La Directiva 2001/29/CE de Junio de 2001, relativa a los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información

AutorAgustín González
CargoAbogado de Uría & Menéndez
Páginas71-83

LA DIRECTIVA 2001/29/CE, DE 22 DE JUNIO DE 2001, RELATIVA A LOS DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS AFINES EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN .

AGUSTÍN GONZÁLEZ

Abogado de Uría & Menéndez

  1. INTRODUCCIÓN

    Señala Manuel Castells 1 que «Los sistemas tecnológicos se producen socialmente y la producción social viene determinada por la cultura. Internet no constituye una excepción a esta regla». La relación entre tecnología y cultura también constituye uno de los elementos fundamentales en el desarrollo de las legislaciones sobre propiedad intelectual, que siempre se han adaptado a las nuevas formas de creación y difusión de los conocimientos.

    La Directiva 2001/29/CE, de 22 de junio de 2001, relativa a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (en adelante, «la Directiva») 2 es un claro ejemplo del interés social en la protección de los valores que subyacen en los sistemas de propiedad intelectual, con independencia de la tecnología disponible en cada momento y sin perjuicio de la evolución y los cambios que experimentan esos sistemas para acoger nuevos productos y servicios.

    De este modo, la Directiva es la respuesta de la Comunidad Europea a la necesidad de adaptar el marco legal de propiedad intelectual a las nuevas formas de creación y difusión de las obras y demás prestaciones protegidas que ha hecho posibles la tecnología digital 3 . Asimismo, los nuevos productos y servicios nacidos de la convergencia de los sectores de las telecomunicaciones, la tecnología de la información y los medios de comunicación encuentran en esta regulación soluciones específicas que, en conjunto, ofrecen la seguridad jurídica necesaria para impulsar el proceso de desarrollo de la sociedad de la información en la que tan destacado papel desempeñan las creaciones intelectuales.

    Internet es el medio en el que de forma más evidente se observan los cambios experimentados en la cadena del valor de las obras y demás prestaciones intelectuales, cambios que afectan a todas las fases de esa cadena, desde el proceso de creación en sí mismo considerado hasta los medios a través de los cuales esos productos llegan al consumidor final. No obstante, el impacto de la tecnología digital se ha hecho notar no sólo en la explotación en línea de las creaciones sino también en la comercialización de contenidos en soportes digitales, sector que ha experimentado un importante crecimiento durante estos últimos años. Sin embargo, no hay que caer en el error de pensar que la Directiva se ocupa única y exclusivamente de los problemas planteados por la explotación digital on line y off line, porque también centra su atención en otros usos analógicos de las obras y prestaciones, ya que durante mucho tiempo ambas formas de explotación convivirán en el mercado.

    Por otra parte, este es un fenómeno de escala universal y de trascendentales consecuencias económicas, sociales y culturales, por lo que se han producido iniciativas en diferentes áreas geográficas entre las que destacan los trabajos realizados por los Estados Unidos de América y Japón, aunque el exponente más claro de esta dimensión internacional lo constituyen los dos nuevos Tratados de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) , aprobados el 20 de diciembre de 1996: el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (en adelante, TODA) y el Tratado sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (en adelante, TOIEF) 4 . Sólo una regulación de alcance universal es válida y eficaz para afrontar los retos y las oportunidades que se derivan de los avances tecnológicos, ya que sus efectos trascienden las fronteras geográficas y políticas, dejándose sentir en todo el mundo.

  2. FINALIDAD Y CONTENIDO

    La Directiva es muy ambiciosa al enunciar los objetivos que persigue, entre los que destacan su contribución a la creación del mercado interior y a la instauración de un sistema que garantice que la competencia dentro del mercado interior no sea falseada (considerando 1) ; fomentar el desarrollo de la sociedad de la información (considerando 2) ; armonizar el marco jurídico de los derechos de autor y los derechos afines a los derechos de autor (considerando 4) ; fomentar el aprendizaje y la cultura mediante la protección de las obras y demás prestaciones (considerando 14) ; y dar cumplimiento a las obligaciones internacionales derivadas de la aprobación del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor y del Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (considerando 15) .

    La Directiva está compuesta por catorce artículos, divididos en cuatro capítulos dedicados, respectivamente, al Ambito de aplicación (Capítulo I) , Derechos y Excepciones (Capítulo II) , Protección de medidas tecnológicas e información para la gestión de derechos (Capítulo III) y Disposiciones comunes (Capítulo IV) . Estos preceptos están precedidos por un amplio preámbulo de sesenta y un considerandos que se convierten en permanente referencia y fuente de interpretación del sentido de las normas de la Directiva.

