Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para combustibles alternativos (DOUE L 307/1, de 28 de octubre de 2014)

AutorAna María Barrena Medina
CargoMiembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Páginas60-60
Recopilación mensual Noviembre 2014
60
Unión Europea
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 10 de noviembre de 2014
Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de
2014, relativa a la implantación de una infraestructura para combustibles
alternativos (DOUE L 307/1, de 28 de octubre de 2014)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de
Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Energías Alternativas; Transporte
Resumen:
Mediante esta directiva se fija un marco común de medidas para la implantación de una
infraestructura para los combustibles alternativos en la Unión con el fin de minimizar la
dependencia de los transportes respecto del petróleo y mitigar el impacto medioambiental
del transporte. Así, establece requisitos mínimos para la creación de una infraestructura
para los combustibles alternativos, incluyendo puntos de recarga para vehículos eléctricos y
puntos de repostaje de gas natural y de hidrógeno, que se habrán de aplicar mediante los
marcos de acción nacionales, así como mediante las especificaciones técnicas comunes
sobre dichos puntos de recarga y de repostaje, y los requisitos de información a los
usuarios. Todo ello entendiendo como combustibles alternativos a aquellos combustibles o
fuentes de energía que sustituyen, al menos en parte, a los combustibles fósiles clásicos
como fuente de energía en el transporte y que pueden contribuir a la descarbonización de
éstos últimos y a mejorar el comportamiento medioambiental del sector del transporte. Se
incluyen, entre otros, a: electricidad, hidrógeno, combustibles sintéticos y parafínicos,
biocarburantes, el gas licuado del petróleo, así como el gas natural, incluido el biometano,
en forma gaseosa y en forma licuada.
En el texto de la directiva, tras recoger nueve definiciones, se establece el marco general de
los marcos de acción nacionales, el régimen del suministro de electricidad y de gas natural
para el transporte así como del suministro de hidrógeno para el transporte por carretera;
además, de asegurar la disponibilidad de información pertinente, clara y coherente a todos
los usuarios. Finalmente, junto con el texto de la directivas se incorpora los anexos
relativos, respectivamente, al informe que ha de remitir cada uno de los Estados miembros,
y a las especificaciones técnicas de los puntos de recarga, de los puntos de repostaje de
hidrógeno para vehículos de motor y de los puntos de repostaje de gas natural.
Entrada en Vigor: a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial. Siendo
destinatarios de la misma los Estados miembros, quienes habrán de transponer la misma a
más tardar el 18 de noviembre de 2016
Documento adjunto:

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