La Directiva 2007-64-ce, sobre Servicios de Pago en el Mercado Interior

AutorEmilio Díaz Ruiz; Patricia Zabala Arroyo
CargoÁrea de Derecho Mercantil de Uría Menéndez (Madrid).
Páginas77-81

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La Directiva 2007/64/CE, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE (en adelante, la «Directiva»), tiene como objetivo instaurar un marco jurídico armonizado, necesario para el correcto funcionamiento del mercado único de los servicios de pago, en el que se pretende suprimir los impedimentos de entrada de nuevos proveedores de servicios. Este nuevo marco reforzará la competencia y ofrecerá a los usuarios un mayor número de opciones y un nivel de protección más elevado. La Directiva pretende facilitar la iniciativa de autorregulación adoptada por el sector de los pagos en el marco del «Consejo Europeo de Pagos» (European Payments Council), consistente en desarrollar, de aquí a 2010, normas técnicas y comerciales comunes para los pagos en euros y crear así una zona única de pago en euros (Single Euro Payment Area - «SEPA») Ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el pasado 5 de diciembre de 2007. No obstante, se establece un plazo amplio para su transposición al derecho nacional por los estados miembros, que expirará el 1 de noviembre de 2009.

Ámbito de aplicación

La Directiva se aplicará a todos los servicios de pago que se realicen dentro de la Comunidad, es decir, cuando al menos uno de los proveedores de servicios de pago esté situado en territorio europeo, a excepción de los títulos III y IV (vid. infra) que serán de aplicación únicamente cuando ambos proveedores de servicios estén situados en la Comunidad. Además hemos de tener en cuenta que será de aplicación tanto si los servicios de pago se efectúan en euros, como en cualquier moneda de un estado miembro fuera de la zona euro.

Categorías de proveedores de servicios de pago a las que se dirige la Directiva

La Directiva distingue y se dirige a seis categorías diferentes de proveedores de servicios de pago: (i) las entidades de crédito; (ii) las oficinas de cheques postales, que prestan servicios de pago; (iii) las entidades de dinero electrónico; (iv) las entidades de pago, como nueva categoría regulada por la Directiva; (v) el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales; y (vi) los Estados miembros y sus autoridades regionales y locales.

Servicios de pago considerados en la Directiva

En la categoría de «servicios de pago» con arreglo al Anexo de la Directiva se incluyen las actividades consistentes en: (i) servicios que permiten el depó-Page 78sito o retirada de efectivo en una cuenta de pago y las operaciones necesarias para la gestión de dicha cuenta; (ii) ejecución de operaciones de pago a través de una cuenta de pago (incluyendo aquéllas en que los fondos estén cubiertos por una línea de crédito), dentro de las cuales se contemplan expresamente por la Directiva los adeudos domiciliados, las operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar y las transferencias; (iii) emisión y/o adquisición de instrumentos de pago; (iv) envío de dinero; y (v) las operaciones de pago en que se transmita el consentimiento mediante dispositivos de telecomunicación, digitales o informáticos y se realice el pago al operador de la red, sistema de telecomunicación o informático que actúe de intermediario respecto del prestador de servicios o bienes.

Contenido normativo

La Directiva contiene tres bloques normativos distintos

claramente identificables que trataremos a

continuación por separado:

Proveedores de servicios de pago (título II)

En el primer bloque normativo, y en el marco de la libre prestación de servicios de pago en el mercado interior, se regula la nueva categoría denominada «entidades de pago» a las que se viene a reconocer la condición de «proveedores de servicios de pago», así como los requisitos para su autorización y las autoridades competentes para ello. A continuación se analizan las principales características con las que ha quedado configurada la nueva categoría de proveedores de servicios de pago:

Entidades de pago autorizadas y entidades de pago registradas

La Directiva distingue entre dos tipos de entidades de pago, con un ámbito de actividad y un régimen jurídico diferenciado para cada una de ellas. (i) La categoría general es la de las entidades de pago «autorizadas», esto es, aquéllas que han obtenido de la autoridad competente de un estado miembro una autorización para la prestación de servicios de pago...

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