Directiva del Consejo sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual

AutorÁngel Fernández-Albor Baltar

La protección de los derechos de autor y los derechos conexos o afines se realiza tradicionalmente a nivel estatal. Ello significa que las disposiciones que integran dicha normativa estatal sólo surtirán efecto en el territorio del Estado para el que se dictó. Asimismo, se producirán divergencias más o menos relevantes en el seno de los diversos Ordenamientos, ya que en cada Estado se habrá legislado de acuerdo con su tradición jurídica y cultural, y en aras del logro de objetivos determinados. Estas circunstancias pueden generar barreras que obstaculicen la libre circulación de mercancías y servicios, así como el libre juego de la competencia. Pues bien, como ambos principios, la libre circulación de mercancías y servicios y el libre juego de la competencia, constituyen dos pilares fundamentales para la creación del mercado común europeo, no es de extrañar que la Comisión de las Comunidades Europeas venga ya desde hace tiempo desplegando una intensa actividad para el logro de lo que se ha denominado «espacio europeo de creatividad».

Los trabajos de la Comisión dieron como primer fruto la elaboración del «Libro verde sobre derechos de autor y desafío tecnológico. Problemas de derecho de autor que requieren una acción inmediata» [documento (88) 172 final, junio 1988], que sirvió como documento de trabajo para consulta con los sectores interesados. Tras la acogida favorable por parte de tales sectores de las propuestas contenidas en el Libro verde, la Comisión decidió extender su programa de acción a algunos temas no incluidos en el Libro verde. Como resultado de tales iniciativas, la Comisión, con fecha 24 de enero de 1991, presentó al Consejo una Propuesta de Directiva sobre derechos de arrendamiento y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor, finalmente aprobada el 19 de noviembre de 1992 bajo el rótulo de Directiva 92/100/CEE del Consejo, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual (DO L 346, de 27 de noviembre de 1992, págs. 61 y sigs.).

La Directiva está compuesta de cuatro Capítulos. El Capítulo I, dedicado a los derechos de alquiler y préstamo; el Capítulo II, que establece la protección en el ámbito de los derechos afines a los derechos de autor; el Capítulo III, dirigido a establecer los plazos de vigencia de los derechos de autor y los derechos afines, y el Capítulo IV, que contiene ciertas disposiciones comunes.

Las prácticas de alquiler y préstamo a que se refiere el Capítulo I de la Directiva constituyen uno de los problemas más delicados que presenta el derecho de autor en el momento presente. En los últimos años se ha incrementado de un modo considerable la práctica del alquiler de discos compactos y de videocasetes. En el sector discográfico esta práctica se revela como muy preocupante, toda vez que la producción fonográfica se halla orientada al mercado de la venta. En el sector videográfico, la situación no resulta tan grave como la precedente, ya que en la producción de videogramas se tiene bien presente la importancia de la puesta a disposición del público de los ejemplares reproducidos por medio de su arrendamiento. No obstante, la extraordinaria importancia económica que ha adquirido esta forma de explotación de la obra audiovisual aconseja una regulación específica que establezca claramente cuáles son los derechos que corresponden a las partes interesadas. Por su parte, el préstamo de obras protegidas por el derecho de autor constituye hoy día una forma de utilización de tales obras que ya no puede compensarse a través de la mera percepción de un canon.

En aras de regular la mencionada problemática, el artículo 1 de la Directiva conceptúa los derechos de alquiler y préstamo como derechos de carácter real que permiten a sus titulares oponerse a que cualquier tercero efectúe actos que atenten al contenido de tales derechos. No obstante, antes de entrar a regular el régimen concreto del ejercicio de estos derechos se para la Directiva en delimitar su contenido. En efecto, el párrafo 2 del artículo 1 de la Directiva califica como «alquiler» la puesta a disposición de los originales o copias para su uso por tiempo...

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