Publicada la Directiva 1011/7 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

AutorYaiza Alonso
Páginas17-18

Page 17

Basándose en la idea de que el pago aplazado (muchas veces acordado contractualmente) da lugar comúnmente a que muchos pagos se efectúen después del plazo acordado, y que esta morosidad -influye negativamente en la liquidez de las empresas, complica su gestión financiera y afecta a su competitividad y rentabilidad cuando se ven obligadas a solicitar financiación exterior (...) y que el riesgo de esta influencia negativa aumenta drásticamente en períodos de crisis económica", se adopta la Directiva 2011/7/UE, que pretende establecer medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales (entendidas estas como aquellas en las que intervienen agentes económicos o poderes públicos, no consumidores). Los Estados Miembros deberán velar por el cumplimiento de las siguientes medidas:

- que el acreedor tenga derecho a interés de demora sin necesidad de aviso de vencimiento -siempre que no haya habido incumplimiento contractual por su parte y que no haya recibido el pago en plazo por razones que no se consideren no imputables al deudor-;

- que el interés de demora se devengue desde el día siguiente a la fecha de pago o al término fijado contractualmente -estableciendo las fechas desde las que se entenderá que empieza el devengo en caso de que no se haya fijado expresamente fecha de pago-;

- que la duración máxima de un procedimiento de aceptación o de verificación por parte del deudor una vez recibido el bien o la prestación del servicio no supere, como regla general, los 30 días naturales (salvo determinados casos en que pueda superarse dada la complejidad del contrato, por acuerdo expreso y en todo caso siempre que no resulte manifiestamente abusivo para el acreedor);

- que el plazo de pago fijado en el contrato no exceda de 60 días naturales (salvo acuerdo expreso en contrario recogido en el contrato y siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor);

- que sea posible, de conformidad con la normativa de cada Estado Miembro, que el vendedor/acreedor conserve la propiedad de los bienes hasta el total pago del precio, si así se hubiese pactado expresamente (mediante la correspondiente -cláusula de reserva dominio"); o

- que sea posible obtener un título ejecutivo en el plazo de 90 días naturales desde la presentación por el acreedor de la demanda o solicitud de procedimiento de cobro ante el tribunal o autoridad competente (si no hubiese habido impugnación de la deuda).

Sin perjuicio del cálculo del interés de demora -en...

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