La directiva 2011/83/UE de protección de los consumidores y su incidencia en el ordenamiento español

AutorEduardo de la Iglesia Prados
Cargo del AutorProfesor Contratado Doctor Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Páginas737-788

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I Introducción

Las bases tradicionales sobre las que se sustenta la normativa de los contratos, la igualdad de las partes y la negociación individualizada de su contenido, han sido objeto de una importante transformación por las nuevas formas y métodos de contratación, no sólo porque las relaciones contractuales puedan entablarse más allá de los centros y lugares habilitados a tal efecto, generándose tanto la posibilidad de ventas a distancia, telemáticas y fuera de los establecimientos mer-

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cantiles, sino por la aparición del fenómeno de la contratación en masa y los contratos de adhesión, lo que provoca que, en muchas ocasiones, una de las partes de la relación sólo pueda optar por aceptar o rechazar lo propuesto por la otra, situación que es especialmente importante si el objeto del mismo es un bien o servicio esencialmente necesario.

La preocupación por conservar los tradicionales principios en la materia ha provocado la necesidad de reforzar la posición del contratante débil, motivo por el cual desde el último tercio del siglo veinte es posible hallar un importante número de disposiciones que tienen por objeto corregir la situación práctica generada, ámbito dentro del cual se encuentran los contratos en los que forman parte personas que reciben bienes o servicios y ostentan la condición de consumidores y usuarios.

La protección de la posición contractual de los consumidores tiene su origen destacadamente dentro del ámbito de actuación de las disposiciones europeas, sobre las que, en mayor medida y a través de sucesivas Directivas, se ha procedido a ir concretando el régimen jurídico de las contrataciones en las que una de las partes ostenta tal condición, pretendiéndose con ello tanto una mejora en la posición de los derechos del consumidor considerado parte débil del contrato, como la existencia de un contenido normativo armónico y similar en los países de la Unión, al ser una de las cuestiones consideradas de mayor importancia para el logro de un mercado único adecuado que facilite las transacciones comerciales, aun cuando existan aspectos que se hayan dejado a la concreción de los Estados miembros, por lo que podría afirmarse que de estas disposiciones comunitarias es factible extraer lo que pudiera denominarse como Bases de la Teoría General Comunitaria de Derecho de Consumo.

La situación en España, aun cuando la protección de los consumidores es un principio constitucional inserto en el artículo 51.2, sin embargo ha estado fuertemente influenciada por los dictados europeos, pues con excepción de la derogada Ley 26/1984 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, originada más por motivos sociales fuertemente influenciados por el problema de la Colza que por el interés del legislador nacional en la materia, generalmente se ha desarrollado al dictamen de lo marcado por las Directivas comunitarias, procediéndose a establecer disposiciones al hilo de las imposiciones derivadas de las mismas, gracias a las cuales, principalmente, se ha ido configurado el régimen general de protección de los derechos de

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los consumidores, concretado en la actualidad de manera general en el Real Decreto-Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias que derogó la pionera en nuestro país y antes citada Ley 26/1984, texto vigente por medio del cual no sólo se ha precisado el concreto régimen de derechos de los consumidores, sino que además, y ante la dispersión normativa existente y la inseguridad jurídica que ello provocaba, derivada principalmente de la presencia de varias leyes individuales cuyo origen estaba en la transposición de Directivas, se ha dotado de unidad legislativa a la materia sobre la base de las ideas codificadoras, en un texto unitario en el que se pretende integrar los aspectos propios de la materia de forma completa y sistemática, superando de este modo la dispersión anterior-mente existente que provocaba, en algunos casos, tanto reincidencias innecesarias como contradicciones y antinomias1.

En esta situación, la aparición de la Directiva 2011/83/UE de protección de los consumidores vuelve a incidir en la precisión de derechos a recoger en nuestro ordenamiento interno y a establecer nuevos postulados en este tipo de contratación, cada vez más desarrollada en la actualidad por la proliferación de los contratos a distancia y telemáticos, por lo que esta realidad no puede hacer más justificada su aparición y la necesidad de su rápida transposición para, con ello, dotar de eficacia vigente a su contenido; distinto es que éste haya logrado lo pretendido abordando de forma completa la cuestión y aportando soluciones a los problemas reales existentes pues, como se verá, su contenido no es especialmente innovador, lo que ha provocado que desde la doctrina se haya puesta en tela de juicio la bondad de su articulado final por su escasa consistencia y falta de novedades, al entenderse que debiera haberse aprovechado la disposición para incidir con mayor profundidad en la regulación de diversas cuestiones, crítica que, con independencia de su fundamento, no desmerece de todos modos su importancia y que esté más que justificado su estudio por las novedades que provocará en nuestro ordenamiento jurídico2.

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II La directiva 2011/83/UE: antecedentes y contenido general
1. Origen, antecedentes y causas justificativas de su existencia

El deseo de armonización del ordenamiento jurídico en el ámbito de los contratos es un deseo pretendido desde los orígenes por el legislador comunitario que, a pesar de la existencia de variados intentos, no ha logrado poder concluir la tarea de un modo absoluto para los aspectos esenciales relativos a la formación de las obligaciones contractuales3, aunque el hecho de que, hasta el momento, no haya sido posible la aprobación de un Código Europeo de los contratos no impide reconocer el trabajo realizado a tal efecto, que se ha ido concretando en disposiciones específicas sobre materias contractuales de las que un ámbito destacado es el derecho de los consumidores y usuarios, muchas de las cuales traen causa de la información solicitada a los estados miembros desde el año 2001, en cuyo origen se ha de situar, entre otras, la Directiva objeto del presente estudio4.

Estas actuaciones se concretaron en el ámbito de la protección de los consumidores en el año 2004, cuando la Comisión inició la re-

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visión de las disposiciones vigentes con la intención de simplificar y completar el marco normativo existente mediante la instauración de un mercado interior para empresas y consumidores, pretendiéndose con ello la revisión de las directivas sobre la materia, presentándose la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre derechos de los consumidores en octubre de 2008, de la que trae causa la finalmente la actual Directiva 2011/83/UE, por la que se procede, además, a modificar la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo5.

La existencia, por tanto, de variadas Directivas comunitarias de protección de los consumidores no es obstáculo a la necesidad, no sólo de revisión de las existentes, sino además de la creación de nuevas vías de tutela ante las particularidades de los modernos medios de contratación, lo que provoca la necesidad de creación de una nueva disposición sobre la materia, justificándose la procedencia de esta nueva Directiva tanto en motivos formales como materiales.

En primer lugar existen causas formales que amparan esta nueva disposición comunitaria, cuyo origen se sitúa en la necesidad de simplificar y actualizar las normas aplicables en la contratación con consumidores, para con ello eliminar las incoherencias y lagunas existentes y pretendiéndose que, a través de su contenido, se fijen normas estándar para los aspectos comunes de los contratos a distancia y fuera del establecimiento, combinando tanto una mayor armonización entre los estados miembros ante el carácter mínimo de las anteriores, como la posibilidad para los mismos de mantener y establecer normas nacionales en relación con determinados aspectos para, con ello y sin alterar la pretensión de armonización, poder respetar la situación particular propia de cada uno.

En segundo lugar y desde un punto de vista sustancial o económico, con ella se trata de promover un auténtico mercado interior para los consumidores, estableciendo el equilibrio adecuado entre un elevado nivel de su protección y la competitividad de...

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