La directiva de concesiones y su impacto sobre la contratacion en España
Autor | Fernando García Bruno |
Páginas | 343-359 |
11. LA DIRECTIVA DE CONCESIONES Y SU IMPACTO
SOBRE LA CONTRATACION EN ESPAÑA
11.I. ANTECEDENTES EUROPEOS Y NACIONALES DE LA DIRECTIVA
DE CONCESIONES
La Directiva UE del Parlamento Europeo y del Consejo de
de febrero de relativa a la adjudicación del contrato de concesión
DOUE L de cuyo periodo de transposición finalizó el
de abril de tal y como recoge esta misma en su art supone una
importante variación de las determinaciones clásicas de las concesiones ad
ministrativas existentes en el derecho positivo hispánico en buena medida
ajenas a la regulación comunitaria hasta este momento aunque tal y como
destaca (ERNÁNDEZ GONZÁLEZ las incertidumbres en torno a la aplica
ción y alcance de estos principios llevó a la Comisión Europea a abordar la
problemática de las concesiones en dos Comunicaciones interpretativas una
específica sobre la aplicación del Derecho comunitario a las concesiones que
contempla las concesiones de obras y de servicios tengan o no naturaleza
contractual de de febrero de publicada en el DOUE de de abril
de C
Estas comunicaciones debemos englobarlas dentro de la aspiración
comunitaria para la regulación de la colaboración entre el sector público
y el sector privado pero ello no implica tal y como ha señalado P)NTOS
SANT)AGO que no haya habido intentos por incluir las concesiones de
servicios dentro del marco jurídico que regula el Derecho de la contratación
(ERNÁNDEZ GONZÁLEZ Francisco L La nueva directiva de concesiones un largo viaje
con final esperado Ponencia presentada al X congreso de la AEPDA disponible en httpwww
aepdaescongresosponencias
P)NTOS SANT)AGO Jaime Las diferencias teóricas y los criterios diferenciadores de
carácter práctico entre el contrato de servicios y el contrato de concesión de servicios públicos
con ocasión de la Directiva UE revista contratación administrativa práctica n
Fernando García Rubio
pública comunitario Así lo atestigua claramente la STJUE de de diciembre
de Teleausria y Teelfonadress, C Rec p ) que indica
“46. A este respecto procede recordar que, tanto en su Propuesta de
13 de diciembre de 1990 como en su Propuesta modiicada de Directiva
91/C 250/05 del Consejo, de 28 de agosto de 1991, sobre coordinación
de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de servicios
(DO C 250, p. 4; en lo sucesivo, «Propuesta de 28 de agosto de 1991»),
que desembocaron en la adopción de la Directiva 92/50, relativa a los
contratos públicos de servicios en general, la Comisión había propuesto
expresamente incluir las «concesiones de servicios públicos» en el ámbito
de aplicación de dicha Directiva.
48. No obstante, en el transcurso del procedimiento legislativo, el
Consejo suprimió toda referencia a las concesiones de servicios públicos,
principalmente a causa de las diferencias existentes entre los Estados
miembros en materia de delegación de la gestión de servicios públicos y
en las modalidades de dicha delegación, que podrían crear una situación
de enorme desequilibrio en la apertura de los mercados de concesiones
de servicios públicos (véase el documento no 4444/92 ADD 1, de 25 de
febrero de 1992, punto 6, titulado «Motivación del Consejo» y adjunto a
la Posición Común de la misma fecha).
Pariendo de ese espacio comunitario debemos recordar que las admi
nistraciones públicas como entes personificados se regulan tal y como en
su día señaló GARCÍA de ENTERRÍA por el derecho administrativo como
derecho estatutario propio de sus relaciones tanto internas como ad extra
esto es con la ciudadanía
Esto hace que el poder público esté sujeto con carácter general a normas
jurídicas administrativas pero debemos destacar que el derecho privado
como en su momento estudió Sebastián MARTÍNRETORT)LLO actúa
como norma supletoria de las relaciones jurídicoadministrativas En ese
sentido junto a la existencia de instituciones en el derecho privado que son
importadas por las administraciones públicas cabe destacar que tanto
las leyes contencioso administrativa en relación con la Ley de
Enjuiciamiento civil de de enero como el Texto refundido de la
ley de Contratos del Sector Público de de noviembre remiten
como normativa supletoria en caso de lagunas en relación con la legislación
anteriormente citada de carácter administrativo a la normativa de derecho
privado esto es a la ley de enjuiciamiento civil y al Código Civil
GARCÍA ENTERRÍA Eduardo y FERNÁNDEZ Tomás Ramón Curso de Derecho adminis
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MARTÍN RETORT)LLO Sebastián El derecho civil en la génesis del derecho adminis
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