La directiva del ahorro, a debate

AutorPatricia Lampreave
CargoAbogada. Profesora de CUNEF y Miembro del Comité de Expertos del European Law Institute

*Artículo publicado originalmente en el periódico "Cinco Dias" el 21/05/2013

En la cumbre de los líderes comunitarios que se celebra hoy se debatirá la modificación de la directiva sobre fiscalidad del ahorro, aprobada en 2003, donde, además, se abordarán nuevos mecanismos para erradicar la evasión y el fraude fiscal.

La falta de un instrumento jurídico regulador a nivel internacional de un factor de alta movilidad como es el capital ha conllevado la deslocalización de rentas hacia países con legislaciones más laxas. Un ejercicio más de competencia fiscal ejercido por ciertos Estados, cuyo perfil negativo se evidencia en el momento en que ofertan niveles de imposición excesivamente bajos, para maximizar así la atracción de factores de alta movilidad a sus jurisdicciones, afectando negativamente a otras naciones. Debido a la opacidad del Estado atrayente, la repercusión en el resto de los países se evidenciaba en la imposibilidad de recabar la información necesaria para un control y, en su caso, una sujeción impositiva. En la UE, y con la clara intención de erradicar lo antedicho, se aprobó, en junio de 2003, la directiva sobre la fiscalidad del ahorro, con la unanimidad de todos los Estados miembros. El objetivo era garantizar que los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses efectuados en un Estado miembro, en beneficio de una persona física con residencia en otro Estado miembro, estuvieran sujetos a imposición efectiva. Mediante el mecanismo aprobado, la entidad financiera, en el momento que se devengan los citados rendimientos, lo pondrá en conocimiento de sus autoridades fiscales. Estas enviarán la información a las autoridades del Estado donde resida el beneficiario efectivo, que someterá a gravamen dichos rendimientos de acuerdo con sus disposiciones legales, todo ello en un intento de incrementar la eficacia de un mercado interior sin distorsiones. Es de lamentar que se concediera un periodo transitorio a Luxemburgo, Bélgica y Austria respecto a la obligación de intercambiar automáticamente información entre las autoridades fiscales. Esto ha hecho que se haya tenido que aplicar en contraprestación una retención en la fuente con arreglo a un tipo que ha ido aumentando progresivamente hasta el 35% actual –el 75% de lo retenido irá al Estado de residencia del perceptor de las rentas–. No deja de ser sorprendente que los citados Estados hayan optado por mantener el anonimato y someter a un sobrecoste económico a los...

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