    Para lograr un cabal conocimiento de su contenido es tan importante destacar aquellos aspectos que han quedado excluidos del objeto de la regulación (ya sea porque la Comisión consideró más oportuno ocuparse de ellos en otro lugar, porque no se han concluido los estudios previos necesarios para acometer un proceso legislativo, porque han sido objeto de las anteriores Directivas aprobadas sobre esta materia o, sencillamente, porque no se estima oportuno armonizar a nivel europeo determinados aspectos de la protección de los derechos de propiedad intelectual) , como aquellos otros que reciben en ella un tratamiento específico.

  3. 1. Ámbitos excluidos

    Hay aspectos importantes de los derechos de propiedad intelectual que han quedado al margen del contenido de la Directiva, destacando entre ellos los relativos a la responsabilidad de los intermediarios, la ley aplicable, la regulación de las sociedades de gestión colectiva, el derecho moral y el régimen general de transmisión de los derechos.

    Las cuestiones relativas a la responsabilidad de los prestadores de servicios que actúan como intermediarios y a la ley aplicable han sido tratadas en la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico, en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) 5 , ya que son materias de naturaleza horizontal que afectan tanto a los derechos de autor y derechos afines como a la publicidad engañosa o a las marcas y otros derechos de propiedad industrial.

    Por otra parte, la Directiva sólo se refiere a las sociedades de gestión colectiva en el considerando 17, en el que se declara que 'Es necesario, especialmente a la luz de las exigencias derivadas del entorno digital, garantizar que las sociedades de gestión colectiva de los derechos de autor y de los derechos afines a los derechos de autor consigan un nivel más alto de racionalización y transparencia en el respeto de las normas de la competencia. ' La adquisición y gestión de los derechos en el entorno digital ya fue objeto reflexión en el Libro Verde de 19 de julio de 1995 y en la Comunicación de la Comisión de Seguimiento del Libro Verde, de 20 de noviembre de 1996 6 , pero de momento se ha optado por continuar los estudios de las cuestiones que suscitan estos temas antes de decidir sobre las siguientes medidas a adoptar 7 .

    A su vez, la tecnología digital facilita la manipulación de las obras mediante su modificación, alteración o incorporación parcial o completa a otras obras, lo que ha suscitado algunas interrogantes sobre la mejor forma de regular el derecho moral en el entorno digital. Sin embargo, por el momento habrá que estar a las disposiciones contenidas en las vigentes legislaciones nacionales y Tratados internacionales porque, como declara el considerando 19 de la Directiva, el derecho moral no entra en su ámbito de aplicación.

    Por último, la Directiva tampoco se ocupa de los contratos sobre derechos de autor y derechos afines, limitándose a declarar en su considerando 30 que: 'Los derechos a que se refiere la presente Directiva pueden ser transmitidos o cedidos o ser objeto de licencias contractuales, sin perjuicio de la normativa nacional pertinente sobre derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor'. En consecuencia, la armonización de la legislación europea sobre derechos de propiedad intelectual no alcanza por el momento ni parece que en un futuro inmediato vaya a afectar al derecho de los contratos.

  4. 2. Aspectos objeto de la regulación

    La Directiva regula aspectos cruciales de los derechos de autor y de los derechos afines como lo son, en particular, la definición del alcance de los derechos de explotación, los límites y excepciones a los derechos, las nuevas obligaciones surgidas con las medidas tecnológicas y la información para la gestión de los derechos, así como las sanciones y procedimientos en caso de infracción de los derechos, temas en los que centraremos nuestra atención en el presente artículo.

  5. LOS DERECHOS Y EL ALCANCE DE LOS DERECHOS

    La Directiva no regula todos los derechos de explotación que las legislaciones europeas reconocen a los titulares de derechos de autor y derechos afines, limitándose a definir el alcance de los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública.

    Otros derechos exclusivos, en particular el de transformación, y los derechos de remuneración equitativa por la reventa de obras de arte 8 o por la comunicación pública de fonogramas no son objeto de tratamiento en esta norma, lo que no excluye la posibilidad de que las legislaciones nacionales puedan aprovechar la transposición de la Directiva para aclarar alguno de los problemas suscitados en la práctica por la acumulación de derechos de la misma categoría de titulares sobre un mismo acto de utilización de sus prestaciones.

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