Directiva 2014/38/UE de la Comisión de 10 de marzo de 2014 por la que se modifica el anexo III de la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la contaminación acústica. (DOUE L 70/20, de 11 de marzo de 2014)

AutorDoctora Ana María Barrena Medina
CargoMiembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Páginas33-33

Page 33

Temas Clave: Contaminación Acústica; Ruido; Ferrocarriles

Resumen:

Para evitar la aplicación de disposiciones nacionales más rigurosas en cuanto al ruido emitido por el material rodante nuevo y rehabilitado, ya que ello afectaría negativamente a la interoperabilidad del sistema ferroviario, se adoptaron las Decisiones 2008/232/CE y 2011/229/UE de la Comisión, adoptadas en virtud de la Directiva 2008/57/CE, en las que se fijan los niveles máximos de ruido para el nuevo material rodante tanto de alta velocidad como convencional.

Así, el punto 1.4.4 del anexo III de la Directiva 2008/57/CE dispone que la explotación del sistema ferroviario ha de respetar la normativa vigente en materia de contaminación acústica. Este requisito esencial es necesario para determinar los parámetros básicos de ruido según queda establecido en los puntos 4.2.1, 4.2.2 y 4.2.3 del anexo de la Decisión 2011/229/UE y en los puntos 4.2.6.5.2, 4.2.6.5.3, 4.2.6.5.4 y 4.2.7.6 del anexo de la Decisión 2008/232/CE. Por su parte, el punto 1.4.4 del anexo III de la Directiva 2008/57/CE hace referencia a la normativa vigente sin aportar detalles más específicos; por consiguiente, a fin de evitar la ambigüedad y estipular...

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