Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (Texto pertinente a efectos del EEE) (DOUE L124/1, de 25 de abril de 2014)

AutorDoctora Ana María Barrena Medina
CargoMiembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Páginas66-68

Page 66

Temas Clave: Evaluación de Impacto Ambiental

Resumen:

Con la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo se armonizó los principios de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos, mediante la introducción de requisitos mínimos relacionados con el tipo de proyectos sujetos a evaluación, las principales obligaciones de los promotores, el contenido de la evaluación y la participación de las autoridades competentes y del público, y pretende contribuir a garantizar un nivel elevado de protección del medio ambiente y la salud humana; teniendo los Estados miembros libertad para establecer medidas de protección más estrictas.

Sin embargo, tras quedar subrayada la necesidad de mejorar los principios de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos y de adaptar la Directiva 85/337/CEE al contexto político, jurídico y técnico se procede a la modificación objeto de esta nota de legislación al día. Modificación que se concreta en la introducción de las siguientes novedades:

A fin de coordinar y facilitar los procedimientos de evaluación para proyectos transfronterizos, y, en particular, con el fin de celebrar consultas de acuerdo con el Convenio, de 25 de febrero de 1991, sobre la Evaluación del Impacto Medioambiental en un Contexto Transfronterizo (Convenio de Espoo), desde ahora los Estados miembros interesados pueden constituir un organismo común sobre la base de una representación equitativa. Se procede a simplificar y armonizar los procedimientos que establece.

Se incluyen como elementos importantes en los procesos de evaluación y toma de decisiones cuestiones medioambientales, como la eficiencia en el uso de los recursos y la sostenibilidad de los mismos, la protección de la biodiversidad, el cambio climático y los riesgos de accidentes y catástrofes. Además, conforme esta nueva versión de la Directiva, los proyectos públicos y privados deben tener en cuenta y limitar sus repercusiones sobre el terreno, especialmente su ocupación, y sobre el suelo, en particular la materia orgánica, la erosión, la compactación y el sellado; entre otros.

De otra parte, se establece que los Estados miembros han de establecer, al menos, un portal central o puntos de acceso al nivel administrativo adecuado para que los ciudadanos puedan acceder a la información en esta materia de manera fácil y efectiva.

Page 67

Se introduce la posibilidad de que los Estados puedan no aplicar la Directiva 2011/92/UE en los casos de proyectos o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR