocasión de
nacimiento)
* Aparece el “permiso para cuidadores” en
relación al cuidado de familiares(con expresa
referencia a las parejas de hecho) que
convivan en el mismo domicilio
* Se incluyen las “fórmulas de trabajo
flexible”, con mención al trabajo a distancia,
adaptación horaria o reducción de jornada
(posibilidad establecida tras el RDL 6/2019 en
Artículo 3
1. A efectos de la presente Directiva, se aplicarán las
definiciones siguientes:
a) «permiso de paternidad»: ausencia del trabajo a la
que pueden acogerse los padres o, cuando y en la
medida en que esté reconocido por la legislación
nacional, un segundo progenitor equivalente con
ocasión del nacimiento de un hijo a fin de facilitarle
cuidados;
b) «permiso parental»: ausencia del trabajo a la que
pueden acogerse los trabajadores que sean
progenitores por motivo del nacimiento o la adopción
de un hijo, para cuidar de este;
c) «permiso para cuidadores»: ausencia del trabajo a la

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